REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2015-000143
Solicitantes: Evelyn Cristina Pérez Pérez y Pablo Jesús Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros- V- 16.768.761 y V- 14.377.123, respectivamente.
Abogado Asistente: Jesús Nelson Oropeza Suárez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.251.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Evelyn Cristina Pérez Pérez y Pablo Jesús Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros- V- 16.768.761 y V- 14.377.123, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Jesús Nelson Oropeza Suárez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.251, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Alvarez Pérez, fue procreado un hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de tres mil bolívares (3.000, oo Bs.), mensuales, los cuales deberán ser entregados a la ciudadana Evelyn Cristina Pérez Pérez, ya identificada, mas 15 cesta ticket mensuales. En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas médicas, vacuna, medicamentos, útiles y uniformes escolares, vestidos, calzados, serán cubiertos por ambos progenitores. En lo que respecta a los gastos decembrinos regalos, estrenos, vestidos, y calzados propios de la época, el ciudadano Pablo Jesús Alvarez, ya identificado aportara la cantidad de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.), los cuales entregara a la madre de su hijo, los primeros cinco (05) días del mes de diciembre.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el mismo será amplio, siempre y cuando no afecte de ningún otro modo el horario de clases y horas de descanso del niño.
Asimismo, óigase la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 284-2015 y se publicó siendo las 02:39 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2015-000143
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