REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro (04) de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000081

Demandante: Mairely Magdalena Gil González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.478.176.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Jorge Luís Montes de Oca Andazol, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.825.244.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 31 de marzo de 2.015, la ciudadana Mairely Magdalena Gil González, ya identificada en representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hija, el ciudadano Jorge Luís Montes de Oca Andazol, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) quincenales. Asimismo, solicitó que se fijara la cantidad de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.), para cubrir los gastos especiales de ese mes, que incluye vestuario, zapatos y regalos, etc. Igualmente fue solicitado el aumento automático de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 375 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al mismo tiempo, solicitó que se fijara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de la niña. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, constancia de residencia, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
En fecha 06 de abril de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña. Por cuanto el demandado podía ser ubicado en el Barrio Nueva Victoria, Mercal, La Victoria, Estado Zulia, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio de Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Bachaquero, para que practicara la notificación.
En fecha 08 de abril de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha 10 de abril de 2015, se dejó constancia de la comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha 14 de mayo de 2015, se recibió por Correspondencia, oficio N° 144 de fecha 29 de abril de 2015, suscrito por la abogado Crisel Del Valle González Avila, en su carácter de Juez del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia-Bachaquero, mediante el cual remitió las resultas de la comisión, debidamente cumplida.
En fecha 15 de mayo de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de mayo de 2015, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de mediación para el día 03 de junio de 2015, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Mairely Magdalena Gil González y Jorge Luis Montes De Oca Andazol, ya identificada, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de junio de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Jorge Luis Montes De Oca Andazol, ya identificado, ofrezco como monto para la obligación de manutención de nuestra hija la suma mensual de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad y demás gastos que la misma requiera, cantidades que me comprometo a depositarle a la madre de mi hija en la entidad bancaria de su preferencia y una vez aperturada que ella se comunique conmigo para comenzar con los depósitos. Del mismo modo, planteo compartir con mi hija los días lunes en el transcurso del día puesto que viajaría solo a verla y me retornaría el mismo día debido a que es el único día libre que tengo y en este mismo acto expone la ciudadana Mairely Magdalena Gil González, ya identificada, estoy conforme tanto en la obligación de manutención como el régimen de convivencia familiar planteado. Es todo, se leyó y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.”. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintidós (22) y veintitrés (23) de autos. Así se decide.



DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Mairely Magdalena Gil González y Jorge Luis Montes De Oca Andazol, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Jorge Luis Montes De Oca Andazol, ya identificado, aportara como monto de obligación de manutención para su hija la suma mensual de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad y demás gastos que la niña requiera, cantidades que deberán ser depositadas a la ciudadana Mairely Magdalena Gil González, ya identificada, en la entidad bancaria de su preferencia y una vez aperturada, deberá comunicarle el numero de la cuenta al padre de su hija a los fines de que realice los respectivos depósitos. Igualmente, se establece como Régimen de Convivencia Familiar, el siguiente: El ciudadano Jorge Luis Montes De Oca Andazol, ya identificado, podrá compartir con su hija los días lunes en el transcurso del día, todo conforme al acuerdo planteado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de junio de 2.015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS





LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 282 – 2.015 y se publicó siendo las 10:04 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2015-000081