REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Carora, 04 de junio de 2.015
Año 205º y 156º

Asunto Nº KP12-J-2015-000152

Solicitante: Hermes José Chávez Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.172.453.

Abogado asistente: César Lameda, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 153.164,

Motivo: Autorización Judicial para Extensión de Pensión de Sobreviviente del Seguro Social.

En fecha 15 de mayo de 2.015, el ciudadano Hermes José Chávez Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.172.453, presentó solicitud en la cual indicó que su padre, el causante Hermes Antonio Chávez Crespo, quien era titular de la cédula de identidad N° 298.215, falleció Ab- Intestato en esta ciudad de Carora el día 21 de noviembre de 2008, asimismo, solicitó que no se continuara depositando en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario N° 0175-0064-39-0060256545, a nombre de su madre la ciudadana Providencia Del Carmen Meléndez Almao, (representante legal), titular de la cédula de identidad N° 5.938.473, por cuanto ya cumplió la mayoría de edad. Es por ese motivo que solicito le sea depositada la referida Pensión en la cuenta corriente del banco Bicentenario N° 0175-0064-30-0073515995 a su nombre, asimismo, aclaró que actualmente se encuentra estudiando en la Universidad Yacambu, licenciatura en Contaduría Pública, es por ello que acudió a presentar dicha solicitud. De la misma forma, acompañó a su solicitud, copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática de su cédula de identidad, constancia de inscripción de la Universidad Yacambu, acta de defunción de su padre, copia del RIF de la sucesión Chávez Crespo Hermes Antonio.
En fecha 19 de mayo de 2015, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de informarle del presente procedimiento. Igualmente, se instó al solicitante a que consignara la copia certificada de la sentencia donde se otorgó la Autorización Judicial para el cobro de Pensión de Sobreviviente, a los fines de darle continuidad al presente procedimiento.
En fecha 27 de mayo de 2015, el alguacil adscrito a este circuito judicial consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente firmada y recibida por la abogada María Elena Giménez, Fiscal Décimo Cuarta.
En fecha 01 de junio de 2015, se recibió diligencia presentada por el solicitante, mediante la cual consignó la copia certificada de la sentencia signada bajo el N° 125-2009, con motivo de Autorización Judicial, tal como fue requerida en el auto de admisión.

Este Juzgado para decidir observa:

Ahora bien, en virtud de que el joven Hermes José Chávez Meléndez, ya identificado, solicitó autorización para extender los beneficios de pensión de sobreviviente, a su favor y por cuanto el mismo estudia licenciatura en Contaduría Pública , en la Universidad Yacambu, este juzgado considera que la solicitud es procedente por cuanto dicha solicitud se encuentra dentro de los supuesto del articulo 383 literal “B” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual expresa lo siguiente: La Obligación de Manutención se extingue: b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa autorización judicial. (rayado y negrita de este juzgado), en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil y considerando que es conveniente el cobro de los beneficios que le corresponde al joven Hermes José Chávez Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.172.453, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al joven Hermes José Chávez Meléndez, ya identificado, para gestionar ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el cobro de la pensión de sobreviviente y ante el Jefe de Departamento de Recursos Humanos de la facultad de Ciencias Veterinarias de Maracay, estado Aragua. Líbrense oficios.


Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de junio de 2015. Años 205° y 156°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 285-2.015 y se publico siendo las 02:44 p.m.



LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2015-000152