REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve (19) de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2015-000131
Demandante: Norkeilys Josefina Freitez Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.142.233
Abogado: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Johnny Alberto Pérez Nieves, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.449.277
Motivo: Aumento de Obligación de Manutención.
En fecha 22 de mayo de 2.015, la ciudadana Norkeilys Josefina Freitez Meléndez, ya identificada en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Eneyilda Marisol López, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Johnny Alberto Pérez Nieves, a fin de que aumentara la Obligación de Manutención para su hijo, a la cantidad de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.) mensuales. Asimismo, solicitó se fijara el monto o porcentaje del aumento automático de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niños y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de la Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, signada bajo el N° 185-2013, copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 25 de mayo de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña.
En fecha 27 de mayo de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 01 de junio de 2015, se dejó constancia de la comparecencia de la niña para expresar su opinión. En esa misma fecha la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de junio de 2015, se fijó la Audiencia Preliminar en fase de Mediación para el día miércoles 17 de junio de 2015, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Norkeilys Josefina Freitez Meléndez y Johnny Alberto Pérez Nieves, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de junio de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Norkeilys Josefina Freitez Meléndez y Johnny Alberto Pérez Nieves, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambos y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Johnny Alberto Pérez Nieves, ya identificado, ofrezco como aumento del monto de la obligación de manutención de nuestra hija establecida en sentencia Nº 185-2.013 de fecha veinte (20) de mayo de 2.013, de la suma mensual de mil bolívares (1.000,oo. Bs.) a la suma de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, recreación, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad y demás gastos que la misma requiera, cantidades que me comprometo a depositarle a la madre de mi hija en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL cuenta corriente a su nombre Nº 01082405210100153481. Del mismo modo, planteo continuar compartiendo con mi hija desde los días viernes a las seis de la tarde (06:00 pm.) debiendo retornarlo el día domingo a las seis de la tarde (06:00 pm.) cada quince dias pernoctando conmigo y comprometiéndome a cuidarla y protegerla y en este mismo acto expone la ciudadana Norkeilys Josefina Freitez Meléndez, ya identificada, estoy conforme tanto en la obligación de manutención como el régimen de convivencia familiar planteado. Es todo, se leyó y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones.
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciocho (18) al diecinueve (19) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el aumento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Norkeilys Josefina Freitez Meléndez y Johnny Alberto Pérez Nieves, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se acuerda el aumento del monto de la Obligación de Manutención establecida en sentencia Nº 185-2.013 de fecha 20 de mayo de 2.013, a la suma de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, recreación, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad y demás gastos que la niña requiera, cantidades deberán ser depositadas a la ciudadana Norkeilys Josefina Freitez Meléndez, ya identificada, en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL cuenta corriente a su nombre Nº 01082405210100153481. Del mismo modo, el ciudadano Johnny Alberto Pérez Nieves, ya identificado, deberá compartir con su hija desde los días viernes a las seis de la tarde (06:00 pm.) debiendo retornarlo el día domingo a las seis de la tarde (06:00 pm.) cada quince días pernoctando con el padre debiendo cuidarla y protegerla, tal y como fue acordado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de junio de 2.015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 302 – 2.015 y se publicó siendo las 02:41 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2015-000131
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