REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, diecinueve (19) de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000173
Solicitante: Felicita De La Candelaria Vargas Perozo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.639.397.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 01 de junio de 2015, la ciudadana Felicita De La Candelaria Vargas Perozo, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos el adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Mario José Avila Olivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.702.135. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Lucia Del Carmen Perozo de Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.606.861, en su condición de abuela materna. En ese mismo consignó copias certificadas las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de las testigos propuestas, constancia de soltería, emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel. Admitida la solicitud en fecha 02 de junio de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente y de la niña, de la curadora propuesta ciudadana Lucia Del Carmen Perozo de Vargas, ya identificada y de las testigos Yelitza Carolina Vargas Pérez y Juana Bautista Vergara, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.673.933 y V-14.696.713, respectivamente.
En fecha 05 de junio de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos Yelitza Carolina Vargas Pérez y Juana Bautista Vergara, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.673.933 y V-14.696.713, respectivamente, declarándose desiertos los actos.
En fecha 08 de junio de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente y de la niña. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Lucia Del Carmen Perozo de Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.606.861, en su condición de curadora propuesta, declarándose desierto el acto.
En fecha 10 de junio de 2015, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Felicita De La Candelaria Vargas Perozo, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.639.397, debidamente asistida por la abogada Eneyilda Marisol López, en su carácter de Defensora Pública del Área de Protección, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para escuchar la declaración de los testigos, niños y curador.
En fecha 11 de junio de 2015, se fijó la oportunidad para oír la opinión del adolescente y de la niña. Asimismo, se ordenó oír a la curadora propuesta ciudadana Lucia Del Carmen Perozo de Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-6.606.861. Igualmente, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de las testigos ciudadanas Yelitza Carolina Vargas Pérez y Juana Bautista Vergara, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.673.933 y V-14.696.713, respectivamente.
En fecha 16 de junio de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Yelitza Carolina Vargas Pérez y Juana Bautista Vergara, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.673.933 y V-14.696.713, respectivamente.
En fecha 17 de junio de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente y de la niña a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Lucia Del Carmen Perozo de Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-6.606.861, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Yelitza Carolina Vargas Pérez y Juana Bautista Vergara, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.673.933 y V-14.696.713, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Lucia Del Carmen Perozo de Vargas, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Lucia Del Carmen Perozo de Vargas, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de junio de 2015. Años: 205° y 156°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 303 - 2.015 y se publicó siendo las 02:53 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000173
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