REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2014-000260
Demandante: Albarosa Gutiérrez Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.450.016.
Abogado: Alejandra Briceño Álvarez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.637
Demandado: Jean Carlos Antonio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.246.709.
Motivo: Obligación de Manutención
En fecha 10 de noviembre de 2014, este Juzgado dictó sentencia de Aumento de Obligación de Manutención, signada bajo el N° 480-2014, y se ordenó librar oficio al organismo empleador a los fines de que realizarán los respectivos descuentos.
En fecha 13 de mayo de 2015, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la demandante, abogada Alejandra Briceño Álvarez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.637, quien señaló el incumplimiento de la sentencia con respecto a los gastos navideños.
En fecha 15 de mayo de 2015, fue fijada audiencia especial entre las partes, ciudadanos Albarosa Gutiérrez Navas y Jean Carlos Antonio Rodríguez, ya identificados, para el día martes 16 de junio de 2015, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana y se ordenó la notificación del ciudadano Jean Carlos Antonio Rodríguez, antes identificado, a los fines de informarles la fecha de la audiencia especial.
En fecha 18 de mayo de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 16 de junio de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados, y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Debido a que deseamos tener esta buena relación entre padres y en beneficio de nuestra hija, es por este motivo que yo, Jean Carlos Antonio Rodriguez, ya identificado, propongo en este acto que en virtud de que se había establecido en sentencia anterior que se retuviera la cantidad establecida para las utilidades lo cual debe ser descontado por el organismo donde laboro pero en el año que corresponde que este que está en curso, puesto que para el momento en que salió la sentencia ya me habían cancelado las utilidades, es por este motivo que aun cuando no me corresponde me comprometo en este acto a depositarle a la madre de mi hija dicho monto de cuatro mil bolívares (4.000,oo. Bs.) lo cual depositare personalmente en el mes de julio de este año fecha en la cual me cancelan las vacaciones y en este mismo acto expone la ciudadana Albarosa Gutiérrez Navas, ya identificada: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mis hijas. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción”. Es todo. (Copiado Textualmente).
Este Juzgado observa:
Por cuanto en fecha 10 de noviembre de 2014, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención, signada bajo el N° 480-2014, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Albarosa Gutiérrez Navas y Jean Carlos Antonio Rodríguez, ya identificados quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano Jean Carlos Antonio Rodríguez, ya identificado, deberá depositar a la ciudadana Albarosa Gutiérrez Navas, ya identificada, la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,oo. Bs.) cantidad que deberá depositar en el mes de julio de este año, todo conforma al acuerdo pautado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de junio de 2.015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 301– 2.015 y se publicó siendo las 10:58 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2014-000260
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