REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis (16) de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000128

Demandante: África María García Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.872.766.

Demandado: Jesús Antonio Hernández Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.694.824.


Motivo: Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

En fecha 20 de mayo de 2.015, la ciudadana África María García Pérez, ya identificada, actuando en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó se citara al padre del mismo, ciudadano Jesús Antonio Hernández Álvarez, ya identificado, a fin de que se fijara la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar con respecto al niño. En dicha oportunidad consignó copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 21 de abril de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 26 mayo de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia del niño para expresar su opinión. En esa misma fecha el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 27 de mayo de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de junio de 2015, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de mediación para el día lunes 15 de junio de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos África María García Pérez y Jesús Antonio Hernández Álvarez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de junio de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Jesús Antonio Hernández Alvarez, ya identificado, ofrezco como monto para la obligación de manutención de nuestro hijo la suma mensual de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, recreación, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad y demás gastos que el mismo requiera, cantidades que me comprometo a depositarle a la madre de mi hijo en la entidad bancaria banco BANESCO cuenta corriente a su nombre. Del mismo modo, planteo compartir con mi hijo desde los días viernes a las seis de la tarde (06:00 pm.) debiendo retornarlo el día domingo a las seis de la tarde (06:00 pm.) pernoctando conmigo y comprometiéndome a cuidarlo y protegerlo y en este mismo acto expone la ciudadana África María García Pérez, ya identificada, estoy conforme tanto en la obligación de manutención como el régimen de convivencia familiar planteado. Es todo, se leyó y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.”. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios trece (13) y catorce (14) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos África María García Pérez y Jesús Antonio Hernández Álvarez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Jesús Antonio Hernández Álvarez, ya identificado, aportara como monto de obligación de manutención para su hijo la cantidad mensual de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, recreación, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad y demás gastos que el mismo requiera, cantidades que deberán ser depositadas a la ciudadana África María García Pérez, ya identificada en la entidad bancaria banco BANESCO cuenta corriente a su nombre. Del mismo modo, se establece un Régimen de Convivencia familiar, de la siguiente manera: El ciudadano Jesús Antonio Hernández Álvarez, ya identificado, podrá compartir con su hijo todos los días viernes desde las seis de la tarde (06:00 pm.) hasta el día domingo a las seis de la tarde (06:00 pm.) día en que deberá retornarlo, momento en el cual el niño podrá pernoctar con el padre, quien tendrá la obligación de cuidarlo y protegerlo, todo conforme a lo pautado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de junio de 2.015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 299 – 2.015 y se publicó siendo las 11:16 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-V-2015-000128