REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, dieciséis (16) de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000178

Solicitante: Josefhy Verónica Chávez Contreras, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.615.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 05 de junio de 2015, la ciudadana Josefhy Verónica Chávez Contreras, venezolana, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Francisco Javier Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.996.047. Señaló que el nombramiento recaería sobre el ciudadano Víctor Argenis Chávez Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.142.227, en su condición de tío materno. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, del curador propuesto, certificada de la partida de nacimiento del curador propuesto, copia fotostática de las cédulas de identidad de los testigos propuestos, Declaración Jurada de soltería de la solicitante, constancia de Residencia de la solicitante, emitida el Consejo Comunal “Amalia Luna”. Admitida la solicitud en fecha 09 de junio de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión del niño, del curador propuesto ciudadano Víctor Argenis Chávez Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.142.227 y de los testigos ciudadanos Karla Mariela Martínez Chirinos y Lucimar Andreina Montilla Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-22.320.705 y V-26.050.373, respectivamente.
En fecha 12 de junio de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Karla Mariela Martínez Chirinos y Lucimar Andreina Montilla Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-22.320.705 y V-26.050.373, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
En fecha 15 de junio de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del curador propuesto ciudadano Víctor Argenis Chávez Contreras, antes identificado, quien juró y acepto cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Karla Mariela Martínez Chirinos y Lucimar Andreina Montilla Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-22.320.705 y V-26.050.373, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Víctor Argenis Chávez Contreras, ya identificado, plenamente identificado en autos, de ser Curador del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, al ciudadano Ares José De Jesús Chávez Contreras, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de junio de 2015. Años: 205° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 300- 2.015 y se publicó siendo las 11:21 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000178