REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once (11) de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2014-000276
Demandante: Leonardo Antonio Dicrosta Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.152.033.
Abogado: Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Glendys Gregoria Gómez Piñango, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.501.532.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 27 de noviembre de 2014, este Juzgado dictó sentencia de Régimen de Convivencia Familiar signada bajo el N° 516-2014. En fecha 19 de mayo de 2015, se recibió diligencia presentada por el demandado, quien señaló el incumplimiento de la demandada en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 20 de mayo de 2015, fue fijada audiencia especial entre las partes para el día miércoles diez (10) de junio de 2015, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, en consecuencia, y se ordenó la notificación de la ciudadana Glendys Gregoria Gómez Piñango, antes identificada, a los fines de informarle la fecha de la audiencia especial.
En fecha 21 de mayo de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandante, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 10 de junio de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo. “El ciudadano Leonardo Antonio Dicrosta Briceño, antes identificado, por cuanto deseo compartir más tiempo con mi hija debido a que por mi jornada de trabajo comparto poco tiempo y debo recorrer una gran distancia le solicito a la madre de mi hija que acepte que la niña comparta conmigo como quedamos y se encuentra establecido en sentencia de fecha 27 de noviembre de 2.014 y en este mismo acto la ciudadana, Glendys Gregoria Gómez Piñango, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hija, por lo cual le solicito que se comprometa a los cuidados de la niña. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” Es todo. (Copiado Textualmente).
Este Juzgado observa:
Por cuanto en fecha 27 de noviembre de 2014, este Juzgado dictó sentencia de Régimen de Convivencia familiar signada bajo el N° 516-2014, este juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Leonardo Antonio Dicrosta Briceño y Glendys Gregoria Gómez Piñango, ya identificados, quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano Leonardo Antonio Dicrosta Briceño, antes identificado, podrá continuar compartiendo con su hija en las mismas condiciones establecidas en el acuerdo logrado y homologado mediante sentencia anteriormente señalada, todo conforme a lo pautado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de junio de 2.015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 294 – 2.015 y se publicó siendo las 02:45 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2014-000276
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