REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, nueve (09) de junio de dos mil trece
 
205º y 156º
 
 
 
ASUNTO: KP02-X-2015-000013.
 
PARTES: 
 
JUEZA INHIBIDA: Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ, Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora.
 
MOTIVO: INHIBICION.
 
 
Conoce esta Alzada las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, abogada LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS, en el juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal o Concubinaria,   signado con el Nro. KP12-V-2012-000299, nomenclatura de dicho Tribunal, toda vez que la misma considera estar incursa en la causal de inhibición contenida en el 31 numeral 6to de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
	
 
En fecha 03 de junio de 2015, este Tribunal Superior recibió acta de inhibición, y le dio entrada y el curso de Ley, de conformidad con el artículo 31 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 
 
 
Para decidir  este administrador de justicia observa:
 
	La inhibición es un acto voluntario donde el propio funcionario anuncia su deseo de no conocer el asunto por estar incurso en alguna causal de inhibición.
 
	En ese sentido, la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de Febrero del 2011, ponencia del Magistrado JOSÉ M. DELGADO OCANDO, ha señalado que: “(…) La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada  por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal…”
 
 
	Así las cosas, en el presente asunto la ciudadana Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS, Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sede Carora,  se inhibió de seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura KP12-V-2012-000299, argumentando lo siguiente: 
 
 
“ Me INHIBO de conocer la presente causa, debido a que fui denunciada  por la ciudadana Nancy Josefina Suárez Pinto, titular de la cedula de identidad Nº V-5.519.762, ante la Inspectorìa General de Tribunales,   es por lo que procedo a inhibirme, a los fines de que no se cuestione mi integridad e imparcialidad como administradora de justicia…”
 
 
Así las cosas, conforme a los hechos denunciados en el informe de la Jueza inhibida, este juzgador considera que es procedente la inhibición planteada, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 31, ordinal 6to. En tal sentido, con base a los argumentos señalados se declara con lugar la presente inhibición, y así se decide.
 
 
DECISIÓN
 
 
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la INHIBICION, formulada por la ciudadana Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPO, Jueza   Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, para seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura KP12-V-2012-000299. En consecuencia, notifíquese a dicha juzgadora de esta sentencia.
 
Publíquese y  regístrese.
 
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 09 días de mes de junio de 2015, años 205º y 156º.
 
 
EL JUEZ SUPERIOR
 
 
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
 
 
LA SECRETARIA
 
 
Abg. ILIANA MEJIAS DELGADO
 
 
En esa misma fecha se publicó a las 11:25 a.m.  bajo el nº 46-2015.
 
 
 
 
LA SECRETARIA.
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
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