REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
205° y 156°
OCHO (08) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015)

SOLICITUD: Nº 15-353-A2.

SOLICITANTES: FERNANDO ALBERTO ALVARADO JIMENEZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V-9.849.997, con domicilio la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FERNANDO ALBERTO ALVARADO JIMENEZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V-9.849.997, con domicilio la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EMILIO JOSE BETANCOURT ZUBILLAGA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.385, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías, edificadas sobre un terreno, con una superficie de VEINTIUN HECTAREAS CON DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO METRSOS CUADRADOS (21 Has. Con 2.135 Mts2) aproximadamente, en cual se encuentran unas bienhechurías consistentes en una (01) vivienda principal con estructura de concreto y acero, piso de cemento, paredes de bloque frisadas, puertas y ventanas metálicas con marcos metálicos, techo de concreto sobre estructura metálica y riple, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor sala, un (01) corral techado, comederos de concreto, laguna para el almacenamiento de agua, cercas perimetrales , cercas internas y cultivos de pasto; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terrenos ocupados por Ely Álvarez, Mercedes Colina y Cementerio S/N; SUR: con terrenos ocupados por Finca Cambuyan y carretera S/N; ESTE: terrenos ocupados por Mario Paz y el Cementerio S/N y OESTE: con terrenos ocupados por Ely Álvarez y carretera S/N; el valor de dichas bienhechurías es de SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (7.684.246,22 BS), para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.

ANTECEDENTES.
En fecha 04 de Mayo de 2015, se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano FERNANDO ALBERTO ALVARADO JIMENEZ, asistido por el abogado en ejercicio EMILIO JOSE BETANCOURT ZUBILLAGA, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, copia del Rif, Copia de Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario, levantamiento topográfico y Constancia de Ocupación. (Folios 01 al 08).
En fecha 06de Mayo de 2015, mediante auto se ordeno darle entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura particular llevada por este Tribunal Solicitud Nº 14-353-A2. (Folio 09).
En fecha 14 de Mayo de 2015, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Inspección Judicial y Evacuación de Testigo para el día 03 de Junio de 2015. (Folios 10 al 11).
En fecha 03 de Junio de 2015, este Tribunal se traslado y se constituyo en el Sector La Bárbara, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del estado Lara, dejando constancia de que se observo “…Una vivienda principal, estructura de concreto de acero, piso de cemento, paredes de bloques frisadas, puertas y ventanas metálicas con marcos metálicos, techos de concreto sobre estructura metálico y riple, constante de tres habitaciones, baño, sala comedor, cocina. De igual de manera se observo: un corral techado, un comedero de concreto y un corral con comedero de concreto, una laguna para almacenamiento de agua, cerca perimetrales de estantillos de madera y alambres de púas, y cercas internas eléctricas, Asimismo se deja constancia de la existencia de un cultivo de pasto brisantha marandu y maralfalfa, se deja constancia también de un aproximado de vacas, de las cuales, 22 vacas de ordeño, 12 novillas, 6 mautes, 12 becerras, 3 becerros…”. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos ANDRIS RAFAEL ROJAS PAEZ y EDGAR HUMBERTO VASQUEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.618.540 y V- 3.445.963, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial de la ciudadana: ANDRIS RAFAEL ROJAS PAEZ, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si. Es todo. CUARTA PREGUNTA: porque lo he visto siempre trabajando aquí. Es todo. QUINTA PREGUNTA: Si. Es todo. SEXTA PREGUNTA: Si porque lo conocemos. Es todo. De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: EDGAR HUMBERTO VASQUEZ RODRIGUEZ, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si. Es todo. CUARTA PREGUNTA: Si. Es todo. QUINTA PREGUNTA: Si. Es todo. SEXTA PREGUNTA: Si porque lo conocemos. Es todo. (Folios 12 al 13).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: ANDRIS RAFAEL ROJAS PAEZ y EDGAR HUMBERTO VASQUEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.618.540 y V- 3.445.963, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano FERNANDO ALBERTO ALVARADO JIMENEZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V-9.849.997, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;

Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;

Janny Pérez.


ACAM/JP/YG