En su nombre:
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
ASUNTO: KP02-L-2014-001093.
PARTE DEMANDANTE: MARIA TERESA GUTIERREZ ARRIECHE, venezolana mayor de edad, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.878.656.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO MARIA AMARO, YULMARY DURAN, inscritos en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado bajo los Nros. 32.784, 143.935 y 226.669 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 2005, bajo el Nº 69, Tomo 1216-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS GONZALEZ ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado bajo el Nro. 78.907.
MOTIVO: DIFERENCIA DE BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA_
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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Inicia el presente juicio, la demanda incoada en fecha 22 de septiembre de 2014 ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) (folios 1 al 12) y por distribución fue asignada al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial, quien la dio por recibida el dìa 24 y la admitiò librando la respectiva notificación en fecha 25/09/2014 (folios 18 al 20).
Practicada la notificación en forma positiva (folios 21 al 23), el día 13/11/2014 tuvo lugar la Audiencia Preliminar la cual fue prolongada en varias oportunidades y culminó en fecha 08/04/2015 (folios 25 al 42) oportunidad en la cual se agregaron las pruebas a los autos y se acordó remitir el asunto a los juzgados de juicio para la fase siguiente (folios 43 al 114).
En fecha 16/04/2015, la demandada dio contestación a la demanda, remitiéndose el asunto en fecha 17/04/2015 a la Urdd Civil para la respectiva distribución entre los Tribunales de Juicio (folios 116 al 121).
Correspondiendo el conocimiento de la causa a éste Tribunal, en fecha 29/04/2015 se dio por recibido y dentro del lapso legal se admitieron las pruebas promovidas y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, para el dìa 22 de junio de 2015 librándose los oficios de pruebas de informes admitidos (folios 122 al 127).
En el día y hora fijado para que tuviese lugar la Audiencia Oral y Pùblica de Juicio (22/06/2015, a las 09:00 a.m.) se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, en consecuencia de tal hecho se levantó acta y se declaró desistida la causa.
Por todo lo anterior, quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, ratificando lo determinado en la audiencia de juicio en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN
Tal y como se estableció en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Audiencia de Juicio constituye el elemento central del proceso laboral, pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.
La misma debe desarrollarse, con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia de juicio sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos y expertos y la del interrogatorio por declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.
En el presente caso, la Audiencia de Juicio no se desarrolló pues previo el anuncio a viva voz del Alguacil ciudadano Miguel Acuña a las puertas del Tribunal en la fecha y hora fijada para la celebración de la misma, se constató que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial o representante legal alguno a dicha audiencia, que fuere convocada con antelación por auto expreso, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A. representada en el acto por su apoderada judicial la Abogada THAIS GONZALEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.907.
Efectivamente, al no comparecer la parte actora a la audiencia central del proceso laboral, se debe declarar la consecuencia jurídica prevista en el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
Artículo 151: En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantara al efecto.
En este orden, es preciso destacar que la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia Oral y Pública de Juicio trae como consecuencia procesal el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo que establece la norma transcrita up supra. En consecuencia, debe este Tribunal declarar desistido el procedimiento como en efecto así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, instaurado por la ciudadana MARIA TERESA GUTIERREZ ARRIECHE, venezolana mayor de edad, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.878.656, por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra de la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, el día viernes 26 de junio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. William Simón Ramos Hernández
El Secretario,
Abg. Josè M. Martìnez Salas
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 09:50 a.m.
El Secretario,
Abg. Josè M. Martìnez Salas
WSRH/Jnieto.
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