REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 25 -06-201
205° y 156°

ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION



ASUNTO Nº KP02-L-2009-2033

PARTE ACTORA: ALCIDES ANTONIO FREITEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.398.762
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: NURBIS CARDENAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.038
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES MILAZZO, C. A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS TOVAR inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234.165
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


Hoy 25 de junio del 2015, siendo las 3:00 PM, comparecen voluntariamente por la parte actora ciudadano ALCIDES ANTONIO FREITEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.398.762 asistido por la abogada NURBIS CARDENAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.038 y por la empresa demandada su apoderado JUAN CARLOS TOVAR inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234.165, quien en este acto consigna copia de poder que lo acredita.

Seguidamente la parte patronal expone: a fin de dar por terminada la presente reclamación y evitar costos mayores, que puedan generarse por la ejecución de la presente sentencia, propongo como oferta de pago a la parte ejecutante, la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTIUN CENTIMOS. (Bs 705.329.21), monto este que comprende los conceptos condenados en sentencia firme, así como la indexación y los intereses de mora condenados. Dicha cantidad es cancelada en el día de hoy mediante cheque N° 44172556, de la entidad financiera Banesco, a nombre del trabajador demandante; el cual es recibido en este acto, por el ciudadano ALCIDES ANTONIO FREITEZ MARTINEZ.

De igual manera, la demandada consigna cheque N° 21172557, de la entidad bancaria Banesco, a nombre del licenciado Luis Loyo, experto contable designado en la presente causa, por la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL OCHOCIENTOS EXACTOS (Bs 10.800 ,00), con lo cual se da cumplimiento total a la sentencia recaída en la presente causa.

Por su parte el demandante debidamente asistido, manifiesta su conformidad con el presente acuerdo de conciliación, por lo que señala que la demandada no le adeuda cantidad alguna por la condena arrojada en la presente causa. En tal sentido ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.


La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y tomando en cuenta que la misma no vulnera el orden público, homologa el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que el cheque consignado al experto contable, se remitirá a la oficina de control de consignación, para su debido resguardo. Es todo. Se terminó siendo las 3:25 PM. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO

DEMANDANTE DEMANDADO


EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR