REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 11 de junio del 2015
Año 205º y 156º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO N° KP02-L-2014-1470
PARTE ACTORA: JOSE LUIS IBRIAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 20.046.990
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR DANIEL MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.202
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RESTAURANT SANG WAH C.A y solidariamente el ciudadano FENGYAN WU, venezolano y titular de la cedula de identidad N° 25.938.273
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.469
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 11 de junio de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia que según información aportada por el Alguacil encargado de anunciar la audiencia, HECTOR LUCENA, no comparecieron ninguna de las partes por sí ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno. En tal sentido, de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.-
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR
LA SECRETARIA
ABG. MAYDI LAGOS
EL ALGUACIL
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