REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 10 de junio del 2015
Año 204º y 156º

ASUNTO Nº KP02-L-2014-001351

PARTE ACTORA: JOHNY ANTONIO RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 10.125.103, venezolano, mayor de edad y de este domicilio
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ, Inscrita en el IPSA bajo los Nº 36.491
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIGILANTES INUSTRIALES BARQUISIMETO C.A. (VIBARCA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA STEPHANIA ESPINA y WINSTON CONTRERAS Inscrito en el IPSA bajo el Nº 131.378 y 10.642
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 10 de junio de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para la prolongación de la audiencia preliminar comparece por la parte actora su apoderada judicial abogada DEISY MUÑOZ, Inscrita en el IPSA bajo los Nº 36.491 y por la demandada Sociedad Mercantil VIGILANTES INUSTRIALES BARQUISIMETO C.A. (VIBARCA) sus apoderados judiciales abogados MARIA STEPHANIA ESPINA y WINSTON CONTRERAS Inscrito en el IPSA bajo el Nº 131.378 y 10.642, quienes utilizando los medios de resolución de conflictos han llegado a una mediación. La cual establece las cláusulas que se señalan a continuación:

PRIMERO: Las parte demandada por medio de sus apoderados judiciales manifiestan que a los fines de llegar a una acuerdo en el presente asunto ofrecen a la parte actora la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000.oo) mediante dos pagos el primero por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000.oo) pagadero para el día 22 de junio de 2015, un segundo y último pago por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000.oo) pagadero para el día 08 de julio de 2015 , con los pagos nada se le debe al actor por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y ningún otro concepto futuro.

SEGUNDO: La parte actora por medio de su apoderado judicial manifiesta estar de acuerdo con las cláusulas que integran la presente acta. Así mismo declara, que con el presente acuerdo nada quedan a deberle ninguno de los conceptos reclamados ni otro concepto de índole laboral.

TERCERO: Este Tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada.

CUARTO: LA COSA JUZGADA. “LAS PARTES” reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada por ante el Juez Competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 1.718 del Código Civil, y en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y en el artículo 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, solicitándole al ciudadano Juez del Tribunal Séptimo de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que imparta en este acto la homologación correspondiente.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido la presente causa y, por cuanto el mismo, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó siendo las 10:20 AM. Es todo se leyó y firman.

EL JUEZ

Abg. CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR


PARTE DEMANDANTE,

PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA

ABG. MAYDI LAGOS