REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 19 de Junio de 2015.
Año 205º y 156º

ASUNTO: FP11-L-2015-000035

Vista y leída la diligencia de fecha 11 de junio de 2015, presentada por el ciudadano ISMAEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 6.880.810, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YARISMAR MARCANO, titular de la cédula de identidad nº V-19.095.921 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 208.102, por medio de la cual expresa: “(Omissis), con la venia de estilo ocurro y expongo: …. fui notificado por el Alguacil de este Tribunal, de la Demanda que contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA HONUS 2009, R.L., interpusiera el Ciudadano: FRANKLIN APOLINAR MARTÍNEZ, suficientemente identificado en Autos. Pues bien, al respecto debo señalar, Que No Soy Ni He Sido Nunca Representante Legal Ni Apoderado de dicha ASOCIACIÓN COOPERATIVA HONUS 2009, R.L., solamente fui por un tiempo un trabajador de la misma al igual que lo fue el precitado ciudadano. A todo evento consigno en este Acto Copia Simple del Acta Constitutiva y Estatutaria de la mencionada ASOCIACIÓN COOPERATIVA HONUS 2009, R.L., a los fines de que se practique la notificación de la misma en la persona indicada de acuerdo con lo establecido en dicho Instrumento Jurídico. Es todo…”. (Negrillas, cursivas y subrayado de este Juzgado).
Al respecto este Juzgado observa que efectivamente en el folio 22 del expediente correspondiente a esta causa, consta diligencia del ciudadano JESÚS FIGUEROA, titular de la cédula de identidad nº 12.649.325, Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, por la que manifiesta que en fecha 04/06/2015, se trasladó a la dirección procesal indicada por la parte actora, a efectuar la notificación de la parte demandada en autos, que fijó Cartel de Notificación en la puerta de dicha Entidad de Trabajo y que entregó copia del mismo al ciudadano ISMAEL MARCANO, titular de la cédula de identidad nº 6.880.810, en su condición de SUPERVISOR de la ya mencionada Entidad de Trabajo. De manera que con ello, esta Notificación estaría Positivamente realizada.
Sin embargo, en la diligencia introducida por el ciudadano ISMAEL MARCANO, ya identificado, éste afirma que no tiene ningún tipo de relación con la Entidad demandada y que ni siquiera es actualmente trabajador de la misma. Consecuentemente, anexa una Copia Simple del Acta Constitutiva y Estatutaria de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA HONUS 2009, R.L. para que se practique la notificación de acuerdo con lo indicado en dicha Acta.
Ahora bien, a pesar de que la copia simple supra aludida está incompleta y de que los folios contentivos de la referida Acta no siguen una hilación que permita a este Despacho entender el contenido exacto de la misma, sí permite constatar:
1.- Que el domicilio legal de la Entidad demandada en autos está ubicado en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar;
2.- Que las personas que se aparecen mencionadas como Fundadores de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA HONUS 2009, R.L. en el encabezamiento de la aludida Acta, son las mismas que aparecen nombradas para ejercer los distintos cargos que conforman la JUNTA DE ADMINISTRACIÓN de la Asociación;
3.- Que la nombrada JUNTA DE ADMINISTRACIÓN es el órgano, que de acuerdo con la Cláusula 11 del Acta Constitutiva y Estatutaria de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA HONUS 2009, R.L, representa a la Cooperativa.
La Notificación es el medio por el cual se hace del conocimiento de la parte demandada que contra ella existe un procedimiento y es así como se le garantiza el debido proceso y el derecho a la defensa que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por su parte, el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), establece:
“Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante cartel de notificación que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. (omissis)”. (Negrillas de este Tribunal).
En razón de lo expuesto, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, insta a la parte actora a suministrar una nueva dirección y los datos pertinentes de la persona que represente legal o judicialmente a la Entidad demandada a fin de practicar válidamente la notificación establecida en el artículo 126 de la LOPTRA. ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.

El Juez 8º de S.M.E. del Trabajo,

ABG. DELCIA DOS RAMOS.


La Secretaria de Sala,
ABG. XIOMARA ORTIZ.