REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 26 de Junio de 2015.
Años: 205º y 156º
EXPEDIENTE N° 15282
LAS PARTES:
DEMANDANTE: RENNY JAVIER SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.968.604 abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.707.

DEMANDADO: OVIDIO JOSE SANCHEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.923.526.

MOTIVO: INTIMACIÓN

Visto la diligencia de fecha 13 de Febrero de 2.015, suscrita por los ciudadano OVIDIO JOSÉ SANCHEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.923.526 en su carácter de parte demandada en el presente juicio debidamente asistido por el profesional del Derecho LUIS RAFAEL MARTINEZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.581 y el ciudadano RENNY JAVIER SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.968.604, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.707 actuando en su propio nombre y representación como parte actora en el presente juicio procedieron a celebrar una transacción judicial en los siguientes términos:

PRIMERA: “EL DEMANDADO, acepta que existe en su contra un Juicio de COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, identificado en el expediente Nº 15.282, nomenclatura llevado por ese tribunal incoado por “EL DEMANDANTE”, donde me encuentro en pleno derecho y conocimiento del proceso, me doy por notificado de cualquier acto del proceso, el mismo se encuentra en fase de ejecución de la sentencia y embargado ejecutivamente, un inmueble de mi propiedad que identificamos más adelante, donde acepto, reconozco que la obligación se encuentra de plazo vencido, liquida, exigible, y no he cancelado las cantidades adeudas, costas y costos del juicio. SEGUNDA: “EL DEMANDADO”, declara que a los efectos de dar por terminado el presente juicio con el objeto de solventar las obligaciones con “EL DEMANDANTE”, pago de costas y costos del juicio, ofrece en dación de pago el inmueble que ese encuentra embargado Ejecutivamente por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, constituido por una parcela de terreno y bienhechurías sobre ella construidas, signada con el Nº 323-22-01 ubicada en la Unidad de desarrollo 323, de la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar, distinguida con el numero catastral Nº 08-323-119-22-01-01, reparcelado por la Unidad de Catastro Municipal, según se evidencia de Oficio R.U. Nº 242/08/2002, emitido por la Alcaldía del Municipio Caroní en fecha 15 de Agosto de 2002, la parcela tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO NETROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (154,50 Mtrs2), cuyos linderos y medidas se encuentran íntegramente reproducidas en su totalidad y me pertenece de plena propiedad según consta en documento protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar, en fecha 05 de abril de año 2002, bajo el Nº 39, Protocolo Primero, Tomo 2, segundo trimestre del año 2002 y titulo supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, debidamente protocolizado por ante el mismo Registro Subalterno en fecha 10 de Junio de 2009, bajo el Nº 49, folio 271, tomo 79 protocolo de Transcripción del año 2009 y el “EL DEMANDANTE” acepta la referida dación en pago propuesta. TERCERA: en cumplimiento de lo acordado en la Cláusula anterior “EL DEMANDADO” ciudadano OVIDIO JOSÉ SANCHEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.923.526, da en pago, pura simple perfecta e irrevocable a “EL DEMANDANTE” ciudadano RENNY JAVIER SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.968.604, un inmueble de mi propiedad constituido por una parcela de terreno y bienhechurias sobre ella construidas signadas con el Nº 323-22-01 ubicada en la Unidad de desarrollo 323 de la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar, distinguida con el número catastral Nº 08-323-119-22-01-01, reparcelado por la Unidad de Catastro Municipal, Según se evidencia de oficio R.U. Nº 242/08/2002, emitido por la Alcaldía del Municipio Caroní en fecha 15 de Agosto de 2002, la parcela tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (154,50 Mtrs.2), distribuida de la siguiente manera: Una casa de dos Niveles con paredes de bloques, techo machihembrado, pisos de cerámicas piezas sanitarias, puertas y ventanas, tres (03) habitaciones, tres (3) baños, la habitación principal con baño y vestier, una (1) sala, un (1) comedor y un (1) área destinada para la cocina, esta áreas tienen una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 M2) y se encuentra dentro de los linderos y longitudes siguientes: NOROESTE: en una línea recta de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 MTS) con la parcela 323-22-01-02, NORESTE: en una línea recta de doce metros con cincuenta metros (12,50 MTS), con la parcela 323-13-02, SURESTE: en una línea recta de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50mts.) y una línea curva de cuatro metros con setenta y un centímetros (4,71 mts.) con la calle principal y a una distancia de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts) del eje de la misma y SUROESTE: Su frente en una línea recta de nueve metros con cincuenta y dos centímetros (9,52 mts) y una línea curva de cuatro metros con setenta y un centímetros (4,71 mts.) con la transversal once (11) y a una distancia de cinco metros con noventa centímetros (5,90 mts) del eje de la misma. Con la dación en pago del referido inmueble hago el traspaso de la propiedad, posesión y dominio del inmueble supra indicado. y Yo RENNY JAVIER SUAREZ “EL DEMANDANTE” antes identificado acepto dación de pago en los términos expuestos y declaro, con este acto cancelada las acreencias costas y costos del presente juicio. CUARTA: “EL DEMANDADO” declara que el referido inmueble no es vivienda principal y renuncia expresamente a las disposiciones contenidas en el Decreto con valor, rango y fuerza de Ley contra el desalojo y la desocupación arbitraría de vivienda publicada en gaceta oficial Nº 385.152 de fecha 6 de mayo de 2.011 y por encontrarse en curso el presente proceso, con la dación de pago efectuada, materializa el cumplimiento de la obligación que asumo con “EL DEMANDANTE”, por lo cual declaro que tengo donde habitar con mi núcleo familiar y no es necesario para nosotros, notificar al Ministerio de Habitad y Vivienda, de la pretensión de estado en buscarnos, un refugio digno como establece a Ley. QUINTA: “EL DEMANDANTE” y EL DEMANDADO reconocemos que existe sentencia interlocutoria de oposición al embargo Ejecutivo de fecha 30 de Septiembre de 2010, declarada firme, sobre el inmueble objeto de litigio, donde se establece que no corresponde el bien inmueble a la comunidad de gananciales, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 151 del Código de Procedimiento Civil y Jurisprudencia de fecha 29/10/204 Nº 1278 ponente Dr. Carlos Oberto Vélez de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos de que esta dación de pago , no lesione la posesión pacifica que se realiza en este acto a “EL DEMANDANTE” y por encontrarse el inmueble embargado ejecutivamente, cuya medida fue practicada en fecha 30 de mayo de 2.007, donde el Juez ejecutor de medidas comisionado para tales efectos no designo como depositaria judicial, materializo la entrega del bien inmueble a “EL DEMANDANTE” como consecuencia de este acto, con todas la rejas puertas, ventanas, piezas sanitarias en perfecto estado descritas en el acta de práctica de la medida. SEXTA: Ambas partes solicitan la suspensión de las medidas de prohibición de enajenar y gravar y embargo ejecutivo que se encuentran vigente y se notifique al Tribunal Ejecutor de medida comisionado, para los efectos de la Protocolización de esta transacción judicial, celebrada en este acto estimada en la cantidad de Doscientos Veinte Mil bolívares (Bs. 220.000,00) y que dichos oficios formen parte del auto de homologación. SEPTIMA: Ambas partes solicitan la Homologación de la presente transacción judicial, a los efectos de terminar el proceso de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil Venezolano y nos expida copias certificadas del auto que la homologue y que se proceda como sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada a fin de que constituya el documento público de ley. OCTAVA: “EL DEMANDADO” autoriza a retirar a “EL DEMANDANTE” las cantidades que se encuentran consignadas en la presente causa, como consecuencia del embargo ejecutivo y culminación del juicio. NOVENA: La presente TRANSACION JUDICIAL contiene todas las estipulaciones convenidas entre las partes, en consecuencia se ordena el archivo del mismo una vez cumplidas todas las disposiciones concretadas por la partes.

En consecuencia, por cuanto se constata que el ciudadano OVIDIO JOSÉ SANCHEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.923.526 en su carácter de parte demandada en el presente juicio debidamente asistido por el profesional del Derecho LUIS RAFAEL MARTINEZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.581 y el ciudadano RENNY JAVIER SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.968.604, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.707 actuando en su propio nombre y representación como parte actora, tiene facultad para transigir en la demanda, por tanto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley como complemento de la decisión de fecha 22-01-2013 le imparte su HOMOLOGACIÓN a la ampliación de la transacción celebrada entre las partes en la forma y términos señalados en el escrito de fecha 13-02-2012, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Se ordena la expedición de dos (02) copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su entrega a las partes.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la sentencia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ


ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Agregándose al expediente N° 15.282. Conste.
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ