REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Junio del año dos mil quince, siendo las dos de la tarde (2.00 p.m.) comparecen las ciudadanas PETRA MARIA PEREZ y EVELYN JOSEFINA AGUILARTE TORRES la última en su carácter de hermana del De Cujus DENNY JOSÉ VILLALBA ALVAREZ quien era venezolano, titular de la cédula de identidad No. 19.905.817 partes en el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO. Las prenombradas ciudadanas se identifican así: venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 10.763.799 y 17.069.388, de este domicilio asistidas por los profesionales del derecho CARMELO ENMANUEL CANELON OLIVO y SARAID ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.947 y 145.254 respectivamente la primera asistiendo a la parte actora y el segundo a la parte demandada. Este Tribunal advirtiendo que la demandada no tiene los mismos apellidos el De Cujus Denny José Villalba pregunto a la demandada ¿que filiación tiene respecto al prenombrado finado?: manifestando que son hijos del mismo padre biológico de nombre Lorenzo Villalba. El señor Denny Villalba tiene otros hermanos y sus padres están vivos. En virtud de lo anterior se insta a la parte actora presente mediante diligencia al día hábil de Despacho siguiente a la presente fecha los nombres de todos los herederos del De Cujus, a fin de que este Tribunal haga el pronunciamiento al respecto. Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA C. FENANDEZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA