REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (AGRARIA)
CIUDAD GUAYANA, 11 DE JUNIO DE 2.015
AÑOS: 205° y 156°
TITULO SUPLETORIO AGRARIO Nº 10-2015
SOLICITANTE: JAVIER QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.129.497 de este domicilio debidamente asistido por el Abogado JULIO RAFAEL QUINTERO MEDINA BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.528.
En fecha 30/04/2015 el ciudadano JAVIER QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.129.497 de este domicilio debidamente asistido por el Abogado JULIO RAFAEL QUINTERO MEDINA BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.528 presenta solicitud de titulo supletorio agrario el cual mediante distribución correspondió a este Juzgado su tramitación, siendo anotado en el libro de Titulo bajo el Nº 10-2015, en los siguientes términos:
“(…)en un lote de terreno propiedad del I.N.T.I., el cual me otorga TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARYA DE REGISTRO AGRARIO Nº 77337814rat0000217, anotado en el libro de la Unidad de Memoria Documental bajo el Nº 50, folio 120 al 121, Tomo 3043 de fecha 23 de junio de 2014, ubicada en el sector “EL BOLSILLO”, asentamiento campesino Los Rosos Parroquia Pozo Verde, Municipio Caroní, estado Bolívar; constante de una superficie de CUARENTA Y CINCO HECTAREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (45 Ha con 5877 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por la familia Díaz; SUR: Vía de penetración sector EL BOLSILLO; ESTE: Terreno ocupado por Humberto Peña y OESTE: Terreno ocupado por Antoima Peña; he construido una (01) casa de habitación principal de bloque y techo de zinc que mide aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, esto es, VEINTE metros de largo por QUINCE de ancho, que consta de : cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala comedor, dos baños, (02) corredores, un (01) tanque de agua de concreto de seis metros de largo por tres de ancho (6x3 mts) para una capacidad de treinta mil (30.000) litros agua, una 01 cerca perimétrica de alambre de púa alrededor de la extensión del lote de terreno que mide aproximadamente cuarenta kilómetros (40 Km), un (01) tendido eléctrico de alta tensión con tres (03) postes sus tres (03) guayas y un transformador de 15 Kva; veinte (20) portones de hierro de tres metros por cincuenta (3x1.50mts); ocho (8) saleros de cuatro metros por tres (4x3 mts) con su canoa de madera y techo de zinc; una (01) cochinera de cuarenta metros de largo por treinta de anchos (40x30 mts) con divisiones internas en concreto, piso en concreto y techo en estructura de hierro y zinc; una (01) vaquera de cincuenta metros de largo por treinta metros de ancho (50x30mts) con cuatro (4) compartimientos; en estructura de vigas de hierro y totalmente techada en laminas de zinc, dos (02) tanques de agua en concreto; un (01) galpón para pollos de cuarenta metros de largo por quince de ancho (40x15mts) en media pared en bloque y totalmente techado con laminas de zinc, un tanque de agua en concreto de diez metros de largo por cinco metros de ancho (10x5 mts) con capacidad para ochenta mil (80.000) litros de agua; una hectárea sembrada de plátanos; dos (02) hectáreas sembradas de cañas; dos (02) hectáreas sembradas de lechosas; ochenta árboles frutales entre aguacate, limón, mandarina, naranja; cuarenta (40) hectáreas sembradas de pasto, ochenta (80) vacas y sesenta cochinos (…)”.
En fecha 14/05/2015 este tribunal admitió el presente Titulo supletorio (v. folio 12).
En fecha 20/05/2015, este Tribunal declaró declaro desierto el acto de testigo por la no comparecencia de los ciudadanos Oscar Mauricio Vides Fernández y Oscar Fernando Tejada Baquero titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.732.848 Y 20.533.233 respectivamente (v. folio 13).
En fecha 21/05/2015 el ciudadano JAVIER QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.129.497 de este domicilio debidamente asistido por la Abogada Maritza Siverio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.232 solicito nueva oportunidad para evacuar a la testigo MARIA GILCIA BAUTISTA supra identificada (v. folio 14).
En fecha 26/05/2015, este Tribunal fijo para el cuarto (4to) día de despacho siguiente a la fecha a las 10:0 a.m. y 10:30 a.m. para que rinda declaración los testigos Oscar Mauricio Vides Fernández y Oscar Fernando Tejada Baquero supra identificados (v. folio 15)
En fecha 02 de Junio de 2015 compareció el ciudadano OSCAR MAURICIO VIDES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.732.848, quien bajo juramento rindió declaración a tenor de los hechos contenidos en la solicitud (v. folio 16).
En fecha 02 de Junio de 2015 compareció el ciudadano OSCAR FERNANDO TEJADA BAQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.533.233, quien bajo juramento rindió declaración a tenor de los hechos contenidos en la solicitud (v. folio 17).
En fecha 05/06/2015, este Tribunal difirió para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a la fecha para que se trasladara el Tribunal al Fundo LA LIBERTAD (v. folio 27)
En fecha 10/06/2015 se trasladó y constituyó este Juzgado en el sector EL BOLSILLO, Asentamiento Campesino Los Rosos, Parroquia Pozo Verde Municipio Caroní del estado Bolívar a los fines de practicar la inspección judicial en las tierras cuyo titulo solicitan (v. folios 19 al 20).
ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Para decidir este Tribunal advierte:
En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
De los testigos promovidos por el solicitante:
En fecha 02/06/2015 compareció el ciudadano OSCAR MAURICIO VIDES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.732.848 quien declaró:
En el día de hoy, dos (02) de junio del año dos mil quince (2.015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), fecha y hora fijada por el Tribunal para que el ciudadano: OSCAR MAURICIO VIDES FERNANDEZ, rinda su declaración a tenor de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto a viva voz dada por el Alguacil a las puertas del Tribunal. En este estado comparece el ciudadano OSCAR MAURICIO VIDES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.732.848 y de este domicilio, a quien se le impuso del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigo, dispuesto a declarar y manifestando no tener impedimento alguno para hacerlo, seguidamente la Juez de este Tribunal procede a juramentar al testigo y se le pregunto: Jura usted cumplir con la Constitución y las demás leyes de la Republica, y contestar con la verdad y nada mas que la verdad?, y expone: “Si lo juro” si así lo hiciere que Dios y la patria lo premie, sino que lo demande. Se deja constancia de la presencia del solicitante ciudadano Javier Quintero Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.129.497, debidamente asistido por el Profesional del Derecho Julio Rafael Medina Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.528, en su condición de asistente del solicitante, quien presentó al testigo, a los fines de su declaración, seguidamente el Tribunal pasa hacerle la primera pregunta: PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano: Javier Quintero Graterol e igualmente conocen las referidas bienechurias. Y contestó: SI, lo conozco e igualmente conozco dichas bienechurias. SEGUNDO: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el ciudadano Javier Quintero Graterol construyó las bienhechurías descritas en la presente solicitud con dinero de su propio peculio. Y contestó: Si. TERCERA: Diga el testigo si es cierto y le consta que en compra de materiales de construcción, equipos, pago de mano de obra el ciudadano Javier Quintero Graterol invirtió aproximadamente la suma de bolívares veinte millones de bolívares sin céntimos (Bs. 20.000.000,00). Y contestó: Si me consta. CUARTA: Diga si es cierto que desde que el ciudadano JAVIER QUINTERO GRATEROL construyó los señalados inmuebles los ha venido poseyendo en forma publica y pacífica sin que nadie en ningún momento le haya disputado el derecho de propiedad y posesión que tiene sobre el. Y contestó: Si, es cierto. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.
En fecha 02 de Junio de 2015 compareció el ciudadano OSCAR FERNANDO TEJADA BAQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.533.233, declaró:
En el día de hoy, dos (02) de junio del año dos mil quince (2.015), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), fecha y hora fijada por el Tribunal para que el ciudadano: OSCAR FERNANDO TEJADA BAQUERO, rinda su declaración a tenor de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto a viva voz dada por el Alguacil a las puertas del Tribunal. En este estado comparece el ciudadano OSCAR FERNANDO TEJADA BAQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.533.233 y de este domicilio, a quien se le impuso del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigo, dispuesto a declarar y manifestando no tener impedimento alguno para hacerlo, seguidamente la Juez de este Tribunal procede a juramentar al testigo y se le pregunto: Jura usted cumplir con la Constitución y las demás leyes de la Republica, y contestar con la verdad y nada mas que la verdad?, y expone: “Si lo juro” si así lo hiciere que Dios y la patria lo premie, sino que lo demande. Se deja constancia de la presencia del solicitante ciudadano Javier Quintero Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.129.497, debidamente asistido por el Profesional del Derecho Julio Rafael Medina Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.528, en su condición de asistente del solicitante, quien presentó al testigo, a los fines de su declaración, seguidamente el Tribunal pasa hacerle la primera pregunta: PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano: Javier Quintero Graterol e igualmente conocen las referidas bienechurias. Y contestó: SI, lo conozco de vista trato y comunicación desde hace muchos años e igualmente conozco dichas bienechurias. SEGUNDO: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el ciudadano Javier Quintero Graterol construyó las bienhechurías descritas en la presente solicitud con dinero de su propio peculio. Y contestó: Si me consta. TERCERA: Diga el testigo si es cierto y le consta que en compra de materiales de construcción, equipos, pago de mano de obra el ciudadano Javier Quintero Graterol invirtió aproximadamente la suma de bolívares veinte millones de bolívares sin céntimos (Bs. 20.000.000,00). Y contestó: Si me consta. CUARTA: Diga si es cierto que desde que el ciudadano JAVIER QUINTERO GRATEROL construyó los señalados inmuebles los ha venido poseyendo en forma publica y pacífica sin que nadie en ningún momento le haya disputado el derecho de propiedad y posesión que tiene sobre el. Y contestó: Si, es cierto. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.
En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva como fue el escrito de solicitud se desprende del mismo que el solicitante JAVIER QUINTERO, supra identificado, manifestó que en un lote de terreno propiedad del I.N.T.I., el cual me otorga TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARYA DE REGISTRO AGRARIO Nº 77337814rat0000217, anotado en el libro de la Unidad de Memoria Documental bajo el Nº 50, folio 120 al 121, Tomo 3043 de fecha 23 de junio de 2014, ubicada en el sector “EL BOLSILLO”, asentamiento campesino Los Rosos Parroquia Pozo Verde, Municipio Caroní, estado Bolívar; constante de una superficie de CUARENTA Y CINCO HECTAREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (45 Ha con 5877 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por la familia Díaz; SUR: Vía de penetración sector EL BOLSILLO; ESTE: Terreno ocupado por Humberto Peña y OESTE: Terreno ocupado por Antoima Peña; he construido una (01) casa de habitación principal de bloque y techo de zinc que mide aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, esto es, VEINTE metros de largo por QUINCE de ancho, que consta de : cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala comedor, dos baños, (02) corredores, un (01) tanque de agua de concreto de seis metros de largo por tres de ancho (6x3 mts) para una capacidad de treinta mil (30.000) litros agua, una 01 cerca perimétrica de alambre de púa alrededor de la extensión del lote de terreno que mide aproximadamente cuarenta kilómetros (40 Km), un (01) tendido eléctrico de alta tensión con tres (03) postes sus tres (03) guayas y un transformador de 15 Kva; veinte (20) portones de hierro de tres metros por cincuenta (3x1.50mts); ocho (8) saleros de cuatro metros por tres (4x3 mts) con su canoa de madera y techo de zinc; una (01) cochinera de cuarenta metros de largo por treinta de anchos (40x30 mts) con divisiones internas en concreto, piso en concreto y techo en estructura de hierro y zinc; una (01) vaquera de cincuenta metros de largo por treinta metros de ancho (50x30mts) con cuatro (4) compartimientos; en estructura de vigas de hierro y totalmente techada en laminas de zinc, dos (02) tanques de agua en concreto; un (01) galpón para pollos de cuarenta metros de largo por quince de ancho (40x15mts) en media pared en bloque y totalmente techado con laminas de zinc, un tanque de agua en concreto de diez metros de largo por cinco metros de ancho (10x5 mts) con capacidad para ochenta mil (80.000) litros de agua; una hectárea sembrada de plátanos; dos (02) hectáreas sembradas de cañas; dos (02) hectáreas sembradas de lechosas; ochenta árboles frutales entre aguacate, limón, mandarina, naranja; cuarenta (40) hectáreas sembradas de pasto, ochenta (80) vacas y sesenta cochinos.
El Tribunal efectuó una inspección judicial en el lote de terreno descrito en la solicitud del título supletorio agrario, el cual es del texto siguiente:
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
“En el día de hoy Diez (10) de Junio de 2015, siendo la Una y Treinta minutos de la Tarde (01:30 p.m.) día, fecha y hora fijado para que se traslade el Tribunal a fin de practicar Inspección Judicial promovida por la demandada en el presente TITULO SUPLETORIO AGRARIO. Se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la siguiente dirección: fundo “LA LIBERTAD”, Sector el Bolsillo, asentamiento campesino Los Rosos, parroquia Pozo Verde Municipio Caroní del estado Bolívar, se encuentran presente en el acto los ciudadanos: Javier Quintero Graterol, titular de la cedula de identidad Nº 20.129.497 en su carácter de solicitante debidamente asistido por el profesional del Derecho Julio Rafael Medina Brito inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.528. Igualmente en compañía de la Funcionaria de este Tribunal, ciudadana Giovanna C. Fernández M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 15.907.742 quien acompaña al Tribunal con su carácter de Secretaria Titular. Seguidamente se procede a dejar constancia: el tribunal deja constancia que se encuentra constituido en el fundo “La Libertad”, sector el bolsillo, asentamiento campesino Los Rosos, Parroquia Pozo Verde, Municipio Caroní, se deja constancia de una casa construida en su totalidad en bloques de cemento, frisados, puertas de hierro y marcos de hierro, la cual se encuentra distribuida de la siguiente forma 04 habitaciones, una sola con baño con sus instalaciones sanitarias, una cocina, sala comedor, un baño con todas sus instalaciones sanitarias en el área de afuera de la casa, dos corredores, la cocina se encuentra tanto el piso como las paredes revestidas de cerámica, la casa cuenta con piso pulido de concreto. Se observa asimismo que el techo es de zinc en la parte delantera se pudo observar un tanque de agua revestido de concreto, aproximadamente mide seis metros de largo por tres de ancho con capacidad de 30.000 litros de agua aproximadamente. Se deja constancia de una cerca perimetral de alambre de púas soportados con estantillos de madera se observa que cubre toda la extensión de terreno donde se encuentra constituido el Tribunal. Un tendido eléctrico de alta tensión con 10 postes de sus tres guayas y un transformador. Asimismo se deja constancia que evidencia 20 portones de hierro; 08 saleros aproximadamente (4x3) con su canoa de madera y techo de zinc cada una. Se deja constancia de (1) cochinera construida con media pared de bloques aproximadamente 40x30mts con divisiones internas de techo de zinc, se puede observar alrededor de 50 cochinos; asimismo observa una vaquera de 50 x30 mts aproximadamente con 4 compartimientos se observa una estructura de vigas, techo de zinc, con dos estanquea de agua, un galpón de pollos de aproximadamente 40x15mts con una estructura de media paredes de bloque debidamente frisados y totalmente techado. El Tribunal deja constancia que pudo observar un total de 60 vacas, dos (02) Toros Carora, 17 mautes, 17 becerros, 97 gallinas, (04) pavos, 15 patos, se observa asimismo 02 tapones, pasto tipo bechara, cumbre, Toledo, minicula, 02 hectáreas de matas de lechosa, un aproximado de 80 árboles frutales: 20 de limones, mandarinas naranja, asimismo se evidencia 02 hectáreas de caña. Del mismo modo se dejan a salvo cualquier tachadura o enmendadura en la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil. Sin otro particular a que hacer referencia, Terminó se leyó y en este momento se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural, siendo las 02:58 p.m.
DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO
En virtud de lo anterior, habiendo quedado demostrado con la inspección judicial materializada por este mismo Tribunal cuya acta fue levantada en el lote de terreno donde ejerce la actividad agrícola el solicitante JAVIER QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.129.497 de este domicilio debidamente asistido por el Abogado JULIO RAFAEL QUINTERO MEDINA BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.528 así como con las testimoniales evacuadas de los ciudadanos Oscar Mauricio Vides Fernández y Oscar Fernando Tejada Baquero quienes fueron contestes en sus declaraciones señalando las razones de sus dichos, las cuales se compaginan con lo afirmado en la solicitud respecto a la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola fomentada por el ciudadano JAVIER QUINTERO supra identificado con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, por lo que considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos para la procedencia de la declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las bienhechurías supra descritas.-
DECISION
En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y previo el cumplimiento de los requisitos legales, que las actuaciones supra descritas resultan suficientes para que esta juzgadora - salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero - DECRETE Justo Titulo Supletorio de Propiedad (AGRARIO) a favor del ciudadano JAVIER QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.129.497 y de este domicilio, sobre las bienhechurías por el descritas en su solicitud y fomentadas que en un lote de terreno propiedad del I.N.T.I., el cual me otorga TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARYA DE REGISTRO AGRARIO Nº 77337814rat0000217, anotado en el libro de la Unidad de Memoria Documental bajo el Nº 50, folio 120 al 121, Tomo 3043 de fecha 23 de junio de 2014, ubicada en el sector “EL BOLSILLO”, asentamiento campesino Los Rosos Parroquia Pozo Verde, Municipio Caroní, estado Bolívar; constante de una superficie de CUARENTA Y CINCO HECTAREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (45 Ha con 5877 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por la familia Díaz; SUR: Vía de penetración sector EL BOLSILLO; ESTE: Terreno ocupado por Humberto Peña y OESTE: Terreno ocupado por Antoima Peña; he construido una (01) casa de habitación principal de bloque y techo de zinc que mide aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, esto es, VEINTE metros de largo por QUINCE de ancho, que consta de : cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala comedor, dos baños, (02) corredores, un (01) tanque de agua de concreto de seis metros de largo por tres de ancho (6x3 mts) para una capacidad de treinta mil (30.000) litros agua, una 01 cerca perimétrica de alambre de púa alrededor de la extensión del lote de terreno que mide aproximadamente cuarenta kilómetros (40 Km), un (01) tendido eléctrico de alta tensión con tres (03) postes sus tres (03) guayas y un transformador de 15 Kva; veinte (20) portones de hierro de tres metros por cincuenta (3x1.50mts); ocho (8) saleros de cuatro metros por tres (4x3 mts) con su canoa de madera y techo de zinc; una (01) cochinera de cuarenta metros de largo por treinta de anchos (40x30 mts) con divisiones internas en concreto, piso en concreto y techo en estructura de hierro y zinc; una (01) vaquera de cincuenta metros de largo por treinta metros de ancho (50x30mts) con cuatro (4) compartimientos; en estructura de vigas de hierro y totalmente techada en laminas de zinc, dos (02) tanques de agua en concreto; un (01) galpón para pollos de cuarenta metros de largo por quince de ancho (40x15mts) en media pared en bloque y totalmente techado con laminas de zinc, un tanque de agua en concreto de diez metros de largo por cinco metros de ancho (10x5 mts) con capacidad para ochenta mil (80.000) litros de agua; una hectárea sembrada de plátanos; dos (02) hectáreas sembradas de cañas; dos (02) hectáreas sembradas de lechosas; ochenta árboles frutales entre aguacate, limón, mandarina, naranja; cuarenta (40) hectáreas sembradas de pasto, ochenta (80) vacas y sesenta cochinos.
Quedan salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la expedición por secretaria de copia certificada a la parte solicitante de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio de propiedad Agraria.
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio de propiedad Agraria.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los Doce (12) días del mes de Junio del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Agregándose al expediente TITULO SUPLETORIO AGRARIO Nº 10-2015.
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.