REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, CUATRO (04) DE JUNIO DE 2015.-
Años: 205º y 156º.-

De la revisión minuciosa de las actuaciones del presente se observa lo siguiente:
En fecha 23 de septiembre de 2014, el Tribunal ordena agregar a los autos comisión de cartel de citación en la morada del demandado de autos.-
En fecha 05 de noviembre de 2014, el Tribunal acuerda efectuar cómputo de los quince días continuos previsto en el artículo 223.-
En fecha 10 de noviembre de 2014, la parte actora solicita se nombre defensor judicial a la parte demandada.-
En fecha 09 de marzo de 2015, el Tribunal designa defensora judicial de la parte demandada a la abogada en ejercicio
En fecha 27 de marzo de 2015, el Tribunal libra oficio numero 15-0221, al director del servicio administrativo de identificación migración y extranjería (SAIME).-
En fecha 28 de abril de 2015, fue recibido comunicación 002464 de fecha 13/04/2015, proveniente de Servicios Administrativo Identificación Migración y Extranjería, anexo al mismo registro de movimientos migratorios, de los co demandados de autos, ciudadanos Andreina Michelena y Enrique Campdera, en atención al oficio numero 15-0.221 de fecha 27/03/2015, librado por este Tribunal.-
En fecha 13 de mayo de 2015, fue llevado a cabo acto de aceptación de defensor judicial, cargo recaído en la persona de la abogada en ejercicio Maria Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.321.-
Ahora bien, se evidencia que fue publicado en el diario Vea y Ultimas Noticias los carteles de citación librados a la parte demandada, durante los meses de Marzo, abril y mayo del año 2014, posterior a ello y a solicitud de parte el Juzgado de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas cumplió con la fijación en la morada de los demandados del referido cartel de citación, todo de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, y recibido como ha sido el registro de movimientos migratorios de los ciudadanos Andreina Michelena y Enrique Campdera, quienes son parte co demandada en la presente causa se observa que tales ciudadanos mantenían entrada y salida del país constante en el periodo de publicación de los carteles de citación.-
En análisis efectuado a las anteriores actuaciones y específicamente del registro de movimientos migratorios, se evidencia que la parte co demandada Andreina Michelena y Enrique Campdera, a la presente fecha no se encuentra en el país, por cuanto se evidencia de tal registro migratorio que los ciudadanos Andreina Michelena y Enrique Campdera, salieron por ultima vez del país para el día 21/08/2014 y 18/02/2015, respectivamente con destino ambos a Colombia/Bogota, sin demostrarse retorno a la Republica, en virtud de tal situación y en atención al articulo 224 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
Articulo 224.- cuando se compruebe que el demandado no esta en la Republica, se le citarà en la persona de su apoderado, si lo tuviere. Si no lo tuviere o si el que tenga se negare a representarlo, se convocara al demandado por Carteles, para que dentro de un termino que fijara el Juez, el cual no podrá se menor de treinta días ni mayor de cuarenta y cinco, según las circunstancias, comparezca personalmente o por medio de apoderado. Estos Carteles deberán contener las menciones indicadas en el articulo anterior y se publicaran en dos diarios de los de mayor circulación en la localidad, que indicara expresamente el Juez, durante treinta días continuos, una vez por semana. Si pasado dicho término no compareciere el no presente, ni ningún representante suyo, el Tribunal le nombrara defensor, con quien se entenderá la citación.-
Y siendo comprobado por este Tribunal que efectivamente los ciudadanos ENRIQUE CAMPDERA IBAÑEZ DE ALDECO y ANDREINA MARGARITA MICHELENA DE CAMPDERA, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cedula de la Cedula de Identidad Nro. V- 4.086.563 y V- 5.539.272, respectivamente, no se encuentran expresamente citados en autos, encontrándose la misma en estado de indefensión es por lo que ante la ausencia observada que atenta contra el debido proceso y el derecho de la defensa contenida en el ordinal 1º del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, de oficio este Tribunal de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil REPONE la presente causa al estado en que se encontraba para el 11 de marzo de 2014, en consecuencia se deja sin efecto y valor alguno todas las actuaciones posteriores a ese día, ordenándose la notificación de la parte actora de la presente reposición.
En cumplimiento a lo antes señalado de conformidad con lo previsto en el articulo 224 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la citación de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL MONTALEC, C.A empresa domiciliada en la Urbanización Terrazas del Ávila, zona rental UNIMET, Edificio Andrés German Otero, PB, estado Miranda, inscrita ante el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de enero de 1984, bajo el Nº 88, tomo 10-A Primero, con su sucesivas modificaciones, siendo la ultima de ellas la inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 31 de enero de 2007, bajo el Nro. 36, Tomo 7-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo la nomenclatura J-00195265-9, en la persona de su PRESIDENTE, ciudadano Enrique Campdera Ibañez De Aldeco, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la urbanización la Boyera, sector Los Pinos, C-B, Edificio SAINT M MIRANDA, Caracas Distrito Capital, así, mismo al mencionado ciudadano ENRIQUE CAMPDERA IBAÑEZ DE ALDECO, antes identificado y su cónyuge ciudadana ANDREINA MARGARITA MICHELENA DE CAMPDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 5.539.272, y del mismo domicilio, en su carácter de Fiadores Solidarios y principales pagadores de dicha empresa por el procedimiento de carteles que se acuerdan librar a los fines de su publicación por la prensa, en los diarios VEA y ULTIMAS NOTICIAS, con intervalo de tres días entre uno y otro a los fines de que comparezca ante este tribunal dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir de la publicación por prensa, consignación y fijación en las puertas del Tribunal a darse por citado en el presente litigio, con la advertencia que si no comparece en el lapso indicado, ni por si ni por medio de apoderado alguno, se les designara defensor judicial, con quien se entenderá la citación y demás diligencias del proceso hasta su terminación. Líbrese cartel. Y una vez conste en autos la consignación de la última de las publicaciones ordenadas, se procederá a la fijación en las puertas del Tribunal por intermedio del secretario.-
PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISIÓN CONFORME A LA LEY Y DEJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS.-
JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSE SARACHE MARIN.
EL SECRETARIO

ABG. JHONNY CEDEÑO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto anterior.-
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY CEDEÑO.-

JS/jc/a.r
Exp.43.400