REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Jueves once (11) de Junio de 2015
Años: 205º y 156º
EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000128
PARTE DEMANDANTE: STEVEN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.645.341.
APODERADO JUDICIAL: LENIN BRITO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.909.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A.
APODERADO JUDICIAL: JOHANNA FARFAN, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 121.959.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
DECLARATORIA DE DESISTIMIENTO
Visto que en fecha cinco (05) de junio de 2015, fue distribuida la presente causa mediante acta de sorteo Nº 079-2015, la cual le correspondió a este Tribunal para que conociera la misma en fase de mediación, se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano: LENIN BRITO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.909, en representación del ciudadano STEVEN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.645.341; quien dijo ser apoderado judicial del mismo, el cual no tenia facultades expresas en el expediente por lo que se le otorgo tres días hábiles a los fines de que consignara en autos poder que acreditaba su representación como apoderado judicial de la parte actora y que dicho poder haya sido otorgado con fecha anterior a la celebración de esta audiencia y de no hacerlo el Tribunal deberá aplicar la consecuencia jurídica correspondiente.
Ahora bien, verificado el Calendario Judicial de este Circuito Laboral, el cual es coincidente con el de este Tribunal, tenemos que los tres (03) días hábiles concedidos a la parte fueron los días: LUNES OCHO (08), MARTES NUEVE (09) Y MIERCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE (2015), siendo ello así, la parte accionante tenía los días de despacho antes especificados para dar cumplimiento con la orden emitida por este Tribunal según acta de audiencia levantada en fecha cinco (05) de junio de 2015.
Pues bien, vencido como fue el lapso concedido sin que la parte haya consignado en autos poder que acreditara su cualidad en la presente causa, resulta forzoso para este despacho declarar la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar y en consecuencia se declarar el desistimiento en la presente causa.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de Junio del dos mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA SEXTO DE S.M.E.,
ABOG. DANIELLA FARÍAS
LA SECRETARIA DE SALA,
DF/-
FP11-L-2015-000128
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