REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, primero (01) de Junio de 2015
Años: 205º y 156º
EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000555
PARTE DEMANDANTE: NORA FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.934.887.
APODERADO JUDICIAL: YULIMAR CHARAGUA, NERIA MADRID y LISETT DURAN, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.934, 83.095 y 119.763. (Poder folios 12 al 14)
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: FRIGORIFICOS ORDAZ, S.A. (FRIOSA)
APODERADO JUDICIAL: LEANDRO BOLIVAR, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 144.053.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
ACTA DE MEDIACION LABORAL
En el día hábil de hoy, Lunes primero (01) de Junio de 2015, oportunidad prevista para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2014-000555, a la misma comparecen las ciudadanas: YULIMAR CHARAGUA, NERIA MADRID y LISETT DURAN, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.934, 83.095 y 119.763, en su carácter de co-apoderadas judicial de la ciudadana NORA FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.934.887, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; por la entidad de trabajo demandada FRIGORIFICOS ORDAZ, S.A. (FRIOSA), comparece el ciudadano LEANDRO BOLIVAR, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 144.053, tal como se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto en copias para que sean agregadas a las actas del expediente.
Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente el demandado, ofrece pagar a la ciudadana NORA FARFAN, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.226,00), como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado en este acto en cheque NO ENDOSABLE a nombre de la trabajadora.
En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por el demandado con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae nuestra demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de el demandado. Asimismo, LA DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecha con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo NORA FARFAN con la entidad de trabajo demandada FRIGORIFICOS ORDAZ, S.A. (FRIOSA), y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.
De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total de la Trabajadora y las costas ocasionadas en el presente proceso.
Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra el demandado. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.
Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se deja expresa constancia que el instrumento Bancario del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO el cual se encuentra identificado con el Nº 65005743 de fecha 28/05/2015, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.226,00), a nombre de la ciudadana NORA FARFAN.
El cheque antes mencionado quedara en resguardo de la Oficina de Control de Consignaciones, no será necesaria solicitud de entrega del mencionado instrumento bancario toda vez que se acuerda en este mismo acto la entrega del mencionado instrumento, para ser retirado únicamente por la trabajadora. Líbrese oficio a la OCC, remitiendo cheque e informando de lo aquí acordado.
Se deja constancia de haberse entregado a las partes los escritos de pruebas con sus respectivos anexos.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. DANIELLA FARIAS
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
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