REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, viernes cinco (05) de Junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Acta de Audiencia Preliminar, Prolongación. (Mediación Positiva)
EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000545
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Las ciudadanas MARIA GABRIELA DIAZ MARIN y ELIZABETH DEL CARMEN ESPINOZA COLLANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.323.210 y 7.342.618, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GUILLERMO GUZMAN PEÑA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.966.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA PEDRO EMILIO COLL.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WOLFGAN RODRIGUEZ y JAIRO GUTIERREZ BUSTAMANTE, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.921 y 21.482, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.
En el día de hoy, viernes cinco (05) de Junio de dos mil quince (2015), siendo las diez de de la mañana (10:00 a.m.,) el día y la hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano JOSÉ GUILLERMO GUZMAN PEÑA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.966, apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el ciudadano JAIRO GUTIERREZ BUSTAMANTE, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.482, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, según instrumento poder cursante en autos. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando el ciudadano Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado pide la palabra el representante de la parte demandada el ciudadano JAIRO GUTIERREZ BUSTAMANTE, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.482, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, quien manifiesta lo siguiente: OFREZCO por una parte, a la ciudadana MARIA GABRIELA DIAZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.323.210, la suma de bolívares CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 51.310,00) por todo y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, como lo es la cesta ticket no pagada, bono nocturno, días de descanso no pagados, días feriados no pagados, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional, diferencia de antigüedad e intereses; así mismo a la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN ESPINOZA COLLANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.342.618, la suma de bolívares CUARENTA Y OCHO MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 48.065,00) por todo y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, como lo es la cesta ticket no pagada, bono nocturno, días de descanso no pagados, días feriados no pagados, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional, diferencia de antigüedad e intereses; en este sentido se compromete la demandada pagar dicho monto dentro los quince (15) días hábiles siguientes, a partir de la presente fecha, en un pago único por mediante cheque no endosable girado a nombre de la ciudadana MARIA GABRIELA DIAZ MARIN, por la cantidad señalada, así mismo otro pago único por mediante cheque no endosable girado a nombre de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN ESPINOZA COLLANTE por la cantidad señalada. Visto el ofrecimiento producido por el apoderado judicial de la parte demandada, el representante judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ GUILLERMO GUZMÁN PEÑA, antes identificado, manifiesta que ACEPTA, la misma en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió las demandantes con la Institución pudieran ser procedente. Este Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Manténgase abierto el expediente hasta tanto se de cumplimiento a lo acordado en esta transacción.
Asimismo, este Tribunal procede a dejar constancia de la entrega a ambas partes del material probatorio aportado durante la instalación de la audiencia preliminar.
Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
EL JUEZ 4 SME,
Abg. Fernando R. Vallenilla L.
La representación judicial de la parte actora
La representación judicial de la parte Demandada
El Secretario
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