REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Jueves cuatro (04) de Junio de dos mil quince (2015)
Años: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2011-000588
ASUNTO: FP11-L-2011-000588
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN
En el día de hoy, jueves cuatro (04) de junio del año dos mil quince (2015), siendo las once y cincuenta horas de la mañana (11:50 am), comparecen por ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ GREGORIO ASCANIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 132.382, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano ANGEL ERASMO DEVERA ARCINIEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.044.142, parte actora, y por otra parte el Profesional del Derecho JOSE ARAGUAYÁN HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 13.246, en su condición de Co-apoderado Judicial de la parte demandada, según instrumento poder cursante en autos, por una parte y por la otra; solicitan ser escuchados por este Instancia, a los fines de celebrar audiencia especial conciliatoria. En tal sentido, este Tribunal escuchada la exposición de las partes y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho se acuerda en conformidad y en consecuencia se procede a dar inicio a la celebración de AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN, a los fines de LLEGAR A UN ACUERDO TRANSACCIONAL en la presente causa. Es por ello que, solicitando ser escuchados por este Tribunal, por lo que concedido el derecho de palabra, los mismos manifestaron haber llegado a un Acuerdo Transaccional; ahora bien, manifiesta el representante judicial de la parte demandada la Sociedad Mercantil PRODUCTOS EFE, S.A., a los fines de dar por concluido el presente asunto, utilizando los medios de auto composición procesal establecidos en nuestro ordenamiento jurídico a través de esta transacción, ofrezco en nombre de mi representada el siguiente pago al ex-trabajador ya identificado en autos, que se detallan a continuación: Para el ciudadano ANGEL ERASMO DEVERA ARCINIEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.044.142, UN PAGO ÚNICO POR UN MONTO DE: QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (500.000, 00, Bs.), en virtud de la demanda que incoara en contra de mi representada, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL. La representación judicial de la parte demandada la Sociedad Mercantil PRODUCTOS EFE, S.A., se comprometió en este acto a realizarlo en un único pago, para el día jueves 18 de junio del 2015, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,00 Bs.). La representación judicial de la parte demandante ya identificada en autos y con plenas facultades expresas en instrumento poder acepta en toda y cada una de sus partes la oferta de pago propuesta por la parte demandada y declara extinguidas todas y cada de la obligaciones que fueron demandadas en el presente juicio que fue parcialmente con lugar, incluyendo los conceptos de: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras, indemnización por despido, y cualquier otro concepto no expresamente acá determinado, incluyendo gastos, costa y costos de este procedimiento, por lo que declaro que dicha demandada nada queda a deber a mi representado por los conceptos demandados en este juicio, ni por ningún otro concepto; y asimismo, ambas partes supra identificadas solicitamos al Tribunal la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, este Tribunal, escuchadas las exposiciones de las Partes en la presente Causa, los derechos que hacen alusión en su arreglo y dado la relación circunstanciada de los hechos que han efectuado en la presente acta y evaluado conjuntamente con el representante judicial de la parte actora, ya identificado en autos y la representante judicial de la parte demandada y en virtud de los acuerdos alcanzados por las partes no son contrario a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia, con lo establecido en el artículo 19 de la Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el entendido que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes.
Este Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, vista que la transacción, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Manténgase abierto el expediente hasta tanto se de cumplimiento a lo acordado en esta transacción. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
EL JUEZ 4 SME,
Abg. Fernando R. Vallenilla L.
La representación judicial de la parte actora
La representación judicial de la parte Demandada
El Secretario
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