REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Lunes ocho (08) de junio de 2015
203º y 154º
Acta de Instalación de Audiencia Preliminar – DESISTIMIENTO
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000027
PARTE DEMANDANTE: MIRIAN COROMOTO BRITO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.520.081.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LENIN ARQUIMEDEZ BRITOO NARVAEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.909.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos DIANISA MARISOL CABRERA TORRES y el ciudadano RAFAEL ENRIQUE MUÑOZ LANZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.939.813 Y 8.918.232 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOVIMAR LIRA, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 206.750.
MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, lunes ocho (08) de junio de 2015, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada la ciudadana JOVIMAR LIRA, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 85.189, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Tal como consta en documento poder Apud Acta que riela en el folio 37 del expediente. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los ocho (08) días del mes de junio del dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Abg. Jean Franco Di Bacco
Juez 1º de S.M.E. del Trabajo,
La apoderada judicial de la Parte Demandada
La Secretaria
|