REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION Nº. PJ0682015000076

EXPEDIENTE: FPO2-L-2014-0000232


PARTE ACTORA: LUIS GILBERTO CARVAJAL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.725.326.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano CARLOS ENRIQUE PATRIZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 130.038.
PARTE DEMANDADA: REPUESTOS CARIBE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano YOVANNI MARTINEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 93.797.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE ACREENCIAS LABORALES


AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

En el día hábil de Hoy, martes quince (15) de diciembre de 2015, siendo las 10:30 a.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de mediación, solicitada por ambas partes, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano CARLOS ENRIQUE PATRIZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 130.038, actuando en representación del ciudadano LUIS GILBERTO CARVAJAL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.725.326, por una parte y por la otra comparece el ciudadano YOVANNI MARTINEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 93.797, apoderado judicial de la parte demandada empresa mercantil REPUESTOS CARIBE, C.A., el cual consta en autos, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: dando cumplimiento voluntario a la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, de fecha 28 de septiembre de 2015, la parte demandada REPUESTOS CARIBE, C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante LUIS GILBERTO CARVAJAL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.725.326, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 2.000,00); que comprende los conceptos condenados en la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, de fecha 28 de septiembre de 2015, los cuales fueron cancelados en fecha 25 de noviembre de 2015, mediante acto de autocomposición para dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme de fecha 28-09-2015, el cual consta en autos (Folios 66,67,68 y 69) y con lo cual quedará cubierta y satisfecha la totalidad de la obligación derivada de la sentencia recaída y su experticia complementaria u otro concepto o monto al que pudiere tener derecho el extrabajador, mediante Cheque Nº. 20812912, del Banco Banesco, por la cantidad DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 2.000,00), a nombre del ciudadano CARLOS ENRIQUE PATRIZ LOPEZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 130.038, actuando en representación del ciudadano LUIS GILBERTO CARVAJAL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.725.326, y quienes consignaron copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, en uso de las atribuciones conferidas en el instrumento Poder que corre inserto en autos, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada ciudadano CARLOS ENRIQUE PATRIZ LOPEZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 130.038, actuando en representación del ciudadano LUIS GILBERTO CARVAJAL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.725.326, en uso de las atribuciones conferidas en el instrumento Poder que corre inserto en autos, manifiesta que recibió a su entera satisfacción el mencionado pago; y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto y monto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 a.m.-
LA JUEZ,
ABG. JOANNA GUTIÉRREZ

EL APODERADO JUDICIAL CIUDADANO CARLOS ENRIQUE PATRIZ,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO,

ABG. ANEL SEQUERA