REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre,
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, lunes, veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2.015).
205º y 156º
ASUNTO: KP02-N-2015-000163
PARTE DEMANDANTE: FRIGORÍFICO LA FLORIDA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 02 de septiembre de 1.994, bajo el N° 12, tomo 10-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALCIDES ESCALONA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.484.
PARTE DEMANDADA: Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. (INPSASEL).
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Certificación de Accidente Laboral N° 018/14 de fecha 24 de enero de 2.014, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Lara, Trujillo y Yaracuy (DIRESAT).
MOTIVO: Nulidad de acto administrativo.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva. (Desistimiento del procedimiento).
Ha sido distribuido el presente asunto a esta instancia, en virtud de la demanda de nulidad de acto administrativo, incoada por el abogado ALCIDES ESCALONA, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil FRIGORÍFICO LA FLORIDA, C.A. en contra de la Certificación de Accidente Laboral N° 018/14 de fecha 24 de enero de 2.014, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Lara, Trujillo y Yaracuy (DIRESAT), en fecha 06 de mayo de 2.015.
En fecha 12 de mayo de 2.015, se dio por recibida la demanda, reservándose el Tribunal el lapso de ley, a los fines de pronunciarse sobre su admisión y la medida cautelar innominada solicitada.
Mediante diligencia presentada el 14 de mayo de 2.015,( f.104 ) la representación de la parte demandante desistió del procedimiento iniciado.
En auto de fecha 20 de los corrientes,(f. 105) quien suscribe se abocó al conocimiento del asunto.
Ahora bien, verificado el desistimiento realizado, este juzgado se pronuncia en los siguientes términos:
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN
Con anterioridad al pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, la parte accionante procedió a desistir del procedimiento incoado, mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2.015, en la que se señaló lo siguiente:
“Desisto totalmente del presente procedimiento”. (f. 104).
Analizada la manifestación antes transcrita, siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal dentro de la categoría de las instituciones de autocomposición procesal, posible gracias a la exteriorización de la voluntad del sujeto procesal, consistente en mostrar desavenencia en la continuación de un acto o incidencia, tal y como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y verificado como fue que en el presente caso no se encuentran involucrados derechos de orden público o que afecten las buenas costumbres, y que la intención de no continuar éste procedimiento subyace en forma notable en la diligencia antes transcrita, se procede a impartir la homologación al desistimiento realizado. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento iniciado en virtud de la demandada de nulidad incoada por la sociedad mercantil FRIGORÍFICO LA FLORIDA, C.A., en contra de la Certificación de Accidente Laboral N° 018/14 de fecha 24 de enero de 2.014, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Lara, Trujillo y Yaracuy (DIRESAT).
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas, pues el desistimiento se produjo antes de la citación de la demandada.
TERCERO: Una vez definitivamente firme la presente decisión, procédase al cierre del expediente y remítase a archivo judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Firmada y sellado en el despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil quince (2.015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. HILMARI GARCÍA PADILLA
EL SECRETARIO
ABG. JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ
Nota: En esta misma fecha, siendo la 1:20 pm, se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ
KP02-N-2015-000163
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