REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

Maturín, 04 de Junio de 2015
AUTO NEGANDO LA SOLICITUD DE TRASLADO DE LA
DEFENSA PÚBLICA MILITAR.

CAUSA: CJPM-TM5ES-015-15
DE LAS PARTES:
KENNY DE JESÚS DÍAZ RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-20.807.258. ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL DEPARTAMENTO DE PROCESADOS MILITARES LA PICA, ESTADO MONAGAS
DE LA DEFENSA PÚBLICA:
ABOGADO ROYCES ELOY ÁVILA, DEFENSOR PÚBLICO MILITAR.
DE LA SOLICITUD:
“…en virtud de solicitud presentada por el penado antes mencionado quien cumple pena por los delitos de USO INDEBIDO DE TÍTULOS MILITARES, FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD DE DOCUMENTOS MILITARES, previstos en los artículos 566, 568 numearles 1 y 2, y art 569, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, quien de acuerdo a instrucciones dadas por el Coordinador jefe de esta Defensorías, el mencionado penado manifiesta que el abuelo, falleció. Ahora bien, como el mencionado sub-judice, se encuentra privado de Libertad en el DEPROCEMIL-MONAGAS, solicítole MUY RESPETUOSAMENTE, en aras de salvaguardar el Principios y Garantías constitucionales, en caso de ser cierto el fallecimiento, que ordene o solicite que el mismo sea trasladado al sitio del entierro de su abuelo; ya que esta defensa al momento de hacerle este escrito no posee documentación (Acta de Defunción) que confirme el vínculo familiar o el fallecimiento expuesto por KENNY JESÚS DÍAZ RODRÍGUEZ…”

Este Tribunal Militar para decidir Observa:
En fecha 15 de Mayo de 2015, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo con la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de julio de 2008, número 1183, que establece: “…en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlos a su entendimiento como actividad propia de su función de juzgar…” (SIC); ejecuto la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control de Maturín, Estado Monagas, en contra del ciudadano penado: KENNY DE JESÚS DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.807.258, por encontrarlo culpable en la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD previsto y sancionado en el artículo 568 ordinal 1º y 2º y el artículo 569, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesoria de Ley, señaladas en el artículo 407 en sus numerales 1° y 4º del Código Orgánico de Justicia Militar; en tal sentido se evidenció para el momento la existencia de dos causas con sentencias condenatorias definitivamente firmes, dictada en contra del mismo sujeto; el 06 de Diciembre de 2010 se le fue otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, y de acuerdo al cómputo realizado para esa fecha debía cumplir en definitiva la pena de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS de prisión, posteriormente en fecha 25 de Octubre de 2011 se le fue revocado dicho beneficio por incumplimiento a las medidas impuestas por este Tribunal Militar de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento; por tal razón y en vista que ambas causas se encontraban en esta etapa del proceso, este tribunal procedió a formular un nuevo cómputo de conformidad con el artículo 474 de la Norma Adjetiva Penal, al ciudadano penado antes descrito, por las razones antes expuestas, en consecuencia y bajo el amparo de lo establecido en el artículo 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la acumulación de autos, para de esta manera conformar una sola causa quedando la nomenclatura CJPM-TM5ES-015-15, que al sumar las dos condenas quedaría una pena en concreto de CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN esto es, hasta el día 22 DE FEBRERO DE 2020, fecha en que finaliza el cumplimiento de la pena.


Revisado y estudiado el petitorio formulado a esta instancia por el ciudadano Abogado ROYCES ELOY ÁVILA, Defensor Público Militar del penado KENNY DE JESÚS DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.807.258; quien decide, estima hacer las siguientes consideraciones y en consecuencia pasa a analizar los artículo 62 y 63 de la ley de Régimen Penitenciario, que regulan los permisos transitorios, en tal sentido tenemos lo siguiente:

“Articulo 62: Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los siguientes casos:

a-Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;

b-Nacimiento de hijos;

c-Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de gestión; y

d-Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.”

“Artículo 63. Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá por vía de excepción, prescindir de este requisito”.

La normativa contenida en el transcrito artículo 62 de la mencionada ley, exige para el otorgamiento de permisos transitorios, que la conducta del penado lo permita, entendiendo este juzgador que la conducta debe ser buena, en el caso que nos ocupa, no cursa en autos, ni se anexó con la solicitud, constancia de conducta que oriente al tribunal en cuanto a la conducta asumida por el reo durante su reclusión.

Por otra parte, los permisos transitorios establecidos en la norma transcrita proceden sólo en los casos de enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos, y en el caso en cuestión se trata de la presunta muerte del abuelo del penado identificado en autos, por lo que no encuadra dentro del literal (a) del artículo 62 de la ley de Régimen Penitenciario; de igual manera no se anexa a la presente solicitud ningún documento debidamente certificado, que avale tal presunción de muerte del abuelo del penado en cuestión y así lo manifiesta su defensa en su escrito respectivo “…en aras de salvaguardar el Principios y Garantías constitucionales, en caso de ser cierto el fallecimiento, que ordene o solicite que el mismo sea trasladado al sitio del entierro de su abuelo; ya que esta defensa al momento de hacerle este escrito no posee documentación (Acta de Defunción) que confirme el vínculo familiar o el fallecimiento expuesto por KENNY JESÚS DÍAZ RODRÍGUEZ…”. De igual manera, de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 de la referida ley, expresa que para el otorgamiento de permisos transitorios se requiere haber cumplido con la mitad de la condena, y de la revisión de las actas que cursan en la presente causa, se evidencia que el penado en autos no cumple con tal requisito. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es negar la solicitud de permiso transitorio al penado KENNY DE JESÚS DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.807.258. Así se establece.

Por todo lo expuesto este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de Maturín, Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA el permiso transitorio al penado KENNY DE JESÚS DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.807.258, para asistir al sitio del entierro del abuelo del penado antes mencionado, en virtud a que no se cumplen las exigencias de ley, todo conforme a lo establecido en los artículos 62 y 63 de la ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a las partes. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,

CRISTIAN JOSUE RIVAS LANZ
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,


MOISES EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO
TENIENTE

En la misma fecha conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente, se registró, publicó, se notificó a la partes y se realizaron las participación de rigor.


EL SECRETARIO JUDICIAL


MOISES EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO
TENIENTE