REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
MATURIN, 03 DE JUNIO DE 2015
CAUSA No. CJPM-TM5ES-019-15
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: TENIENTE JESÚS ENRIQUE QUINTANA ARTOLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.594.893;
CABO SEGUNDO JORGE LUIS MARTÍNEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.713.301;
DISTINGUIDO LEONARDO JOSÉ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.823.423.
DELITO: ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en los artículos 534 y sancionado en el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: CAPITÁN NAZARETH PDRÓN MARCANO, Fiscal Militar 40º de Maturín, Estado Monagas.
DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO HENRY MEDINA PÉREZ.
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisada la Causa Nro. CJPM-TM17C-067-15, conformada por una (01) pieza, constante de ciento ochenta y cuatro (184) folios útiles, emanado del Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, Estado Monagas; contentiva de la sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos penados: TENIENTE JESUS ENRIQUE QUINTANA ARTOLA, titular de la cedula de identidad nro. V-19.594.893, condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, con las agravantes establecidas en los numerales 1º, 2º, 6º, 13º, 15º y 16º del artículo 402, más las penas accesorias establecida en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 407; CABO SEGUNDO ® MARTÍNEZ TOVAR JORGE LUIS, titular de la cedula V-22.713.301, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, con las agravantes establecidas en los numerales 2º, 15º y 16º del artículo 402, más la pena accesoria establecida en el numeral 2º del artículo 407, y DISTINGUIDO DÍAZ LEONARDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.823.423, condenado a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, prevista en el ordinal 2º, del artículo 407, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; ESTE TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, EN ARMONÍA CON LOS PRINCIPIOS DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CELERIDAD PROCESAL Y OPORTUNA RESPUESTA, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 2, 4, 5, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, 20 Y 592 DEL CODIGO
ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que el ciudadano penado TENIENTE JESÚS ENRIQUE QUINTANA ARTOLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.594.893, quien fue condenado por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, de conformidad con el artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, prevista en los numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, una vez revisada las actas que conforman la presente causa se evidencia en el folio dos (02) que el precitado fue privado de su libertad el 01 de marzo de 2015, según consta en el acta policial EXP. Nº EJ-32-028-2015.
El 19 de Mayo de 2015, durante la realización de la Audiencia Preliminar por parte del Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, la cual se evidencia en dicha acta de audiencia e inserta en la presente causa del folio ciento sesenta y ocho (168) al ciento setenta (170), que fue decretado a favor del precitado penado, una medida cautelar con presentaciones por ante esa sede judicial cada quince (15) días; en tal sentido se evidencia que el precitado ha cumplido hasta la presente fecha con DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN que descontados de la pena principal quedaría una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN.
De igual manera tenemos que, los ciudadanos penado CABO SEGUNDO JORGE LUIS MARTÍNEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.713.301 y DISTINGUIDO LEONARDO JOSÉ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.823.423, quienes fueron condenados por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, de conformidad con el artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, prevista en el numeral 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, una vez revisada las actas que conforman la presente causa se evidencia que los precitados penados no fueron privados de su libertad durante el proceso y en consecuencia se le fue otorgado a ambos penados una medida cautelar con presentaciones por ante esa sede judicial cada quince (15) días. En consecuencia les quedaría por cumplir una pena en concreto de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
Ahora bien, en virtud que los penados anteriormente identificados, se encuentra bajo un régimen especial de presentaciones por ante el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, Estado Monagas; esta sede judicial no establece una fecha de finalización de la pena, todo ello en virtud a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: ”…no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento el Estado…”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que los ciudadanos aquí señalados, se encuentran bajo presentaciones las cuales no se le tomarán en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto no se encuentren bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, es por eso que este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta que los penados cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código
Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, momento en el cual efectivamente les nace en la Ejecución de la Pena. Ahora bien, hecho los señalamientos anteriores, líbrese comunicación, al Viceministerio de Atención al Privado y Privada de Libertad, a los fines que le practique con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma, se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenida en el Artículo 407 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: “1. Inhabilitación Política por el tiempo de la pena. 2. Separación del servicio activo. 3. Pérdida de derecho a premio.” impuestas por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, en contra del TENIENTE JESÚS ENRIQUE QUINTANA ARTOLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.594.893, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de la pena accesoria establecida en el numeral 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar y al Ministerio del Poder Popular para la Defensa a fin de ser tramitado en el componente respectivo el cumplimiento de la pena accesoria establecida en los numerales 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar. De igual manera, se procede a ejecutar la pena accesoria de ley contenida en el Artículo 407 numeral 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: “2. Separación del servicio activo.” impuesta por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, en contra de los ciudadanos penados CABO SEGUNDO JORGE LUIS MARTÍNEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.713.301 y DISTINGUIDO LEONARDO JOSÉ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.823.423, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente a su Comando regular a fin de ser tramitado el cumplimiento de la pena accesoria establecida en el numerales 2º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar. Asi se Decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MATURÍN ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, en contra del ciudadano penado TENIENTE JESÚS ENRIQUE QUINTANA ARTOLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.594.893, condenado por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control de Maturín, Estado Monagas, de conformidad con el artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir con una pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, prevista en los numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar y una vez realizado el cómputo respectivo en la presente causa quedaría por cumplir una pena en concreto de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, SEGUNDO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta a los ciudadanos penados, CABO SEGUNDO JORGE LUIS MARTÍNEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.713.301 y DISTINGUIDO LEONARDO JOSÉ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.823.423, condenados por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control de Maturín, Estado Monagas, de conformidad con el artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir con una pena en concreto de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, prevista en el numeral 2º del Código Orgánico de Justicia Militar; quedando sometidos todos a un régimen especial de presentaciones cada treinta (30) días específicamente los días veinte (20) por ante este Tribunal, no determinando la fecha de finalización de la pena por encontrarse en los actuales momentos bajo un régimen especial de presentaciones, por lo tanto este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento
de pena, hasta tanto los penados antes identificados, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Se ordena oficiar lo conducente a los
organismos respectivos. TERCERO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que a los penados de autos les nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a partir de la fecha de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y el mismo podrá ser acordado siempre y cuando los penados de autos cumplan previamente con los requisitos establecidos en los artículos 482 en concordada relación con el 488 cardinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se libra comunicación al Viceministerio de Atención al Privado y Privada de Libertad, a los fines que le practiquen con CARACTER URGENTE EL PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, para su estudio y de resultar favorable proceder con el otorgamiento del beneficio respectivo, así como al Director de la Unidad Técnica ubicada en esta ciudad, ofíciese al Ministerio del Poder Popular para la Defensa de acuerdo al cumplimiento del artículo 141 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en Gaceta Oficial Nº 6156 de fecha 19 de Noviembre de 2014, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior, Justicia y Paz, para el registro correspondiente de los antecedentes penales y/o correccionales. Así se decide.
Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de Brigada Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de la pena accesoria establecida en el numeral 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, impuesta en contra del ciudadano penado TENIENTE JESÚS ENRIQUE QUINTANA ARTOLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.594.893, ofíciese a la Unidad Orgánica de los penados en cuestión a fin de informar del presente auto de ejecución de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
CRISTIAN JOSUÉ RIVAS LANZ
CAPITÁN EL SECRETARIO,
MOISES EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO
TENIENTE
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado mediante las comunicaciones respectivas.
EL SECRETARIO,
MOISES EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO
TENIENTE