REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
MATURIN, 03 DE JUNIO DE 2015
CAUSA No. CJPM-TM5ES-018-15
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: SOLDADO ® FITZGERALD EDUARDO LAGO MEDRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.355.777.
DELITO: DESERCION, previsto en los artículos 523, en concordada relación con el artículo 527 numeral 2º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más la pena accesorias de ley, previstas en el ordinal 1º, del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: MAYOR THIELEN JOSÉ BELLORÍN CAMPOS, Fiscal Militar 43º de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: PRIMER TENIENTE YAKARY BARBARA YÉPEZ PÉREZ.
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisada la Causa Nro. CJPM-TM17C-001-2009, conformada por una (01) pieza, constante de ciento noventa y tres (193) folios útiles, emanado del Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; contentiva de la sentencia condenatoria en contra del ciudadano penado SOLDADO ® FITZGERALD EDUARDO LAGO MEDRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.355.777, plaza para el momento de los hechos del 507 Batallón de Fuerzas Especiales “Cnel. Domingo Montes”, con domicilio en Barrio Moreno de Mendoza, Sector Brisas del Este, Calle Nº 9, Casa Nº 10, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a cumplir una pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, prevista en el ordinal 1º, del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, en concordada relación con el artículo 527 numeral 2º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ESTE TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, EN ARMONÍA CON LOS PRINCIPIOS DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CELERIDAD PROCESAL Y OPORTUNA RESPUESTA, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 2, 4, 5, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, 20 Y 592 DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que el ciudadano penado SOLDADO ® FITZGERALD EDUARDO LAGO MEDRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.355.777, quien fue condenado por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, en concordada relación con el artículo 527 numeral 2º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así mismo se evidencia mediante acta de Audiencia Preliminar celebrada el pasado 09 de Enero de 2009, por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control de Ciudad Bolívar, que el precitado penado se le fue decretado en su contra, la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinal 3º y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 04 de marzo de 2009, mediante audiencia preliminar se le fue acordado el beneficio de la suspensión condicional del proceso establecido en el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se le revocó la privación judicial preventiva de libertad dictada en fecha el 09 de Enero de 2009, por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
El 01 de Febrero de 2010, mediante auto se le fue revocado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por incumplimiento de las medidas impuestas por este órgano jurisdiccional, y en consecuencia se le fue librada en contra del penado identificado en autos, la orden de aprehensión Nº 004-10 de fecha 01 de febrero de 2010.
El 07 de Mayo de 2015, fue aprehendido por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana y presentado en esa misma fecha ante el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y condenó al precitado en base a la admisión de hecho establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir una pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias establecida en el artículo 407 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, de igual manera se le fue declarado a favor del penado SOLDADO ® FITZGERALD EDUARDO LAGO MEDRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.355.777, una medida cautelar sustitutiva de libertad; en tal sentido se evidencia que el precitado penado ha cumplido hasta la presente fecha, con UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN que descontados de la pena principal quedaría una pena en concreto por cumplir de SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN; en virtud de que el penado, se encuentra bajo un régimen especial de presentaciones por ante el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; esta sede judicial no establece una fecha de finalización de la pena, todo ello en virtud a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: ”…no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento el Estado…”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el ciudadano aquí señalado, se encuentra bajo presentaciones las cuales no se le tomarán en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, es por eso que este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, momento en el cual efectivamente le nace en la Ejecución de la Pena. Ahora bien, hecho los señalamientos anteriores, líbrese comunicación, al Viceministerio de Atención al Privado y Privada de Libertad, a los fines que le practique con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma, se procede a ejecutar la pena accesoria de ley contenida en el Artículo 407 numerales 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; “1. Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena.” impuesta por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Asi se Decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MATURÍN ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el ciudadano penado SOLDADO ® FITZGERALD EDUARDO LAGO MEDRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.355.777, quien fue condenado por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, en concordada relación con el artículo 527 numeral 2º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir con una pena de a cumplir una pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias establecida en el artículo 407 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; quedando sometido a un régimen especial de presentaciones cada treinta (30) días específicamente los días veinte (20) por ante este Tribunal, no determinando la fecha de finalización de la pena por encontrarse en los actuales momentos bajo un régimen especial de presentaciones, por lo tanto este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto el penado antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Se ordena oficiar lo conducente a los organismos respectivos. SEGUNDO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que al penado de autos le nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a partir de la fecha de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y el mismo podrá ser acordado siempre y cuando el penado de autos cumpla previamente con los requisitos establecidos en los artículos 482 en concordada relación con el 488 cardinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se libra comunicación al Viceministerio de Atención al Privado y Privada de Libertad, a los fines que le practiquen con CARACTER URGENTE EL PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, para su estudio y de resultar favorable proceder con el otorgamiento del beneficio respectivo, así como al Director de la Unidad Técnica ubicada en esta ciudad, ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior, Justicia y Paz, para el registro correspondiente de los antecedentes penales y/o correccionales. Así se decide.
Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de Brigada Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de la pena accesoria establecida en el numeral 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
CRISTIAN JOSUE RIVAS LANZ
CAPITAN
EL SECRETARIO,
MOISES EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado, mediante las comunicaciones respectivas.
EL SECRETARIO,
MOISES EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO
TENIENTE