REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

MATURIN, 11 de Junio de 2015

CAUSA No. CJPM-TM5ES-020-15

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADO: SARGENTO SEGUNDO MAIKER ALEXÁNDER GARCÍA RUBIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.060.433.

DELITO: DESERCION, previsto en los artículos 523, en concordada relación con el artículo 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528, más las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA:
DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en el ordinal 1º Y 2º, del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.

FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE OSWALDO GARCÍA RODRÍGUEZ, Fiscal Militar 42º de Barcelona, Estado Anzoátegui.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: TENIENTE CORONEL JEIHY RAFAEL SALAS SILVA.


Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisada la Causa Nro. CJPM-TM16C-161-2014, conformada por una (01) pieza, constante de ciento treinta y ocho (138) folios útiles, contentiva de la sentencia condenatoria en contra del ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO MAIKER ALEXÁNDER GARCÍA RUBIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.060.433, plaza para el momento de los hechos de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 523, del Comando de Zona Nº 52, de la Guardia Nacional Bolivariana, con domicilio en la Calle Rómulo Betancourt, Casa sin número, Sector la Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir una pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en el ordinal 1º Y 2º, del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, en concordada relación con el artículo 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528, más las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ESTE TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, EN ARMONÍA CON LOS PRINCIPIOS DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CELERIDAD PROCESAL Y OPORTUNA RESPUESTA, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 2, 4, 5, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, 20 Y 592 DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.

DEL CÓMPUTO DE LA PENA

En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que el ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO MAIKER ALEXÁNDER GARCÍA RUBIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.060.433, condenado por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir una pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en el ordinal 1º Y 2º, del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, en concordada relación con el artículo 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528, más las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; así mismo se evidencia mediante Acta Policial de fecha 17 de Febrero de 2015, e inserta en la presente causa en el folio cuarenta y uno (41), que el precitado penado identificado en autos, fue privado de su libertad por orden de aprehensión Nº CJPM-TM16C-A-I-060-2014 de fecha 08 de Diciembre de 2014, librada en contra del precitado, por la presunta comisión del delito militar de Deserción, y presentado en audiencia el 20 de Febrero de 2015, mediante el cual el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, decretó la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º, artículo 237 ordinal 3º y el artículo 238 ordinales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.


El 21 de mayo de 2015, fue celebrada audiencia preliminar donde se le revocó la privación judicial preventiva de libertad a favor del penado identificado en autos y en la que se acordó una medida cautelar, según consta en acta de audiencia preliminar inserta del folio ciento treinta y uno (131) al ciento treinta y cinco (135); de igual manera se condenó al precitado en base a la admisión de hecho establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir una pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en el ordinal 1º Y 2º, del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar; en tal sentido, se evidencia que el precitado penado ha cumplido hasta la presente fecha, con TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN que descontados de la pena principal quedaría una pena en concreto por cumplir de SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN; en virtud de que el penado, se encuentra bajo un régimen especial de presentaciones por ante este órgano jurisdiccional; esta sede judicial no establece una fecha de finalización de la pena, todo ello en virtud a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: ”…no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado…”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el ciudadano aquí señalado, se encuentra bajo presentaciones las cuales no se le tomarán en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, es por eso que este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, momento en el cual efectivamente le nace en la Ejecución de la Pena. Ahora bien, hecho los señalamientos anteriores, líbrese comunicación, al Viceministerio de Atención al Privado y Privada de Libertad, a los fines que le practiquen al ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO MAIKER ALEXÁNDER GARCÍA RUBIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.060.433, con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma, se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 numerales 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar; “1. Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena. 2. Separación del servicio activo” impuesta por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de la pena accesoria establecida en el numeral 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar y al Ministerio del Poder Popular para la Defensa a fin de ser tramitado ante el componente respectivo el cumplimiento de la pena accesoria establecida en el numeral 2º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MATURÍN ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO MAIKER ALEXÁNDER GARCÍA RUBIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.060.433, quien fue condenado por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, en concordada relación con el artículo 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir con una pena de de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en el ordinal 1º Y 2º, del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar; en tal sentido, se evidencia que el precitado penado ha cumplido hasta la presente fecha, con TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN que descontados de la pena principal quedaría una pena en concreto por cumplir de SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN; quedando sometido a un régimen especial de presentaciones cada treinta (30) días específicamente los días veinte (20) por ante este Tribunal, no determinando la fecha de finalización de la pena por encontrarse en los actuales momentos bajo un régimen especial de presentaciones, por lo tanto este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto el penado antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Se ordena oficiar lo conducente a los organismos respectivos. SEGUNDO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que al penado de autos le nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a partir de la fecha de la Ejecución de la Sentencia Condenatoria y el mismo podrá ser acordado siempre y cuando el penado de autos cumpla previamente con los requisitos establecidos en los artículos 482 en concordada relación con el 488 cardinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se libra comunicación al Viceministerio de Atención al Privado y Privada de Libertad, a los fines que le practiquen al ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO MAIKER ALEXÁNDER GARCÍA RUBIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.060.433, con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, para su estudio y de resultar favorable proceder con el otorgamiento del beneficio respectivo, así como al Director de la Unidad Técnica ubicada en esta ciudad; ofíciese al ciudadano General en Jefe Ministro del Poder Popular para la Defensa, de acuerdo al cumplimiento del artículo 141 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en Gaceta Oficial Nº 6156 de fecha 19 de Noviembre de 2014; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior, Justicia y Paz, para el registro correspondiente de los antecedentes penales y/o correccionales. Así se decide.




Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de Brigada Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de la pena accesoria establecida en el numeral 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.


EL JUEZ MILITAR,

CRISTIAN JOSUÉ RIVAS LANZ
CAPITÁN EL SECRETARIO,
MOISES EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO
TENIENTE

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado mediante las comunicaciones respectivas.

EL SECRETARIO,
MOISES EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO
TENIENTE