REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

MATURÍN, 11 de Junio de 2015
CAUSA Nº CJPM-TM5ES-006-15.
JUEZ MILITAR: CAPITÁN CRISTIAN JOSUÉ RIVAS LANZ
SECRETARIO JUDICIAL: TENIENTE MOISES EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: SARGENTO PRIMERO ANCELMO DARIO MARTÍNEZ MÉNDEZ,
C.I. Nº V- 19.125.614

DELITO: DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: CINCO (05) MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 407 numerales 1º, 2º y 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR 41º: MAYOR JULIO CESAR PEÑA ARAQUE.
DEFENSOR PÚBLICO: ABOGADA REYNA MAITA GONZÁLEZ.

Corresponde a este Juzgado Quinto (5º) de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, Estado Monagas, realizar la revisión de la causa seguida en contra del ciudadano penado SARGENTO PRIMERO ANCELMO DARIO MARTINEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.125.614, quien fuera plaza para el momento de los hechos del Destacamento Nro. 625 del Comando de Zona Nro. 62, de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Sector El Castillito, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, residenciado en Calle Piar, Casa Nº 18, San José de Chirica, Parroquia Chirica, Municipio Caroní, San Félix, Edo. Bolívar, quien fue condenado por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control de Maturín, Estado Monagas, en fecha 03 de febrero de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, numeral 1º y sancionado en el artículo 528, todos Código Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido, éste órgano jurisdiccional en atención a las previsiones del artículo 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decidir al respecto en los términos siguientes.


CAPITULO I

Luego de realizarse una minuciosa y detenida revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se advierte que el ciudadano penado SARGENTO PRIMERO ANCELMO DARIO MARTINEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.125.614, quien fue condenado por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control de Maturín, Estado Monagas, en fecha 03 de febrero de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, numeral 1º y sancionado en el artículo 528, todos Código Orgánico de Justicia Militar, la cual se evidencia en la sentencia definitivamente firme emitida por el Tribunal antes mencionado e inserta en la pieza única, del folio ochenta y cuatro (84) al ochenta y siete (87) de la presente causa.


El 24 de Febrero de 2015, al quedar definitivamente firme dicha sentencia condenatoria impuesta al ciudadano penado SARGENTO PRIMERO ANCELMO DARIO MARTINEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.125.614, se procedió por parte de este órgano jurisdiccional a ejecutar dicho fallo judicial, practicándose el respectivo cómputo de la pena, quedando textualmente escrito de la siguiente manera:

“…En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el ciudadano penado SARGENTO PRIMERO ANCELMO DARIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.125.614, a cumplir la pena de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, previstas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527, numeral 1º y sancionado en el artículo 528, todos Código Orgánico de Justicia Militar; pena impuesta por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, Estado Monagas, de igual manera se observa que el penado anteriormente identificado ha cumplido desde la fecha 05 de noviembre de 2014, hasta el día 03 de febrero de 2015, con TRES (03) MESES DE PRISION, faltándole por cumplir una pena en concreto de DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, obteniéndose una fecha probable de cumplimiento de la pena el 09 de mayo de 2015…” (SIC).

De igual manera, se le fue acordado en dicho auto de ejecución de la pena que el mismo continúe en libertad debiendo presentarse ante este Tribunal Militar los días 20 de cada mes y si este fuere sábado, domingo o día feriado, deberá hacerse efectiva la misma un día antes o un día después de dicha fecha hasta tanto le sea otorgado el beneficio procesal respectivo.


CAPITULO II

Con fundamento en lo establecido en el artículo 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es de la competencia de los Juzgado en funciones de Ejecución, conocer sobre todo lo concerniente a la procedencia o no de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la conmutación de la pena que correspondan a los penados e igualmente conocer de lo atinente a la extinción de la pena en los procesos de índole penal entablados en contra de los reos, determinándose en tal sentido la facultad de éste órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa, pues en el caso de marras se disertará sobre lo relativo a la extinción de la pena que fuera impuesta al ciudadano penado SARGENTO PRIMERO ANCELMO DARIO MARTINEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.125.614, en las condiciones y circunstancias



previamente asentadas. Asimismo, se atribuye dicha competencia a los Tribunales de Ejecución de acuerdo a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 292 Expediente Nº CC02-0195 de fecha 13/06/2002, de la cual se extrae:

“… De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad, sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…” (SIC).

Tal criterio sostenido por este Tribunal en cuanto a su competencia para conocer en lo concerniente a las formas de extinción de las penas en un lato sensu, es igualmente reafirmado de manera pacífica y reiterada en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008, de la cuales entre otras cosas se establece:

“…todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal…”. (SIC).


Al quedar determinada la competencia de este tribunal para conocer del presente asunto, debe en consecuencia pronunciarse sobre la procedencia o no de la extinción de las penas principales que fueran impuestas al ciudadano penado SARGENTO PRIMERO ANCELMO DARIO MARTINEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.125.614, en razón de las actuaciones y para ello realiza las siguientes consideraciones:

2
En primer lugar, se advierte que al ciudadano penado SARGENTO PRIMERO ANCELMO DARIO MARTINEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.125.614, quien fue condenado por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control de Maturín, Estado Monagas, en fecha 03 de febrero de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, numeral 1º y sancionado en el artículo 528, todos Código Orgánico de Justicia Militar, ha venido cumpliendo con el régimen de presentación impuesto por esta sede judicial en fecha 24 de Febrero de 2015, hasta la fecha de hoy 11 de Junio de 2015, y en la cual se evidencia una fecha probable de cumplimiento de la pena el 09 de mayo de 2015.

Ahora bien, se remitió comunicación a la Coordinación Regional de Reinserción Social de la Región Oriental, mediante el Oficio Nº 293/15, de fecha 24 de Febrero de 2015 e inserto en la presente causa en el folio número ciento dos (102), mediante el cual se solicitó practicar evaluación psicosocial al penado mencionado anteriormente, a fin de cumplir con el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, establecido en el artículo 482, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y hasta la fecha no se ha obtenido respuesta por parte de la mesa técnica del Ministerio del Poder Popular Para el Sistema Penitenciario sobre el mismo, hecho inimputable al penado antes identificado.




Establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44, que “la libertad personal es inviolable (…)”, por lo tanto, puede concluirse con que el hecho de que se restrinja por extensión la libertad plena a través de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, es contrario al espíritu del artículo antes mencionado.


En la presente causa, el ciudadano penado SARGENTO PRIMERO ANCELMO DARIO MARTINEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.125.614, ha asistido a presentarse hasta la fecha 11 de Junio de 2015, es decir, ha estado cumpliendo con un régimen de presentación establecido por este tribunal, por más tiempo de la pena impuesta. Asimismo expresa la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 16:

“Son competencias del Ministerio Público: (…) 2-Garantizar el debido proceso, la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes en la República, actuando de oficio o a instancia de parte...” (SIC).

Por lo tanto, en vista de que no se ha recibido pronunciamiento por parte del Ministerio del Poder Popular Para el Sistema Penitenciario sobre el pronóstico de conducta favorable de los precitados penados, que es una competencia establecida a dicho Ministerio, se infringe así la buena marcha de la administración de justicia y el debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución.

En tal sentido y de acuerdo con la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de julio de 2008, número 1183, que establece:

“…en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlos a su entendimiento como actividad propia de su función de juzgar…” (SIC).

Al verificarse que efectivamente el Ministerio del Poder Popular Para el Sistema Penitenciario sobre el pronóstico de conducta favorable del penado, que es una competencia establecida a dicho Ministerio, no se ha pronunciado sobre el mismo y en virtud que el ciudadano penado SARGENTO PRIMERO ANCELMO DARIO MARTINEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.125.614, quien fue condenado por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control de Maturín, Estado Monagas, en fecha 03 de febrero de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, numeral 1º y sancionado en el artículo 528, todos Código Orgánico de Justicia Militar; ha cumplido con el régimen de presentación impuesto por esta sede judicial, superando el tiempo de la pena impuesta y tomando en consideración que el régimen de presentación corresponde a una medida de coerción personal, de igual manera se observa del penado su disposición de cumplir con el sometimiento a vigilancia por este tribunal militar, es criterio de quien aquí decide, por garantizar una tutela judicial efectiva y con ella la garantía constitucional de la libertad personal, consagrada en su artículo 44, otorgar la LIBERTAD PLENA al ciudadano penado SARGENTO PRIMERO ANCELMO DARIO MARTINEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.125.614.






DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín, Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LIBERTAD PLENA al ciudadano penado SARGENTO PRIMERO ANCELMO DARIO MARTINEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.125.614, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, Ordinal 1º y 506, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 334, numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar y por cuanto el mencionado sub-judice se encuentra en libertad, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y en tal sentido, cesan las obligaciones que les fueran impuestas en fecha 24 de Febrero de 2015 por esta sede judicial.
Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de Ley y remítanse oficio de participación para los fines de ley consiguientes al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia. Notifíquese lo conducente y remítase la presente causa al archivo judicial de este tribunal militar, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,

CRISTIAN JOSUE RIVAS LANZ’
CAPITAN


EL SECRETARIO JUDICIAL,

MOISES EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO
TENIENTE

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se notificó lo conducente mediante las comunicaciones respectivas se registró la salida de la Causa del libró respectivo, formada por Tres Piezas, un Cuaderno Especial, y Un Anexo “A” constante de (191) folios útiles.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

MOISES EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO
TENIENTE