REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
San Cristóbal, 26 de Junio del año 2015
204° y 156°
Nº 020-2015
AUTO EJECUCION DE SENTENCIA
CAUSA: CJPM-TM4ES-010-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
Juez Militar: Capitán Diana Patricia Betancur Rendón
Secretaria Judicial: Teniente Sonia Maigualida Ortiz Zambrano
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Penado: Primer Teniente Aidin Carolina Sulbaran Mejía, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-18.705.427
Defensor Público: Teniente Sinai Marian Rondón López
Fiscal Militar 34: Mayor Cesar Eduardo Blanco Muñoz
Este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución, definitivamente firme la sentencia condenatoria por admisión de los hechos proferida por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, de fecha 06/05/2015, que riela a los folios ciento diecinueve (119) al ciento veintidós (122) de la causa Nº CJPM-TM4ES-010-2015, mediante la cual se condenó a Tres (03) años de prisión, a la Primer Teniente Aidin Carolina Sulbaran Mejía, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-18.705.427, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto en el artículo 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; En consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA
A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso;
3.- La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario, se la hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe.”
Y por último, el tercer aparte del artículo 532 ibídem, el cual establece expresamente las funciones jurisdiccionales del Juez de Ejecución, de la siguiente manera:
“… Los jueces o juezas en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencias, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este código.”
En consecuencia atendiendo a las competencias propias del Juez de Ejecución y vista la sentencia condenatoria definitivamente firme, se acuerda su INMEDIATA EJECUCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 474 eiusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 476 ibídem, procediendo a dejar constancia en el respectivo cómputo de pena, de los siguientes particulares:
CAPITULO I DE LA IDENTIDAD DEL PENADO Y SANCION IMPUESTA
De la identificación del penado:
Primer Teniente Aidin Carolina Sulbaran Mejía, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.705.427, domiciliada en la Urbanizacion El Taparo, casa b 49, La Cañada, Estado Zulia, plaza de la 93 B.C.S.D.S “G/J Ezequiel Zamora”, teléfono 0426-3225666.
De la Pena:
El Tribunal Militar Duodecimo de Control con sede en Mérida, en fecha 06 de Mayo de 2015, CONDENO a la ciudadana Primer Teniente Aidin Carolina Sulbaran Mejía, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-18.705.427, a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto en el artículo 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; más la pena accesoria establecida en el artículo 407 numeral 2° Eiusdem.
De la Detención:
La ciudadana Primer Teniente Aidin Carolina Sulbaran Mejía, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-18.705.427, durante su proceso no ha estado privado de su libertad (detenida), no determinándose en consecuencia la data de cumplimiento de pena por el mantenimiento de la libertad otorgada en fase de Control.
CAPITULO II DE LAS PENAS ACCESORIAS
Vista la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, la cual como fue asentado previamente se encuentra definitivamente firme, y en la que se condenó igualmente al ciudadano prenombrado, además al cumplimiento de la pena accesoria contenida en el artículo 407 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual comprende la separación del servicio activo, este órgano jurisdiccional en torno al cumplimiento de dicha sanción accesorias determina lo siguiente:
2.-Separación del Servicio Activo: que consiste en el cese de las funciones militares, quedando en consecuencia la ciudadana Primer Teniente Aidin Carolina Sulbaran Mejía, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-18.705.427, sujeta a dicha pena accesoria, por lo que se notificara lo pertinente al Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa, quien dispondrá lo conducente a los efectos de ordenar el acto administrativo correspondiente.
CAPITULO III DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar aun cuando puede procederse de oficio por el Tribunal de Ejecución de la causa la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a especificar el beneficio y la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la correspondiente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que establece la ley para este caso previo el cumplimiento de los requisitos, y en consecuencia:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): la ciudadana Primer Teniente Aidin Carolina Sulbaran Mejía, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-18.705.427, optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, lo que equivale en el presente caso atendiendo a la pena atribuida a Un (01) año, seis (06) meses, no pudiendo determinarse la fecha por encontrarse en libertad la penada.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): la ciudadana Primer Teniente Aidin Carolina Sulbaran Mejía, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-18.705.427, optará al mismo, una vez extinguida dos tercios (2/3) parte de la pena impuesta, lo que en el caso que nos ocupa equivale a dos (02) años, no pudiendo determinarse la fecha por encontrarse en libertad el penado.
3.- Libertad Condicional: Optará la ciudadana Primer Teniente Aidin Carolina Sulbaran Mejía, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-18.705.427, a dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena impuesta, que en razón de la pena que le fuera establecida equivale a dos (02) años, tres (03) meses, no pudiendo determinarse la fecha por encontrarse en libertad la penada.
4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá a la ciudadana Primer Teniente Aidin Carolina Sulbaran Mejía, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-18.705.427, a dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena impuesta, que en razón de la pena que le fuera establecida equivale a dos (02) años, tres (03) meses, no pudiendo determinarse la fecha por encontrarse en libertad la penada.
De la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: El artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
ART. 482.- Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penada o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3º del artículo 488 de este código.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penada o penada se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4.- Que el penada o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penada o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa al cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
En el presente asunto observa este Tribunal, que la pena impuesta en la sentencia es de Tres (03) años de prisión, es decir, que no excede de cinco (05) años; y tampoco consta en el presente asunto que en contra de la penada haya sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; por lo que se considera aplicable el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
CAPITULO IV DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
A los efectos del cumplimiento de la pena dictada en contra de la ciudadana Primer Teniente Aidin Carolina Sulbaran Mejía, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-18.705.427, éste Juzgado acuerda MANTENER LA LIBERTAD otorgada en fase de Control.
Ahora bien a los fines de la ejecución de la pena impuesta y de la verificación por este Tribunal de los requisitos para optar el penado a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, se acuerda librar:
-Boleta de Notificación a las partes.
-Fijar Audiencia para el día martes 21 de Julio 2015, a las 10:30 am, a los fines de imponer a la penada del presente auto.
-Oficiar a la respectiva Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, a fin de solicitar la realización de una evaluación psico-social al penado, y constatación laboral, para lo cual se acuerda remitirle Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria.
-Oficiar a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, remitiéndole copia certificada de la Sentencia Condenatoria.
-Oficiar al jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia remitiendo Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: SE EJECUTA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia dictada por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, de fecha 06/05/2015, mediante la cual se condenó a Tres (03) años de prisión, a la Primer Teniente Aidin Carolina Sulbaran Mejía, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-18.705.427, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto en el artículo 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: A partir de la presente fecha la Primer Teniente Aidin Carolina Sulbaran Mejía, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-18.705.427, continuará en libertad y opta al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, hasta tanto estén llenos los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Líbrese Boleta de notificación a las partes, a los fines de celebrar audiencia oral de imposición del presente auto, para el martes 21 de Julio 2015, a las 10:30 horas de la mañana. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, diarícese el presente auto del cual se imprime en dos ejemplares de un mismo tenor y a los fines de ser agregado a la causa principal y al copiador de autos fundados llevados por este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución.
LA JUEZ MILITAR,
ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON,
CAPITAN.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABOGADO SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO,
TENIENTE.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, y se hicieron las participaciones correspondientes.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABOGADO SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO
TENIENTE