REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Vista la Sentencia Condenatoria de fecha 15 de Agosto de 2014, la cual corre inserta del Folio N° Ochenta y Dos (82) al Folio N° Ciento Cuarenta y Ocho (148) de la Pieza N°03 de la Causa N° CJPM-CGM-003-14 , dictada por Consejo de Guerra con sede en Maracay, Estado Aragua, quedando definitivamente firme en fecha 29 de Mayo de 2015, como se evidencia en el Folio N° Noventa y Ocho (98) de la pieza Cuatro (04), mediante la cual se condenó al ciudadano: TENIENTE LUIS EDUARDO GONZALEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.944.761; plaza del Centro de Formación Industrial del Ejercito “C/A. JOSÉ YÉPEZ”, quien fue condenado por el referido Consejo de Guerra a una pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus Cardinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo y Pérdida de derecho a premio, por ser autor de la comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, POR INJURIA GRAVE DE OBRA A UN INFERIOR Y APLICACIÓN DE CASTIGOS PROHIBIDOS POR LAS LEYES Y REGLAMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar; en la acusación formulada por el Fiscal Militar Décimo con Competencia Nacional con sede en Maracay, Estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación interpuesto por parte de la PRIMER TENIENTE ADRIANA VALENTINA RODRIGUEZ MALDONADO, en contra de la mencionada decisión, acordó remitir las actuaciones a la Corte Marcial de la República, actuando como Corte de Apelaciones. A los Folios Nros: Sesenta y Dos (62) al Ochenta y Seis (86) de la pieza N° 04 de la causa N° CJPM-CGM-003-2014, se encuentra la decisión dictada por la Corte Marcial de fecha 09 de febrero de 2015, mediante la cual DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la PRIMER TENIENTE ADRIANA VALENTINA RODRIGUEZ MALDONADO, Defensora Público Militar, contra la sentencia condenatoria dictada por el referido tribunal militar, una vez recibida la causa, el Consejo de Guerra de Maracay, ordena la inmediata remisión a este Despacho Judicial, a los fines del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal. ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 69, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Así tenemos, que el Consejo de Guerra de Maracay, dictó Sentencia Condenatoria de fecha 15 de Agosto de 2014, la cual corre inserta del Folio N° Ochenta y Dos (82) al Folio N° Ciento Cuarenta y Ocho (148) de la tercera (03) pieza, de la causa N° CJPM-CGM-003-14, de dicho contenido se extrae:
“…PRIMERO; CONDENA al ciudadano TENIENTE LUIS EDUARDO GONZALEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.944.761, a cumplir la pena de un (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable penalmente como autor de la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, POR INJURIA GRAVE DE OBRA A UN INFERIOR Y APLICACIÓN DE CASTIGOS PROHIBIDOS POR LAS LEYES Y REGLAMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. Del mismo modo, se impone al referido acusado las penas accesorias establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 del precitado Código Orgánico de Justicia Militar, como lo son : Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo y perdida de derecho a premio. En tal sentido se fija como fecha provisional de finalización de la pena, a tenor de lo previsto en el artículo 349 de Código Orgánico Procesal Penal, el día 10 de ABRIL DEL AÑO 2016. Así mismo, conforme a lo señalado en el último aparte del precitado artículo, se mantiene en libertad al ciudadano TENIENTE LUIS EDUARDO GONZALEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.944.761, hasta tanto el juez Militar de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, acuerde lo conducente.”. SEGUNDO: Se condena al ciudadano SARGENTO SEGUNDO FRANCISCO JOSE ESCOBAR ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V.-20.250.106, a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable penalmente como coautor de la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, POR INJURIA GRAVE DE OBRA A UN INFERIOR Y APLICACIÓN DE CASTIGOS PROHIBIDOS POR LAS LEYES Y REGLAMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así como las penas accesorias establecidas en el Artículo 407 en su Cardinal 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo y pérdida de derecho a premio. En tal sentido se fija como fecha provisional de finalización de pena, el día 10 de Abril de 2016. Así mismo, conforme a lo señalado en el último aparte del precitado artículo, se mantiene en libertad el ciudadano SARGENTO SEGUNDO FRANCISCO JOSE ESCOBAR ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V.-20.250.106, hasta tanto el Juez de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, acuerde lo conducente. TERCERO: Se ABSUELVE al ciudadano TENIENTE LUIS EDUARDO GONZALEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.944.761, por considerarlo no culpable, ni responsable penalmente como autor de la comisión del delito militar CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 348 ejusdem, ambas normas aplicadas al caso de manera supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: Se exime al Estado y a los ciudadanos TENIENTE LUIS EDUARDO GONZALEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.944.761 y SARGENTO SEGUNDO FRANCISCO JOSE ESCOBAR ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V.-20.250.106, del pago de las costas del proceso, de conformidad a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordad relación a lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal”. Se deja constancia igualmente de que dicha decisión contó con el voto salvado del CORONEL JOSE VICENTE CARVAJAL PEÑA, en su condición de Juez Militar Presidente. De igual manera se informó a las partes que la publicación de la sentencia definitiva se llevaría a efecto dentro de los Diez (10) días hábiles posteriores al referido pronunciamiento, todo ello de conformidad con lo previsto en el aparte final del artículo 347 ejusdem, Dando cumplimiento al mandato contenido en el artículo 350 ibídem, se deja constancia que el Juicio Oral y Público desarrollado en la presente causa, se inició a las 10:15 horas del día 09 de Abril del presente año, y culminó en fecha 09 de Julio a las 17 horas, habiéndose realizado en siete sesiones de audiencia, celebradas en fechas 9 y 22 de Abril; 13 y 23 de Mayo; 10 y 17 de Junio y 09 de Julio; todos del presente año. Se deja constancia asimismo que el desarrollo del debate oral se llevó a cabo de manera pública. De igual manera se deja constancia que para el registro de la audiencia, se procedió a la grabación auditiva, mediante una grabadora digital marca Panasonic, modelo RR-US550, siendo la persona responsable de efectuar tal registro el SARGENTO MAYOR DE TERCERA ANDRES SIMON GELVIS, en su condición de Alguacil Militar de este Consejo de Guerra de Maracay…”
Ahora bien, en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias por disposición de lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho que el penado continúe con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada treinta (30) días, ante la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional). No obstante, este Tribunal como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y, a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter al condenado de autos a: PRIMERO: Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, hasta tanto este Órgano Jurisdiccional reciba las resultas del PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD DEL PENADO DE AUTOS RESPECTIVAMENTE, emanado de la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con beneficio del Sistema Penal y, de ser FAVORABLE, emita el Auto donde se le otorgue el Beneficio Procesal correspondiente. SEGUNDO: El referido penado de autos no podrá ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal Militar, que comprende los Estados: Aragua, Carabobo, Cojedes, Guárico, Lara, Yaracuy, Amazona, Portuguesa y los Municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure. TERCERO: El penado de autos tiene prohibición de salida del País durante el cumplimiento de la Condena. Y ASÍ SE DECIDE.
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que; el ciudadano penado: TENIENTE LUIS EDUARDO GONZALEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.944.761 plaza del Centro de Formación Industrial del Ejercito “C/A. JOSÉ YÉPEZ”, quien fue condenado por el referido Consejo de Guerra, a una pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en s Cardinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo y Pérdida de derecho a premio, por ser autor de la comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, POR INJURIA GRAVE DE OBRA A UN INFERIOR Y APLICACIÓN DE CASTIGOS PROHIBIDOS POR LAS LEYES Y REGLAMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar; lográndose evidenciar que el penado no fue privado de libertad en ningún momento durante las fases del proceso, encontrándose en los actuales momento con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada treinta (30) días, ante la secretaria de este Órgano Jurisdiccional), y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa “…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o condenada o penado o penada, no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento el Estado…”.
Por lo tanto, en el caso que nos ocupa visto que el ciudadano aquí señalado, se encuentra bajo presentaciones las cuales no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto, no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, es por eso que este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta que el penado de autos cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, beneficio cuyo derecho a solicitarlo nace al momento de la Ejecución de la Pena previo cumplimiento de los extremos de ley correspondientes; por lo que se libra comunicación a la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario de Caracas Distrito Capital, a los fines que sea practicado con CARÁCTER URGENTE EL PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD y, de resultar FAVORABLE, proceder con el otorgamiento de los Beneficios procesales respectivos; todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Queda EJECUTADA la Sentencia Condenatoria dictada por el Consejo de Guerra con Sede en Maracay Estado Aragua, en fecha fecha 15 de Agosto de 2014, la cual corre inserta del Folio N° Ochenta y Dos (82) al Folio N° Ciento Cuarenta y Ocho (148) de la tercera (03) pieza, de la causa N° CJPM-CGM-003-14, la cual fue dictada por Consejo de Guerra, con sede en Maracay Estado Aragua, quedando definitivamente firme en fecha 29 de Mayo de 2015, la cual corre inserta en el Folio Noventa y Ocho (98) de la pieza Cuatro (04), mediante la cual condenó al ciudadano penado: TENIENTE LUIS EDUARDO GONZALEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.944.761, plaza del Centro de Formación Industrial del Ejercito “CONTRALMIRANTE JOSÉ YÉPEZ”, quien fue condenado por el referido Consejo de Guerra a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus Cardinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo y Pérdida de derecho a premio, por ser autor de la comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, POR INJURIA GRAVE DE OBRA A UN INFERIOR Y APLICACIÓN DE CASTIGOS PROHIBIDOS POR LAS LEYES Y REGLAMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar; no se determina la fecha de finalización de la pena por encontrarse en los actuales momentos en libertad, y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, las Medidas Restrictivas de Libertad, no se tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, por lo tanto, este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto, el penado antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. SEGUNDO: En relación a las penas accesorias impuestas por el Consejo de Guerra con sede en Maracay, Estado Aragua, al ciudadano: TENIENTE LUIS EDUARDO GONZALEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.944.761, plenamente identificado, a saber: Inhabilitación Política por el tiempo que dure la Pena, la Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y la Pérdida del Derecho a Premio, se ordena oficiar lo conducente a los organismos respectivos. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Presentación, al ciudadano TENIENTE LUIS EDUARDO GONZALEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.944.761, deberá presentarse una vez notificado y firmado cómo será el Libro de Penados llevado por la Secretaría Judicial adscrita a este Órgano Jurisdiccional CADA TREINTA (30) DÍAS. Se hará del conocimiento la Jurisdicción territorial, de manera tal de realizar el permiso respectivo en caso de tener que salir de la precitada jurisdicción. CUARTO: Prohibición de salida del País durante el cumplimiento de la Condena. QUINTO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que el penado de autos les nació el derecho a solicitar el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a partir de la fecha de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y el mismo podrá ser acordado siempre y cuando el penado de autos cumpla previamente con los requisitos establecidos en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se libra comunicación a la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con Beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario de Caracas, Dtto. Capital, a los fines que sea practicado con CARACTER URGENTE PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MINIMA DE SEGURIDAD, respectivo para su estudio y, de resultar FAVORABLE proceder con el otorgamiento de los Beneficios procesales correspondientes. HAGASE COMO SE ORDENA. Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación y remítanse al Fiscal Militar y al Defensor Público Militar. Asimismo, se ordena remitir copia certificada del presente auto a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maracay Estado Aragua, al Viceministro de Seguridad Jurídica A/C División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, de igual forma se acuerda oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral, Dirección de Personal del Componente Ejército Nacional Bolivariano y del mismo modo, se acuerda mantener la referida Causa en el archivo judicial de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA