REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Por cuanto se desprende de la Sentencia Condenatoria publicada el día 01 de Abril de 2014, la cual corre inserta del Folio N° Ciento Treinta y Cinco (135) al Folio N° Ciento Cuarenta y Cinco (145) de la Causa N° CJPM-TM6C-089-13, dictada por el Tribunal Militar Sexto de Control de Valencia Estado Carabobo, la cual quedo definitivamente firme el día primero (01) de Abril de 2014, la cual corre inserta del Folio N° Ciento Cuarenta y Seis (146) al Folio N° Ciento Sesenta y Dos (162), todos de la pieza N° 03, relacionada con el penado: DIMAS JESUS ALVIAREZ LABRADOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.036.758, Plaza del Destacamento N° 94, adscrito al Comando Regional N° 9, ubicado en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien fue condenado por el referido Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia Estado Carabobo, a una pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, EXPULSIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus ordinales 1 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, por ser autor de la comisión de los delitos militares de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el Artículo 534 concatenado con el artículo 537 y, DESOBEDIENCIA previsto y sancionado en el artículo 519 concatenado con el articulo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de la acusación formulada por el Fiscal Militar 14° con competencia nacional. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha Veintidós (22) de Abril de 2014, según las atribuciones establecidas en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en Auto de Ejecución de Sentencias dictada por este Tribunal Militar. Analizadas las actas procesales y en atención a lo establecido en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha: “…fue privado de libertad el día 10 de Junio de 2013, según consta en Acta Policial (cursante en el folio Nº 07 al 09 de la pieza número uno signada con la nomenclatura CJPM-TM6C-016-2014), Acta de Derecho del Imputado que corre inserta en el folio 11 y ratificada en Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 12 de Junio de 2013, inserta del folio cincuenta y tres (53) al folio sesenta y cuatro (64) todos de la primera pieza, lo que se evidencia que el penado: DIMAS JESUS ALVIAREZ LABRADOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.036.758, hasta la fecha de hoy Veintidós (22) de Abril de 2014, lleva detenido DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, se obtiene una pena por cumplir de: UN (01) AÑO UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÒN, esto es, hasta el día DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015), fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta …”.

En auto de fecha 01 de Julio de 2014, cursante a los folios Nro: Cincuenta y Tres (53) al Folio N° Cincuenta y Siete (57) de la causa, este Tribunal Militar acordó otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor a del penado: DIMAS JESUS ALVIAREZ LABRADOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.036.758, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día Diez (10) de Junio de 2015.

Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa observa: PRIMERO: Que el penado de autos se encontraba bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado por este Tribunal en fecha 01 de Julio de 2014 y sometido a un régimen de presentación cada treinta (30) días a partir del referido Beneficio otorgado, el cual fue cumplido cabalmente. SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finalizó su condena el día Diez (10) de Junio de 2015.TERCERO: Que el penado de autos cumplió a cabalidad con el régimen de presentación de cada treinta (30) días a partir del Beneficio otorgado. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano DIMAS JESUS ALVIAREZ LABRADOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.036.758, plaza del Destacamento N° 94, adscrito al Comando Regional N° 9, ubicado en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien fue condenado por el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia Estado Carabobo, a una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, EXPULSIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus numerales 1 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Pérdida de derecho a premio, por ser autor de la comisión de los delitos militares de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el Artículo 534 concatenado con el artículo 537, y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 concatenado con el articulo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A


Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 69 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todos de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA del penado: DIMAS JESUS ALVIAREZ LABRADOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.036.758, plaza del Destacamento N° 94, adscrito al Comando Regional N° 9, ubicado en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien fue condenado por el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia Estado Carabobo, a una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, EXPULSIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus Cardinales 1 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, por ser autor de la comisión de los delitos militares de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el Artículo 534 concatenado con el artículo 537 y, DESOBEDIENCIA previsto y sancionado en el artículo 519 concatenado con el articulo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto al penado de autos en cuestión se encontraba sometido al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y bajo un régimen de presentación de cada treinta (30) días otorgado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 01 de Julio de 2014, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. Por otra parte, este Tribunal Militar acuerda remitir la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. Remítase la referida causa al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines de su archivo, artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA