REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Visto y analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial FAVORABLE, de fecha 28 de Abril de 2015, procedente del Despacho del Viceministerio para la Atención al Privado y Privada de Libertad del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, practicado al ciudadano penado: SARGENTO SEGUNDO YHONNY EMISAEL MARTINEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.954.444, plaza del Comando Regional No. 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, para el momento de ocurrir los hechos, ahora Comando de Zona No. 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en San Fernando de Apure, estado Apure, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, Tropa Profesional este al cual el Consejo de Guerra de Maracay dictó Sentencia Condenatoria en fecha 20 de Junio de 2012, y mediante la cual se le impuso una pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISION, así como la aplicación de las penas accesorias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 407 ejusdem, como son Inhabilitación política por el tiempo de la pena y separación del servicio activo; Asimismo, se evidencia en autos que el penado de marras, se encuentra privado de su libertad, desde el quince (15) de junio de dos mil once (2011), cursante al folio N° Ciento Sesenta y Tres (163) de la Primera Pieza, hasta la fecha de hoy veinte (20) de Marzo de dos mil quince (2015), que se ejecuta la presente sentencia condenatoria, lleva detenido, TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que se obtiene una pena por cumplir de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISION hasta el día DIECISEIS (16) DE JUNIO DE 2016, fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta. En relación al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, le nació al momento de la Ejecución de La Ejecución de la Sentencia y le será otorgado, previo cumplimiento de las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido ciudadano actualmente se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de la Pica, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. El equipo técnico que realizo el Informe Psicosocial, conformado por el Trabajador Social MARBELYS CHIRCO, Criminólogo RAMON A. DAVILA R. y Abogado DORIBEL ABACHE, emiten opinión “FAVORABLE”, del estudio realizado al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO YHONNY EMISAEL MARTINEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.954.444, debidamente identificado, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar, una vez revisado el referido Informe Técnico Psicosocial emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, suscrito por el equipo técnico multidisciplinario antes mencionado, expresa opinión “FAVORABLE”, a objeto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al precitado penado de autos; estableciendo en dicha evaluación, lo siguiente:

“…EVALUACION CRIMINOLOGICA:

-El penado Martínez Yhonny de 24 años de edad.
-Proviene de una familia disfuncional.
-Bajos niveles de prisionización.
-Incapacidad para resolver conflictos sociales.
-No presenta factores que lo definan como consumidor de SEP
-Presenta apoyo familiar
-Buena capacidad de acrítica
-Escasa factores de riesgo
-Presenta disposición al cambio

DIAGNOSTICO INTEGRAL:

Los posibles factores asociados a la comisión del hecho delictivo son: Incapacidad para resolver conflictos sociales.
PRONOSTICO:

El equipo evaluador emite pronóstico de conducta “FAVORABLE” Al penado SARGENTO SEGUNDO MARTINEZ CEDEÑO YHONNY EMISAEL Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.954.444, en virtud a los siguientes criterios:

-Motivación al cambio positivo
Luce movilizado por la experiencia vivida
Reflexión acorde al contexto y realidad

SUGERENCIAS:
- Mantener Hábitos Laborales
- Realizar Trabajo De Servicios Comunitarios

Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 482, primer aparte, las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, disponiendo:

“…Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código. 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”.

De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1) Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. En el caso que nos ocupa, observamos el Informe Técnico Psicosocial emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO YHONNY EMISAEL MARTINEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.954.444, ut supra identificado.

En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO YHONNY EMISAEL MARTINEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.954.444, plenamente identificado en autos, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO YHONNY EMISAEL MARTINEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.954.444, plenamente identificado en autos, actualmente detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares de La Pica, Maturín, Estado Monagas, todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena, el día DIECISEIS (16) DE JUNIO DE 2016. Imponer igualmente en este mismo acto, al mencionado ciudadano de las siguientes condiciones: a.- No ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, sin autorización del mismo la cual contempla los estados: Aragua, Carabobo, Portuguesa, Cojedes, Guárico, Lara, Yaracuy, Amazonas y los Municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure, b.- Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas, c.- No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, d.- Mantener un trabajo estable y presentar cada tres (03) meses constancia del mismo. e.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. f.- Presentarse ante este tribunal cada treinta (30) días, hasta la fecha en que finalice la pena, el día DIECISEIS (16) DE JUNIO DE 2016). g) Prohibición de salida del país durante la condena. SEGUNDO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. TERCERO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. CUARTO: A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracay, Estado Aragua, la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue el ut-supra identificado penado. QUINTO: Remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracay, Estado Aragua, SEXTO: Remítase al Centro Nacional de Procesados Militares de la Pica, Maturín, Estado Monagas, la Boleta de Excarcelación a favor del penado de autos. HÁGASE COMO SE ORDENA.