REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN

TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 23 de Junio de 2015
205°, 156° y 15º

CAUSA N° CJPM- TM1ES-006-15
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ MILITAR: CAPITÁN JULIO JAIMEZ JIMÉNEZ BRICEÑO
SECRETARIA JUDICIAL: CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA:
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS

TIPO DE SENTENCIA:
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISÍÓN DE LOS HECHOS, DICTADA EN FECHA 06 DE MAYO DE 2015 Y PUBLICADA EN FECHA 15 DE MAYO DE 2015.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

EL PENADO DE AUTOS:
CIUDADANO ALISTADO XIUL ALEXANDER HURTADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.899.429, PLAZA DEL 8202 CIA DE MANTENIMIENTO Y COMUNICACIONES. ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES (CENAPROMIL).

DELITO: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 570 ORDINAL 1º DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.

PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA:
TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, SEÑALADAS EN LOS NUMERALES 1º , 2° y 3° DEL ARTÍCULO 407 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR A SABER: 1) INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA, 2) SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO Y 3) PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO.

LA DEFENSA TECNICA ACTUAL:
TENIENTE PEDRO ALEXANDER HERNANDEZ LUGO, DEFENSOR PUBLICO MILITAR

FISCAL MILITAR DE LA CAUSA:
TENIENTE KEYLA EMILSE RIOS LARA FISCAL MILITAR AUXILIAR SEPTIMA CON COMPETENCIA NACIONAL.


CAPITULO I
DE LA SENTENCIA CONDENATORIA

Vista la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, en fecha 06 de Mayo de 2015 y Publicada en fecha 15 de Mayo de 2015, la cual corre inserta desde los folios treinta y nueve (39) al cuarenta (40) y desde los folios cuarenta y dos (42) hasta el folio cuarenta y ocho (48) de la pieza única de la CAUSA Nº CJPM-TM2C 030-15, (nomenclatura de ese Tribunal Militar) mediante la cual condenó al ciudadano: ALISTADO XIUL ALEXANDER HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.899.429, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, por la comisión del delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, actualmente privado de libertad en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesoria de Ley, señalada en el artículo 407 en sus numerales 1°, 2° y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar; las cuales corresponde 1. Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, 2. Separación del Servicio Activo y 3. Pérdida del Derecho a Premio. Ahora bien, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a ejecutar la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, en contra del ciudadano: ALISTADO XIUL ALEXANDER HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.899.429, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en los artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia procede a realizar el cómputo del inicio y fin del cumplimiento de la pena, de las penas accesoria, de las evidencias incriminadas y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos:

CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y, al respecto, observa:

Resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”

En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:



CAPITULO III
DEL AUTO DE EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y FIN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SITIO DE RECLUSIÓN DEL PENADO

Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano: ALISTADO XIUL ALEXANDER HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.899.429, observa que de las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que el referido penado fue detenido judicialmente el día 28 de Febrero de 2015, según consta en el Acta de Aprehensión de esta misma fecha, la cual corre inserta en el folio cinco (05) de la pieza Única de la presente causa, por lo que se determinó previa realización del cómputo, que el penado de autos ha cumplido hasta la fecha de hoy 23 de Junio de 2015, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS detenido judicialmente, lo que indica que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) DÍAS, hasta el día 27 DE JUNIO DE 2018, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta.

Ahora bien, en lo que respecta al sitio de reclusión del ciudadano penado: ALISTADO XIUL ALEXANDER HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.899.429, se desprende del folio doce (12) de la pieza Única de la presente causa que existe Boleta de Encarcelación de fecha 02 de Marzo de 2015, mediante la cual se ordena la reclusión del penado de autos en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), donde actualmente permanece privado de libertad desde esa fecha. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias acuerda mantener al penado de autos, en dicho Centro de Reclusión hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario del país, en consecuencia notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL). Así se decide.

CAPITULO IV
DE LAS PENAS ACCESORIAS

De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en sus Ordinales 1º , 2º y 3º, del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena , 2) Separación del Servicio Activo y 3) Perdida del Derecho a Premio, impuestas por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, al ciudadano penado: ALISTADO XIUL ALEXANDER HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.899.429, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, al Mayor General, Comandante del Ejército Nacional Bolivariano a/c de la Dirección de Personal y al General de Brigada Magistrado Presidente de la Corte Marcial. Asimismo se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución y de la Sentencia Condenatoria dictada y publicada por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en Macuto – estado Vargas, al Director de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Director General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con Beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios. Así se decide

CAPITULO V
DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa que el ciudadano penado: ALISTADO XIUL ALEXANDER HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.899.429, se encuentra privado de libertad desde el día 28 de Febrero de 2015, actualmente privado de libertad en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) y visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien en virtud que para la presente fecha al penado de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO. Solicitar a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, los referidos antecedentes penales del penado de autos, asimismo oficiar a la Dirección General de regiones para la asistencia a los egresados y con Beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, a los fines de solicitarle al penado de autos la práctica del Examen Médico Psicosocial. En consecuencia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Así se decide.

En el mismo orden de idea, se procede a determinar la fecha en que le nace el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano penado: ALISTADO XIUL ALEXANDER HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.899.429; así tenemos: que de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico procesal penal el respectivo beneficio, le nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena impuesta, esto, es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS es decir, el referido beneficio le nace a partir del 25 DE DICIEMBRE DE 2016. En cuanto al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) DIAS, es decir, el referido beneficio le nace a partir del 25 DE JUNIO DE 2017 y en lo que respecta al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS de la pena impuesta, es decir, el referido beneficio le nace a partir del 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en dicho Artículo. Así se decide.

CAPITULO VI
DE LAS EVIDENCIAS INCRIMINADAS EN LA PRESENTE CAUSA

Por cuanto de las actas que conforman la presente causa se despende que existe un oficio signado con el N° CG-CO-LC-DF 0707 de fecha 17 de Marzo de 2015, el cual corre inserto en el folio treinta y siete (37) del anexo “A” de la presente causa, suscrito por el ciudadano General de Brigada. Pablo José Pérez Mediomundo, Director de los laboratorios Criminalístico Científicos y Tecnológicos de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual remite a la ciudadana Fiscal Militar Auxiliar Séptima con competencia nacional, el Reconocimiento Técnico N° CG-CO-LC-DF-15/0348 de fecha 09MAR15, conjuntamente con la evidencia recibida, quien a su vez remitió, mediante el oficio N° 320/15 de fecha 15 de Abril de 2015, al Teniente Elber Montero, Jefe de la Sala de Evidencias de la Fiscalía General Militar, en calidad de custodia, vigilancia y supervisión, el siguientes material incriminado en la presente causa: “Dos (02) Cargadores de pistolas, elaborados en metal, sin serial y Doce (12) Cartuchos, Calibre 9mm sin percutir” hasta tanto culmine el respectivo proceso penal; toda vez que la misma se encuentran involucrada en la presente causa. Ahora bien, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias en virtud de haber ejecutada la presente causa y en consecuencia liberadas las evidencias incriminadas en la presente causa, se acuerda oficiar a la Teniente Keyla Ríos Lara, Fiscal de la causa y al Teniente Elber Montero, Jefe de la Sala de Evidencias de la Fiscalía General Militar, a los fines de ponerlos en conocimiento de dicha ejecución y liberación del material incriminado en la presente causa y a su vez informarle que el ciudadano Primer Teniente Héctor Enrique Rojas Torres, puede hacer uso y disponer del material ante discriminado, en virtud de haber quedado definitivamente firme y ejecutoriada la presente causa, debiendo acusar recibo a este Órgano Jurisdiccional a los fines del control correspondiente . Así se decide.

Este Tribunal Militar Primeros de Ejecución de Sentencia una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulo del presente Auto de Ejecución de Sentencias da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 06 de Mayo de 2015 y publicada en fecha 15 de Mayo de 2015, por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas y Publicada, en contra del ciudadano penado: ALISTADO XIUL ALEXANDER HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.899.429, mediante Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la misma definitivamente firme. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 06 de Mayo de 2015 y Publicada el 15 de Mayo de 2015, por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, en contra del ciudadano penado: ALISTADO XIUL ALEXANDER HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.899.429, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN , más las penas accesoria de Ley, señalada en el artículo 407 en sus numerales 1°, 2° y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar; las cuales corresponde 1. Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, 2. Separación del Servicio Activo y 3. Pérdida del Derecho a Premio, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, mediante el cual se estableció que previa realización del cómputo, que el penado de autos ha cumplido hasta la fecha de hoy, 23 de Junio de 2015, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS detenido judicialmente, lo que indica que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) DÍAS, hasta el día 27 DE JUNIO DE 2018, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta.TERCERO: SE DECLARA EJECUTADO, el computo mediante el cual se determina la fecha en que le nace cada uno de los beneficios procesales de ley al supra mencionado penado; es decir que por cuanto la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena; Ahora bien en virtud que para la presente fecha al penado de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. Acuerda de Oficio. Solicitar a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, los referidos antecedentes penales del penado de autos, asimismo oficiar a la Dirección General de regiones para la asistencia a los egresados y con Beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, a los fines de solicitarle al penado de autos la práctica del Examen Médico Psicosocial. En cuanto a la fecha en que le nace el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano penado: ALISTADO XIUL ALEXANDER HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.899.429; así tenemos: que de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico procesal penal el respectivo beneficio, le nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena impuesta, esto, es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS es decir, el referido beneficio le nace a partir del 25 DE DICIEMBRE DE 2016. En cuanto al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) DIAS, es decir, el referido beneficio le nace a partir del 25 DE JUNIO DE 2017 y en lo que respecta al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS de la pena impuesta, es decir, el referido beneficio le nace a partir del 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en dicho Artículo. Así se decide. CUARTO: SE DECLARA EJECUTADA, las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 407 en sus ordinales 1º,2º y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, al Mayor General, Comandante del Ejército Nacional Bolivariano a/c de la Dirección de Personal y al General de Brigada Magistrado presidente de la Corte Marcial; asimismo se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 06 de Mayo de 2015 y publicada en fecha quince (15 ) de Mayo 2015, por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en caracas, al ciudadano Director de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Director General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con Beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios. QUINTO: En cuanto al sitio de Reclusión donde el penado deba cumplir la pena impuesta. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias acordó mantener al penado de auto, en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL)”, donde actualmente se encuentran recluidos hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario del país, en consecuencia se acordó oficiar lo conducente al Director del Centro Nacional de Procesados Militares “(CENAPROMIL)”. SEXTO: En cuanto al material incriminado en la presente causa, en virtud de haber quedado ejecutada la presente causa y en consecuencia liberadas las evidencias incriminadas en la presente causa, se acuerda oficiar a la Teniente Keyla Ríos Lara, Fiscal de la causa y al Teniente Elber Montero, Jefe de la Sala de Evidencias de la Fiscalía General Militar, a los fines de ponerlos en conocimiento de dicha ejecución y liberación del material incriminado en la presente causa y a su vez informarle que el ciudadano Primer Teniente Héctor Enrique Rojas Torres, puede hacer uso y disponer del material ante discriminado, en virtud de haber quedado definitivamente firme y ejecutoriada la presente causa, debiendo acusar recibo a este Órgano Jurisdiccional a los fines del control correspondiente. Así se decide. Por último este Tribunal militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, da por Ejecutada Formalmente la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control de Caracas, en contra del ciudadano penado: ALISTADO XIUL ALEXANDER HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.899.429, todo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese el presente auto, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes, ofíciese lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, al Comandante General del Ejercito Bolivariano A/C de la Dirección de Personal, al General de Brigada Magistrado Presidente de la Corte Marcial, a la ciudadana Teniente Keyla Ríos Lara, Fiscal Militar en la presente causa y al Teniente Elber Montero, Jefe de la Sala de Evidencias de la Fiscalía General Militar. Asimismo se ordena Remitir copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y a la Dirección General de regiones para la asistencia a los egresados y con Beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios y al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL). Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.

EL JUEZ MILITAR,

JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITAN

LA SECRETARIA
CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE




En la misma fecha conforme a lo ordenado se registró el presente auto, expidieron la copia certificada de Ley, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes, se ofíciese lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, al Mayor General, Comandante del Ejército Nacional Bolivariano a/c de la Dirección de Personal, al Teniente Elber Montero, Jefe de la Sala de Evidencias de la Fiscalía General Militar y al General de Brigada Magistrado Presidente de la Corte Marcial, mediante los oficios Nros. 132-15, 133-15,134-15, 135-15 Asimismo se remitió copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a la Dirección General de regiones para la asistencia a los egresados y con Beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios y al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) mediante comunicaciones Nros. 136-15,137-15, 138-15. Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.

LA SECRETARIA

CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE