En el día de hoy Martes 09 de Junio de 2015, siendo las 13:30 horas fecha y hora fijada por este Tribunal Militar para realizar la audiencia preliminar de la Causa N° CJPM-TM15°C-119-13 de conformidad con los artículos 309 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, previa acusación formulada por la Ciudadana CAPITAN NAZARETH PADRON MARCANO, Fiscal Militar Cuadragésimo de Maturín Estado Monagas, en contra del ciudadano acusado: DISTINGUIDO ALEXANDER RAFAEL ROSAL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. 17.763.573, quien para el momento de los hechos era plaza del Batallón de Infantería de Marina “MARISCAL ANTONIO JOSE DE SUCRE”, por encontrarse involucrado en la comisión de los delitos militares de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527, numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Seguidamente el Juez Militar advirtió a las partes que la audiencia no tenía carácter contradictorio y en consecuencia, no se admitiría el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público a tenor de lo dispuesto en el artículo 312 en su parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera le expuso acerca de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Principio Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal, como beneficios legales que puedan ser otorgados a solicitud de las partes. El Juez Militar le cedió la palabra al Ministerio Público Militar, para que exponga los argumentos en que fundamenta su solicitud de enjuiciamiento contra el acusado, quien luego de haber explanado sus alegatos señaló: buenos días a todos los presentes en esta sala de audiencia, en esta oportunidad me identificado CAPITAN NAZARETH PADRON MARCANO, Fiscal Militar Cuadragésimo de Maturín Estado Monagas, en esta oportunidad ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación en contra del ciudadano DISTINGUIDO ALEXANDER RAFAEL ROSAL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. 17.763.573, quien para el momento de los hechos era plaza del Batallón de Infantería de Marina “MARISCAL ANTONIO JOSE DE SUCRE”, por encontrarse involucrado en la comisión de los delitos militares de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527, numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo tomando en cuenta las pruebas para la comprobación del delito antes mencionado, solicito que sean admitidas totalmente y solicito la apertura del juicio oral y público. Es todo”. Se le cedió el derecho de palabra al ABOGADO ROICES ELOY AVILA Defensor Público Militar, quien expuso: buenas tardes a todos los presentes en esta sala de audiencia, solicito que se le otorgue a mi representado la suspensión condicional del proceso y que las presentaciones las realice por ante la fiscalía militar 45 de Cumana Estado Sucre y por último que se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (C.I.C.P.C), a los fines que lo excluyan del sistema. Es todo”. Acto seguido el ciudadana Juez Militar ordenó a la secretaria Judicial imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interrogándose al acusado sobre su deseo de declarar ante este despacho o acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar de su contra, a lo cual respondió: “Si deseo declarar”, quien manifestó: “Buenos días Admito los hechos que me imputa la Fiscalía Militar para que me sea otorgado el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir fielmente con las condiciones que bien tenga a imponerme el ciudadana juez es todo…
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