En el día de hoy, Martes (09) de Junio de Dos Mil Quince (2015), siendo las (09:00) horas, fecha y hora fijada para realizar la Audiencia de Presentación, de acuerdo a lo contenido en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decidir sobre la solicitud interpuesta por la Fiscalía Militar con competencia nacional de imposición de medidas de coerción personal previstas en el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 ordinal 2°, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa citada anteriormente, que se le sigue a los ciudadanos: PRIMER TENIENTE JULIO CESAR LINARES ALVARADO, titular de la cedula de identidad No. 16.218.077; SARGENTO PRIMERO FELIX MANUEL BATISTA GARCIA, titular de la cedula de identidad No. 19.685.651 y SARGENTO PRIMERO LUIS JOSE PEÑALOZA VALLEJO, titular de la cedula de identidad No. 17.708.278, plazas del 63 Regimiento de Ingenieros de Mantenimiento y Construcción “G/B JUAN JOSE AGUERREVERRE Y ECHENIQUE, por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 primer aparte, más las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 1, 2 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. El Alguacil ordenó ponerse de pie a las partes e imputado quien se encuentra en el despacho del Juez Militar que fungió en este acto e hizo acto de presencia la ciudadana Juez Militar Décimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar CAPITAN SHIRLANNE MEDINA MACHADO, quien ordenó al Secretario Judicial de este Tribunal verificara la presencia de las partes, encontrándose en el mencionado despacho la ciudadana PRIMER TENIENTE MARIANA SANTAMARIA CAMPOS, Fiscal Militar Cuadragésimo Auxiliar con Competencia Nacional, en representación del Ministerio Público Militar, el ABOGADO ROCIES ELOY AVILA, Defensor Público Militar con competencia nacional y los imputados plenamente identificados. Seguidamente la ciudadana Juez Militar se dirigió a los ciudadanos imputados PRIMER TENIENTE JULIO CESAR LINARES ALVARADO, titular de la cedula de identidad No. 16.218.077; SARGENTO PRIMERO FELIX MANUEL BATISTA GARCIA, titular de la cedula de identidad No. 19.685.651 y SARGENTO PRIMERO LUIS JOSE PEÑALOZA VALLEJO, titular de la cedula de identidad No. 17.708.278, a quien les informó que de no tener defensor privado, el Estado le proporcionará un Defensor Público, asimismo manifestaron no poseer Defensa Privada, razón por la cual se dirigió al ciudadano ABOGADO ROICES ELOY AVILA, Defensor Público Militar con competencia nacional, a los fines de que lo represente en cualquier estado y grado del proceso, quien a su vez aceptó dicha defensa. Acto seguido la Juez Militar advirtió a las partes a mantener el debido respeto y compostura para este acto judicial, haciendo la explicación respectiva. Seguidamente la Juez Militar le cede la palabra al Fiscal Militar, para que exponga los argumentos en que fundamenta su solicitud, quien luego de haber explanado sus alegatos señaló: “Buenos días a todos los presentes en esta sala de audiencia, en mi oportunidad procesal de acuerdo a las atribuciones que me confiere la legislatura vigente procedo en este acto en la oportunidad de presentar e Imputar Formalmente a los ciudadanos imputados: PRIMER TENIENTE JULIO CESAR LINARES ALVARADO, titular de la cedula de identidad No. 16.218.077; SARGENTO PRIMERO FELIX MANUEL BATISTA GARCIA, titular de la cedula de identidad No. 19.685.651 y SARGENTO PRIMERO LUIS JOSE PEÑALOZA VALLEJO, titular de la cedula de identidad No. 17.708.278, plazas del 63 Regimiento de Ingenieros de Mantenimiento y Construcción “G/B JUAN JOSE AGUERREVERRE Y ECHENIQUE, por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 primer aparte, más las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 1, 2 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de acuerdo a los siguientes hechos; asimismo muy respetuosamente solicito PRIMERO: se admita el hecho como delito flagrante y se siga el procedimiento ordinario, tal como lo prevé la norma 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se ordene la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos imputados PRIMER TENIENTE JULIO CESAR LINARES ALVARADO, titular de la cedula de identidad No. 16.218.077; SARGENTO PRIMERO FELIX MANUEL BATISTA GARCIA, titular de la cedula de identidad No. 19.685.651 y SARGENTO PRIMERO LUIS JOSE PEÑALOZA VALLEJO, titular de la cedula de identidad No. 17.708.278, plazas del 63 Regimiento de Ingenieros de Mantenimiento y Construcción “G/B JUAN JOSE AGUERREVERRE Y ECHENIQUE, por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 primer aparte, más las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 1, 2 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: Se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Departamento de Procesados Militares de Oriente la Pica. Es todo”. Inmediatamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica Militar quien manifestó: “buenos días a todos los presentes en esta sala, una vez escuchado a la fiscal militar, solicito que mis representados realicen su respectiva declaración, para que después se me conceda el derecho de palabra. Es todo. A continuación la Juez Militar ordenó al secretario dar lectura al precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al imputado PRIMER TENIENTE JULIO CESAR LINARES ALVARADO, titular de la cedula de identidad No. 16.218.077, la cual lo exime de declarar y la misma se hará sin Juramento, quien manifestó: Si deseo declarar, Pero antes de su declaración la ciudadana juez de conformidad con el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó retirar de la sala de audiencia a los ciudadanos SARGENTO PRIMERO FELIX MANUEL BATISTA GARCIA, titular de la cedula de identidad No. 19.685.651 y SARGENTO PRIMERO LUIS JOSE PEÑALOZA VALLEJO, titular de la cedula de identidad No. 17.708.278 y en consecuencia expuso: buen día soy el PRIMER TENIENTE JULIO CESAR LINARES ALVARADO, titular de la cedula de identidad No. 16.218.077, mi teléfono es 0424-755-85-94, vivo en el 63 Regimiento de Ingenieros de Mantenimiento y Construcción “G/B JUAN JOSE AGUERREVERRE Y ECHENIQUE, pero soy natural de Guanarito Estado Portuguesa; en cuanto a los hechos manifiesto que las pocetas estaban pegadas en cada una de las casas y las que se consiguieron en el depósitos era porque se habían despegados de su sitio, asimismo nunca recibí un nombramiento como encargado de la obra, y quiero manifestar por último que cuando tenemos reunión y trote todos nos venimos al regimiento y el complejo queda solo a cargo de 6 soldados y civiles que trabajan en la construcción. Es todo. Seguidamente se retiró al ciudadano imputado PRIMER TENIENTE JULIO CESAR LINARES ALVARADO, titular de la cedula de identidad No. 16.218.771 y se hizo pasar a la sala de audiencias al ciudadano SARGENTO PRIMERO FELIX MANUEL BATISTA GARCIA, titular de la cedula de identidad No. 19.685.651 el cual expuso: soy el SARGENTO PRIMERO FELIX MANUEL BATISTA GARCIA, titular de la cedula de identidad No. 19.685.651, vivo en la Invasión de la puente Calle No. 10, sector Brisa de la Cascada, mi teléfono es 0414-882-58-24, estoy de concubinato. En cuanto a los hechos declaro que no he firmado ningún nombramiento interno sino como encargado del mantenimiento de la obra, desde que nos trajeron al regimiento todavía se siguen perdiendo cosas, además que lo profesionales que no hayan traído 3 alistados los tienen hasta las 10 pm en el regimiento, por lo que la obra se quedaba todo el día sola y sin custodia. Es todo. Seguidamente se retiró de la sala de audiencias al ciudadano imputado SARGENTO PRIMERO FELIX MANUEL BATISTA GARCIA, titular de la cedula de identidad No. 19.685.651 y se hizo pasar al ciudadano imputado y SARGENTO PRIMERO LUIS JOSE PEÑALOZA VALLEJO, titular de la cedula de identidad No. 17.708.278 el cual expuso: soy el SARGENTO PRIMERO LUIS JOSE PEÑALOZA VALLEJO, titular de la cedula de identidad No. 17.708.278, soy natural de Quiriquire Municipio Punceres, vivo en el63 Regimiento de Ingenieros de Mantenimiento y Construcción “G/B JUAN JOSE AGUERREVERRE Y ECHENIQUE, mi teléfono es 0424-958-90-13. En cuanto a los hechos declaro: a mí nunca me dieron nombramiento como responsable de la obra, cuando estábamos cumpliendo actividades en el regimiento la obra se quedaba sola, Ahí hay personas que pretenden llevarse el material de la obra y yo solo estoy con seis soldados sin armamento, Es todo. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la defensa publico militar quien expuso: una vez escuchados a mis representados solicito que la prueba complementaria presentadas por el ministerio público no sean admitidas ni consideradas por este tribunal, por tal razón solicito la nulidad de la misma ya que se evidencia claramente que las fechas del nombramiento no coinciden con la realidad en cuanto al tiempo, por lo que estando a fecha 09 de junio, el nombramiento es de fecha 19 de noviembre de 2015, es decir un nombramiento posdatado, de igual forma solicito el sobreseimiento de la causa y en caso negado una medida cautelar menos gravosa por cuanto de los hechos no se desprende una conducta encuadrada en los tipos penales imputados por la fiscalía y solo se dedicó a transcribir los mismos elementos de convicción para los delitos sin hacer una relación de tiempo, modo y lugar, asimismo de la Inspección Técnica se desprende la perdida de poceta solo en 4 casas y que difiere de la perdida explanada en el Acta Policial. Por ultimo solicito que mis representados no sean incorporados nuevamente a la Obra Hugo Chávez Frías. Es todo
|