En el día de hoy, Lunes (01) de Junio de Dos Mil Quince (2015), siendo las (14:00) horas, fecha y hora fijada para realizar la Audiencia de Presentación, de acuerdo a lo contenido en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decidir sobre la solicitud interpuesta por la Fiscalía Militar con competencia nacional de imposición de medidas de coerción personal previstas en el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 ordinal 2°, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa citada anteriormente, que se le sigue al ciudadano: EDWIN JOSE FARIÑAS GARCIA, titular de la cedula de identidad No. 25.249.703, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 y USO INDEBIDO DE TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, más las agravantes del artículo 402 numeral 1 y 15 del Código Orgánico de Justicia Militar. El Alguacil ordenó ponerse de pie a las partes e imputado quien se encuentra en el despacho del Juez Militar que fungió en este acto e hizo acto de presencia la ciudadana Juez Militar Décimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar CAPITAN SHIRLANNE MEDINA MACHADO, quien ordenó al Secretario Judicial de este Tribunal verificara la presencia de las partes, encontrándose en el mencionado despacho la ciudadana PRIMER TENIENTE MARIANA SANTAMRIA CAMPOS, Fiscal Militar Cuadragésimo Auxiliar Competencia Nacional, en representación del Ministerio Público Militar, el CAPITAN ALEJANDRO CORDERO ARELLANO, Defensor Público Militar con competencia nacional y el imputado plenamente identificado. Seguidamente la ciudadana Juez Militar se dirigió al ciudadano imputado EDWIN JOSE FARIÑAS GARCIA, titular de la cedula de identidad No. 25.249.703, a quien le informó que de no tener defensor privado, el Estado le proporcionará un Defensor Público, asimismo manifestó no poseer Defensa Privada, razón por la cual se dirigió al ciudadano CAPITAN ALEJANDRO CORDERO ARELLANO, Defensor Público Militar con competencia nacional, a los fines de que lo represente en cualquier estado y grado del proceso, quien a su vez aceptó dicha defensa. Acto seguido la Juez Militar advirtió a las partes a mantener el debido respeto y compostura para este acto judicial, haciendo la explicación respectiva. Seguidamente la Juez Militar le cede la palabra al Fiscal Militar, para que exponga los argumentos en que fundamenta su solicitud, quien luego de haber explanado sus alegatos señaló: “Buenas tardes a todos los presentes en esta sala de audiencia, en mi oportunidad procesal de acuerdo a las atribuciones que me confiere la legislatura vigente procedo en este acto en la oportunidad de presentar e Imputar Formalmente al ciudadano imputado: EDWIN JOSE FARIÑAS GARCIA, titular de la cedula de identidad No. 25.249.703, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 y USO INDEBIDO DE TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, más las agravantes del artículo 402 numeral 1 y 15 del Código Orgánico de Justicia Militar; de acuerdo a los siguientes hechos; asimismo muy respetuosamente solicito PRIMERO: se admita el hecho como delito flagrante y se siga el procedimiento ordinario, tal como lo prevé la norma 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se ordene la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado EDWIN JOSE FARIÑAS GARCIA, titular de la cedula de identidad No. 25.249.703, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 y USO INDEBIDO DE TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, más las agravantes del artículo 402 numeral 1 y 15 del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: Se fije como centro de reclusión el Departamento de Procesados Militares de Oriente la Pica. Es todo”. Inmediatamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publico Militar quien manifestó: “buenas tardes a todos los presentes en esta sala, una vez escuchado a la fiscal militar, solicito una medida menos gravosa de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. A continuación la Juez Militar ordenó al secretario dar lectura al precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al imputado EDWIN JOSE FARIÑAS GARCIA, titular de la cedula de identidad No. 25.249.703, la cual las exime de declarar y la misma se hará sin Juramento, quien manifestó: No Deseo Declarar. Sin embargo la ciudadana juez señalo que su identificación es importante para este tribunal por tal razón el imputado expuso: mi nombre es EDWIN JOSE FARIÑAS GARCIA, titular de la cedula de identidad No. 25.249.703, vivo en el Sector Carrera 4 del Silencio, Casa No. 6, Parroquia las Cocuizas, Maturín Estado Monagas. Teléfono 0414-091-32-28. Es todo.