REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL,
CON SEDE EN LA FRÍA ESTADO DE TÁCHIRA
La Fría, 16 de Junio de 2015.
205° y 156°
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Solicitud Nº SOL-CJPM-TM13C-048-15.
Acto: Audiencia Oral de Presentación de Imputado y calificación de flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez Militar: Teniente Coronel Humberto José Zambrano.
Secretario Judicial:
Teniente Yosmar Rubén García Díaz.
Fiscal
Militar:
TENIENTE CORONEL JOSÉ JAVIER SÁNCHEZ ZAMBRANO.
Fiscal
Militar
Auxiliar:
TENIENTE DIEGO CABEZA FRANCO
Defensor(s): ABG. CARMEN ALICIA LOPEZ RODRIGUEZ, ABG. WILBUR ORVILLE ARELLANO ROJAS
Imputado (s): TENIENTE ADRIAN MARCHAN NORIEGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.022.543, Plaza del 253 Batallón de Infantería Mecanizada, “Cnel. Genaro Vásquez”, SARGENTO PRIMERO. LUIS ENRIQUE ECHEVERRIA ACOSTA, titular de la cedula de identidad NºV-20.352.899 y el SARGENTO PRIMERO. YSNALDY YSAAC CAMPEROS VELAZCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.724.428 ambos Plaza del 2502 Escamoto, adscrito a la 25 Brigada de Infantería Mecanizada “G/D Juan Manuel Valdez”.
Delito: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.
Oídas las partes durante la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS Y CALIFICACION DE FLAGRANCIA, efectuada en esta misma fecha, a los Ciudadanos TENIENTE ADRIAN MARCHAN NORIEGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.022.543, Plaza del 253 Batallón de Infantería Mecanizada, “Cnel. Genaro Vásquez”, SARGENTO PRIMERO. LUIS ENRIQUE ECHEVERRIA ACOSTA, titular de la cedula de identidad NºV-20.352.899 y el SARGENTO PRIMERO. YSNALDY YSAAC CAMPEROS VELAZCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.724.428 ambos Plaza del 2502 Escamoto, adscrito a la 25 Brigada de Infantería Mecanizada “G/D Juan Manuel Valdez”, a quienes se les investiga por la presunta comisión de los Delitos Militares de ESPIONAJE previsto en el artículo 471 numeral 5. Y sancionado en el artículo 472, CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZAS ARMADAS previsto y sancionado en el artículo 550, eiusdem todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar decide en auto fundado con los hechos y de derecho que seguidamente se establece:
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
TENIENTE ADRIAN MARCHAN NORIEGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.022.543, Plaza del 253 Batallón de Infantería Mecanizada, “Cnel. Genaro Vásquez”, SARGENTO PRIMERO. LUIS ENRIQUE ECHEVERRIA ACOSTA, titular de la cedula de identidad NºV-20.352.899 y el SARGENTO PRIMERO. YSNALDY YSAAC CAMPEROS VELAZCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.724.428 ambos Plaza del 2502 Escamoto, adscrito a la 25 Brigada de Infantería Mecanizada “G/D Juan Manuel Valdez”
DE LOS HECHOS
“En fecha 14 de Septiembre de 2015, el PRIMER TENIENTE. NELSON PÉREZ DUQUE, adscrito a la Zona de Contrainteligencia Militar N° 23 La Fría, quien estando legalmente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) Vigente; aplicables al caso por remisión supletoria de los artículos 20 del Código Orgánico de Justicia Militar; deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones del Tribunal Militar Décimo Segundo de control, en Funciones de Guardia siendo las 15:00 horas, me traslade en compañía del PRIMER TENIENTE. DANIEL ENRIQUE ROJAS ROJAS, hacia la sede del 253 Batallón de Infantería Mecanizada, “Cnel. Genaro Vásquez”, con la finalidad de realizar la aprehensión del TENIENTE ADRIAN MARCHAN NORIEGA, C.I. V-19.022.543, por estar vinculado con las averiguaciones de la Causa Penal Militar N° FM 33-028-15, en virtud a que el mismo fue señalado por la ciudadana: ROSA MARIA VASQUEZ GUERRERO, C.C.C-26.864.076, el día 14 de septiembre del 2015, durante la audiencia de presentación de la misma, efectuada en el Tribunal Militar Décimo Segundo de control, indicando poseer en su teléfono personal como uno de los contactos al Teniente Marchan y de mantener relación telefónica con el citado Oficial Subalterno, donde le facilita información sobre el movimiento de las tropas pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en los municipios García de Hevia y Ayacucho del Estado Táchira. Una vez en el lugar y en presencia del TENIENTE CORONEL SANCHEZ ZAMBRANO MARQUEZ JOSÉ, Fiscal Militar N° 33, y previa identificación de la comisión, procedí a entrevistarme con el CORONEL BRAULIO JOSE VASQUEZ AROCHA, Comandante del 253 Batallón de Infantería Mecanizada, “CNEL. GENARO VÁSQUEZ”, a quien se le hizo conocimiento que por instrucciones del Tribunal Militar Décimo Segundo de Control en Funciones de Guardia, el TENIENTE. ADRIAN MARCHAN NORIEGA, seria detenido preventivamente, ante el planteamiento de los hechos el Coronel, solicito al Oficial de Día de la Unidad, CAPITAN FERNÁNDEZ RANGEL YOANDER, C.I.V-16.307.435, la presencia del mencionado Teniente ante su Despacho, lugar donde se procedió a efectuar la detención preventiva del TENIENTE ADRIAN MARCHAN NORIEGA, C.I.V- 19.022.543. Seguidamente en compañía de los ciudadanos TENIENTE ENDERSON JAVIER CASTAÑEDA VILLARREAL, C.I. V-22.335.814 y SARGENTO SEGUNDO JESUS ANTONIO PEÑA FERREIRA, C.I. V-21.542.233, quienes cumpliendo orden del Fiscal Militar Nº 33, asistieron en el procedimiento en calidad de testigos, por lo que se procedió a pasar revista de la habitación N° 3, lugar utilizado por el TENIENTE ADRIAN MARCHAN, para dormir y mantener sus pertenencias personales, una vez estando en referida habitación se realizó la retención de un (01) teléfono celular, marca Huawei, modelo Y511-U251, color Blanco, Serial IMEI 865685015507926, con su respectiva batería marca Huawei, serial N° BAAEA13F20006085, una (01) tarjeta Sin Card de la empresa telefónica Movilnet, signada con el Serial N° 8958060001225969936 y Una (01) tarjeta de memoria micro SD, de 2GB, propiedad del Oficial Subalterno detenido. Acto seguido, el TENIENTE CORONEL SANCHEZ ZAMBRANO MARQUEZ JOSÉ, Fiscal Militar N° 33, ordeno al TENIENTE GONZALEZ SALAS FRANCISCO JOSE, C.I. V-17.229.474, compañero de habitación del Oficial aprehendido, que efectuara una llamada telefónica desde su número personal, al número telefónico del TENIENTE ADRIAN MARCHÁN, percatándose el Fiscal, que en la lista de contactos, se encuentran registrados tres (03) contactos con el nombre MARCHAN, situación por la cual ordena la retención del teléfono celular marca ZTE, modelo kis II Max, color Negro, serial IMEI 866526026908449, con su respectiva batería, marca ZTE, Serial 10091411231354139, una (01) tarjeta Sin Card de la empresa telefónica Movilnet, signada con el Serial N° 8958060001422785093 y Una (01) tarjeta de memoria micro SD, de 4GB, propiedad del TENIENTE GONZALEZ SALAS FRANCISCO JOSE. Posteriormente, la comisión se retiro del lugar, con el ciudadano detenido TENIENTE ADRIAN MARCHAN NORIEGA, C.I. V-19.022.543, a quien le fueron leídos sus derechos como imputado, firmando con su puño y letra la respectiva Acta de los Derechos del Imputado, quedando en calidad de detenido en la sede de la Base de Contrainteligencia Militar Nº 33 La Fría, a Orden de la Fiscalía Militar XXXIII. Igualmente se deja constancia de la retención de los teléfonos celulares antes referidos, los cuales quedaron como evidencia del procedimiento. Se anexan reseñas fotográficas del ciudadano detenido y de los teléfonos celulares retenidos. Seguidamente, se le notificó a la superioridad de los resultados de las diligencias practicadas.
Posteriormente se realizó la Aprehensión Según Acta Policial NºDGCIM-BCIM-LA FRÍA: 023/2015 En fecha 14 de Septiembre de 2015, el TENIENTE CARLOS ENRIQUE GALLARDO PÁEZ, adscrito a la Zona de Contrainteligencia Militar N° 23 La Fría, quien estando legalmente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) Vigente; aplicables al caso por remisión supletoria de los artículos 20 del Código Orgánico de Justicia Militar; deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones del Tribunal Militar Décimo Segundo de Control en Funciones de Guardia, siendo las 20:22 horas, me traslade en compañía del INSPECTOR. YENDRY JOSÉ CONTRERAS CONTRERAS y el AGENTE III. JESÚS DONAIRE ROMERO CHOURIO, en presencia del ciudadano TENIENTE DIEGO CABEZA FRANCO, Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Tercero de La Fría, hacia la Sede de la 2202 Escuadrón de Caballería “Escamoto”, ubicado en San José de Las Palmas, Kilometro 75, carretera Nacional Machique Colón, municipio García de Hevia, estado Táchira, con la finalidad de informarles el motivo de su aprehensión efectuando el procedimiento ajustado a Derecho a los ciudadanos: SARGENTO PRIMERO. LUIS ENRIQUE ECHEVERRIA ACOSTA, C.I. V-20.352.899 y el SARGENTO PRIMERO. YSNALDY YSAAC CAMPEROS VELAZCO, C.I. V-20.724.428, por estar vinculados a la causa Penal Militar, N° FM 33-028-15, en virtud a que referidos efectivos militares mantenían relación telefónica con la ciudadana: ROSA MARÍA VÁSQUEZ GUERRERO C.C.C- 26.864.076, donde le facilitan información sobre el movimiento de las tropas pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en los Municipios García de Hevia y Ayacucho del Estado Táchira, utilizando números de teléfonos alternos y que aparecen registrados en el teléfono personal de la ciudadana antes referida, en primer lugar el número registrado como Sargento Momo, desde donde el SARGENTO PRIMERO YSNALDY YSAAC CAMPEROS VELAZCO, envío al CAPITÁN DE FRAGATA NELSON RAFAEL CALLEJAS MONTILLA, C.I. V-10.907.685, mensajes de texto en los cuales solicitaba permiso operacional uno de sus compañeros, y en segundo lugar el número registrado como Sargento Núcleo, número telefónico que aparece en el teléfono celular del SARGENTO PRIMERO RAMÍREZ RAMÍREZ YOHANDER JAVIER, C.I. V-20.047.570, quien ya se encuentra privado de libertad, como un contacto con el nombre de Echeverría 2. Una vez en el lugar y previa identificación, fuimos atendidos por el ciudadano PTTE. RENY CONTRERAS PERNIA, C.I. V-17.220.528, Oficial Adjunto de dicha Unidad Militar, a quien se le hizo del conocimiento del motivo de nuestra visita. Seguidamente el Primer Teniente en mención, traslado a la comisión hacia el comedor de Tropa, lugar donde se encontraban los ciudadanos: SARGENTO PRIMERO LUIS ENRIQUE ECHEVERRIA ACOSTA y el SARGENTO PRIMERO YSNALDY YSAAC CAMPEROS VELAZCO, quienes de inmediato y siendo las 21:15 horas, fueron aprehendidos por la comisión, reteniéndoles al primero dos (02) teléfono celulares uno (01) marca Samsung, Modelo GT-S5310L, Código IMEI: 353821/06/049148/9, Serial N° RV1F50PQQ5Y, con una Batería, Marca Samsun, serial N° BD1F403MS/4-B y el otro marca Sendtel, Modelo Bliss, Código IMEI: 355619060294517, Serial N° Bliss201409029452, Batería marca sendtel, serial N° GB/T 18287-2013, con una sin card de la línea telefónica Movilnet, serial N° 8958060001474147242 y al segundo Tropa Profesional un (01) teléfono marca Huawei, Modelo Huawei Y360-U03, Serial N° E2K9XAT541801357, Códigos IMEI: 1:866839020795682 y 2:866839020835686, batería marca Huawei, serial N° BAAF328H20011496, con una sin card de la línea telefónica Movilnet, serial N° 8958060001447090727. Posteriormente y por instrucciones del Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Tercero de La Fría, se procedió a pasar revista a los escaparates de los ciudadanos detenidos, los cuales estaban ubicados en la Cuadra “A” del Primer Pelotón de referida Unidad Militar, lográndose incautar el escaparate del SARGENTO PRIMERO YSNALDY YSAAC CAMPEROS VELAZCO, una (01) hoja tipo carta alusiva a la solicitud de servicio telefónico de la empresa de telefonía movistar, con una tarjeta movistar sin chip, serial N° 8958044200104827360F, PUK N° 90141173; a nombre del ciudadano en mención; dos (02) tarjetas de la línea telefónica Movilnet sin chip, serial N° 8958060001446460202, PUK N° 12121361 y serial N° 8958060001090570298, PUK N° 44174323; una (01) sin card de la línea telefónica Movistar, serial N° 895804420008260922 y una (01) tarjeta de la línea telefónica Colombiana “Claro”, serial N° 57101001509095008, PUK N° 36138811, con su respectiva sin card, serial N° 57101001509095008. Asimismo en el escaparte del SARGENTO PRIMERO LUIS ENRIQUE ECHEVERRIA ACOSTA, se logró incautar una (01) sin card de la línea telefónica Movilnet, serial N° 8958060001431182654. Es importante resaltar que en dicho procedimiento fueron testigos presenciales los ciudadanos: TTE. ENDERSON JAVIER CASTAÑEDA VILLARREAL C.I.V-22.335.814, y el S/2. JESUS ANTONIO PEÑA FERREIRA C.I.V-21.542.233. Posteriormente, la comisión se retiró del lugar, con los ciudadanos detenidos SARGENTO PRIMERO LUIS ENRIQUE ECHEVERRIA ACOSTA, C.I. V-20.352.899 y el SARGENTO PRIMERO YSNALDY YSAAC CAMPEROS VELAZCO, C.I. V-20.724.428, a quienes le fueron leídos sus derechos como imputados, firmando con su puño y letra las respectivas Actas de los Derechos del Imputado, quedando en calidad de detenido en la sede de la Base de Contrainteligencia Militar Nº 33 La Fría, a Orden de la Fiscalía Militar XXXIII. Igualmente se deja constancia de la retención de los teléfonos celulares, las tarjetas y las sin card especificadas anteriormente, los cuales quedaron como evidencia del procedimiento.”
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: ““…Buenas tardes, actuando en mi condición de fiscal militar 33 de la Fría, Estado Táchira, ocurro ante usted para presentar a los ciudadanos TENIENTE ADRIAN MARCHAN NORIEGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.022.543, Plaza del 253 Batallón de Infantería Mecanizada, “Cnel. Genaro Vásquez”, SARGENTO PRIMERO. LUIS ENRIQUE ECHEVERRIA ACOSTA, titular de la cedula de identidad NºV-20.352.899 y el SARGENTO PRIMERO. YSNALDY YSAAC CAMPEROS VELAZCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.724.428 ambos Plaza del 2502 Escamoto, adscrito a la 25 Brigada de Infantería Mecanizada “G/D Juan Manuel Valdez”. Por la presunta comisión de los delitos militares de ESPIONAJE previsto en el artículo 471 numeral 5. Y sancionado en el artículo 472, CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZAS ARMADAS previsto y sancionado en el artículo 550, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en cuanto los hechos en fecha 14 de Septiembre de 2015, el PRIMER TENIENTE. NELSON PÉREZ DUQUE, adscrito a la Zona de Contrainteligencia Militar N° 23 La Fría, quien estando legalmente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) Vigente; aplicables al caso por remisión supletoria de los artículos 20 del Código Orgánico de Justicia Militar; deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones del Tribunal Militar Décimo Tercero de control, en Funciones de Guardia siendo las 15:00 horas, me traslade en compañía del PRIMER TENIENTE. DANIEL ENRIQUE ROJAS ROJAS, hacia la sede del 253 Batallón de Infantería Mecanizada, “Cnel. Genaro Vásquez”, con la finalidad de realizar la aprehensión del TENIENTE ADRIAN MARCHAN NORIEGA, C.I. V-19.022.543, por estar vinculado con las averiguaciones de la Causa Penal Militar N° FM 33-028-15 (nomenclatura fiscal), en virtud a que el mismo fue señalado por la ciudadana: ROSA MARIA VASQUEZ GUERRERO, C.C.C-26.864.076, el día 14 de septiembre del 2015, durante la audiencia de presentación de la misma, efectuada en el Tribunal Militar Décimo Tercero de control, indicando poseer en su teléfono personal como uno de los contactos al Teniente Marchan y de mantener relación telefónica con el citado Oficial Subalterno, donde le facilita información sobre el movimiento de las tropas pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en los municipios García de Hevia y Ayacucho del estado Táchira. Una vez en el lugar y en presencia del TENIENTE CORONEL SANCHEZ ZAMBRANO MARQUEZ JOSÉ, Fiscal Militar N° 33, y previa identificación de la comisión, procedí a entrevistarme con el CORONEL BRAULIO JOSE VASQUEZ AROCHA, Comandante del 253 Batallón de Infantería Mecanizada, “CNEL. GENARO VÁSQUEZ”, a quien se le hizo conocimiento que por instrucciones del Tribunal Militar Décimo Tercero de Control, el TENIENTE. ADRIAN MARCHAN NORIEGA, seria detenido preventivamente, ante el planteamiento de los hechos el Coronel, solicito al Oficial de Día de la Unidad, CAPITAN FERNÁNDEZ RANGEL YOANDER, C.I.V-16.307.435, la presencia del mencionado Teniente ante su Despacho, lugar donde se procedió a efectuar la detención preventiva del TENIENTE ADRIAN MARCHAN NORIEGA, C.I.V- 19.022.543. Seguidamente en compañía de los ciudadanos TENIENTE ENDERSON JAVIER CASTAÑEDA VILLARREAL, C.I. V-22.335.814 y SARGENTO SEGUNDO JESUS ANTONIO PEÑA FERREIRA, C.I. V-21.542.233, quienes cumpliendo orden del Fiscal Militar Nº 33, asistieron en el procedimiento en calidad de testigos, por lo que se procedió a pasar revista de la habitación N° 3, lugar utilizado por el TENIENTE ADRIAN MARCHAN, para dormir y mantener sus pertenencias personales, una vez estando en referida habitación se realizó la retención de un (01) teléfono celular, marca Huawei, modelo Y511-U251, color Blanco, Serial IMEI 865685015507926, con su respectiva batería marca Huawei, serial N° BAAEA13F20006085, una (01) tarjeta Sin Card de la empresa telefónica Movilnet, signada con el Serial N° 8958060001225969936 y Una (01) tarjeta de memoria micro SD, de 2GB, propiedad del Oficial Subalterno detenido. Acto seguido, el TENIENTE CORONEL SANCHEZ ZAMBRANO MARQUEZ JOSÉ, Fiscal Militar N° 33, ordeno al TENIENTE GONZALEZ SALAS FRANCISCO JOSE, C.I. V-17.229.474, compañero de habitación del Oficial aprehendido, que efectuara una llamada telefónica desde su número personal, al número telefónico del TENIENTE ADRIAN MARCHÁN, percatándose el Fiscal, que en la lista de contactos, se encuentran registrados tres (03) contactos con el nombre MARCHAN, situación por la cual ordena la retención del teléfono celular marca ZTE, modelo kis II Max, color Negro, serial IMEI 866526026908449, con su respectiva batería, marca ZTE, Serial 10091411231354139, una (01) tarjeta Sin Card de la empresa telefónica Movilnet, signada con el Serial N° 8958060001422785093 y Una (01) tarjeta de memoria micro SD, de 4GB, propiedad del TENIENTE GONZALEZ SALAS FRANCISCO JOSE. Posteriormente, la comisión se retiró del lugar, con el ciudadano detenido TENIENTE ADRIAN MARCHAN NORIEGA, C.I. V-19.022.543, a quien le fueron leídos sus derechos como imputado, firmando con su puño y letra la respectiva Acta de los Derechos del Imputado, quedando en calidad de detenido en la sede de la Base de Contrainteligencia Militar Nº 33 La Fría, a Orden de la Fiscalía Militar XXXIII. Igualmente se deja constancia de la retención de los teléfonos celulares antes referidos, los cuales quedaron como evidencia del procedimiento. Se anexan reseñas fotográficas del ciudadano detenido y de los teléfonos celulares retenidos. Seguidamente, se le notificó a la superioridad de los resultados de las diligencias practicadas. Posteriormente se realizó la Aprehensión Según Acta Policial Nº DGCIM-BCIM-LA FRÍA: 023/2015. En fecha 14 de Septiembre de 2015, el TENIENTE CARLOS ENRIQUE GALLARDO PÁEZ, adscrito a la Zona de Contrainteligencia Militar N° 23 La Fría, quien estando legalmente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) Vigente; aplicables al caso por remisión supletoria de los artículos 20 del Código Orgánico de Justicia Militar; deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones del Tribunal Militar Décimo Tercero de Control en Funciones de Guardia, siendo las 20:22 horas, me traslade en compañía del INSPECTOR. YENDRY JOSÉ CONTRERAS CONTRERAS y el AGENTE III. JESÚS DONAIRE ROMERO CHOURIO, en presencia del ciudadano TENIENTE DIEGO CABEZA FRANCO, Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Tercero de La Fría, hacia la Sede de la 2202 Escuadrón de Caballería “Escamoto”, ubicado en San José de Las Palmas, Kilometro 75, carretera Nacional Machique Colón, municipio García de Hevia, estado Táchira, con la finalidad de informarles el motivo de su aprehensión efectuando el procedimiento ajustado a Derecho a los ciudadanos: SARGENTO PRIMERO. LUIS ENRIQUE ECHEVERRIA ACOSTA, C.I. V-20.352.899 y el SARGENTO PRIMERO. YSNALDY YSAAC CAMPEROS VELAZCO, C.I. V-20.724.428, por estar vinculados a la causa Penal Militar, N° FM 33-028-15, en virtud a que referidos efectivos militares mantenían relación telefónica con la ciudadana: ROSA MARÍA VÁSQUEZ GUERRERO C.C.C- 26.864.076, donde le facilitan información sobre el movimiento de las tropas pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en los Municipios García de Hevia y Ayacucho del Estado Táchira, utilizando números de teléfonos alternos y que aparecen registrados en el teléfono personal de la ciudadana antes referida, en primer lugar el número registrado como Sargento Momo, desde donde el SARGENTO PRIMERO YSNALDY YSAAC CAMPEROS VELAZCO, envío al CAPITÁN DE FRAGATA NELSON RAFAEL CALLEJAS MONTILLA, C.I. V-10.907.685, mensajes de texto en los cuales solicitaba permiso operacional uno de sus compañeros, y en segundo lugar el número registrado como Sargento Núcleo, número telefónico que aparece en el teléfono celular del SARGENTO PRIMERO RAMÍREZ RAMÍREZ YOHANDER JAVIER, C.I. V-20.047.570, quien ya se encuentra privado de libertad, como un contacto con el nombre de Echeverría 2. Una vez en el lugar y previa identificación, fuimos atendidos por el ciudadano PTTE. RENY CONTRERAS PERNIA, C.I. V-17.220.528, Oficial Adjunto de dicha Unidad Militar, a quien se le hizo del conocimiento del motivo de nuestra visita. Seguidamente el Primer Teniente en mención, traslado a la comisión hacia el comedor de Tropa, lugar donde se encontraban los ciudadanos: SARGENTO PRIMERO LUIS ENRIQUE ECHEVERRIA ACOSTA y el SARGENTO PRIMERO YSNALDY YSAAC CAMPEROS VELAZCO, quienes de inmediato y siendo las 21:15 horas, fueron aprehendidos por la comisión, reteniéndoles al primero dos (02) teléfono celulares uno (01) marca Samsung, Modelo GT-S5310L, Código IMEI: 353821/06/049148/9, Serial N° RV1F50PQQ5Y, con una Batería, Marca Samsun, serial N° BD1F403MS/4-B y el otro marca Sendtel, Modelo Bliss, Código IMEI: 355619060294517, Serial N° Bliss201409029452, Batería marca sendtel, serial N° GB/T 18287-2013, con una sin card de la línea telefónica Movilnet, serial N° 8958060001474147242 y al segundo Tropa Profesional un (01) teléfono marca Huawei, Modelo Huawei Y360-U03, Serial N° E2K9XAT541801357, Códigos IMEI: 1:866839020795682 y 2:866839020835686, batería marca Huawei, serial N° BAAF328H20011496, con una sin card de la línea telefónica Movilnet, serial N° 8958060001447090727. Posteriormente y por instrucciones del Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Tercero de La Fría, se procedió a pasar revista a los escaparates de los ciudadanos detenidos, los cuales estaban ubicados en la Cuadra “A” del Primer Pelotón de referida Unidad Militar, lográndose incautar el escaparate del SARGENTO PRIMERO YSNALDY YSAAC CAMPEROS VELAZCO, una (01) hoja tipo carta alusiva a la solicitud de servicio telefónico de la empresa de telefonía movistar, con una tarjeta movistar sin chip, serial N° 8958044200104827360F, PUK N° 90141173; a nombre del ciudadano en mención; dos (02) tarjetas de la línea telefónica Movilnet sin chip, serial N° 8958060001446460202, PUK N° 12121361 y serial N° 8958060001090570298, PUK N° 44174323; una (01) sin card de la línea telefónica Movistar, serial N° 895804420008260922 y una (01) tarjeta de la línea telefónica Colombiana “Claro”, serial N° 57101001509095008, PUK N° 36138811, con su respectiva sin card, serial N° 57101001509095008. Asimismo en el escaparate del SARGENTO PRIMERO LUIS ENRIQUE ECHEVERRIA ACOSTA, se logró incautar una (01) sin card de la línea telefónica Movilnet, serial N° 8958060001431182654. Es importante resaltar que en dicho procedimiento fueron testigos presenciales los ciudadanos: TTE. ENDERSON JAVIER CASTAÑEDA VILLARREAL C.I.V-22.335.814, y el S/2. JESUS ANTONIO PEÑA FERREIRA C.I.V-21.542.233. Posteriormente, la comisión se retiró del lugar, con los ciudadanos detenidos SARGENTO PRIMERO LUIS ENRIQUE ECHEVERRIA ACOSTA, C.I. V-20.352.899 y el SARGENTO PRIMERO YSNALDY YSAAC CAMPEROS VELAZCO, C.I. V-20.724.428, a quienes le fueron leídos sus derechos como imputados, firmando con su puño y letra las respectivas Actas de los Derechos del Imputado, quedando en calidad de detenido en la sede de la Base de Contrainteligencia Militar Nº 33 La Fría, a Orden de la Fiscalía Militar XXXIII. Igualmente se deja constancia de la retención de los teléfonos celulares, las tarjetas y las sin card especificadas anteriormente, los cuales quedaron como evidencia del procedimiento. Se anexan reseñas fotográficas de los ciudadanos detenidos y del material incautado. En resumen haciendo énfasis a los hechos antes expuestos, en fecha 14 de Septiembre de 2015, aproximadamente a las 12:30 horas, fue Celebrada la Audiencia de Presentación de la Ciudadana: VÁSQUEZ GUERRERO ROSA MARÍA, titular de la cedula de identidad Nº C- 26.864.076, donde manifestó haber tenido vínculo de amistad, donde obtenía información de las Operaciones Militares de la Unidad del TENIENTE. MERCHAN NORIEGA ADRIAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.022.543, plaza del 253 Batallón “Cnel. Genaro Vázquez”, así como también manifestó que portaba en su teléfono celular registrado el número telefónico del Ciudadano: ECHEVERRIA ACOSTA LUIS ENRRIQUE, titular de la cedula de identidad NºV-20.352.899, con respecto al Ciudadano: SARGENTO PRIMERO.RAMÍREZ RAMÍREZ YOHANDER JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.047.570, Plaza de 2502 Escamoto, adscrito a la 25 Brigada de Infantería Mecanizada “G/D Juan Manuel Valdez” manifestó en la Audiencia de Presentación que el teléfono que tenía en su poder no era de él, sino del Ciudadano: SARGENTO PRIMERO. CAMPERO VELAZCO YSNALDY, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.724.428, quien se lo presto para enviar mensajes de texto al Capitán de Fragata. Nelson Callejas, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.907.685, donde se percata de la vinculación con los números obtenidos del celular incautados a la Ciudadana VÁSQUEZ GUERRERO ROSA MARÍA, . De tal manera que hace presumir que los Ciudadanos: TENIENTE. MERCHAN NORIEGA ADRIAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.022.543, y el SARGENTO PRIMERO. CAMPERO VELAZCO YSNALDY, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.724.428, y el SARGENTO PRIMERO. ECHEVERRIA ACOSTA LUIS ENRRIQUE, titular de la cedula de identidad NºV-20.352.899, se encuentran implicados por ser partícipes y autores de revelar información de naturaleza militar. Donde se procedió posteriormente la detención de los ciudadanos, ya que Guardan relación en la Causa Penal Militar FM33-028-15 (nomenclatura fiscal), con la precalificación de los Delitos Militares de ESPIONAJE previsto en el artículo 471 numeral 5. y sancionado en el artículo 472, CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZAS ARMADAS previsto y sancionado en el artículo 550, todos Código Orgánico de Justicia Militar. En virtud de ello es importante señalar que el ciudadano: SARGENTO PRIMERO. CAMPERO VELAZCO YSNALDY, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.724.428, se encuentra bajo Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en el Tribunal Décimo Tercero de Control de la Fría Estado Táchira por el delito de Insubordinación. Bajo, SOL-CJPM-TM13C-028-13. Es todo ciudadano Juez”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano imputado: TENIENTE. MERCHAN NORIEGA ADRIAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.022.543, a quien le fue impuesto y explicado el contenido del Numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y quien manifestó “Si querer Declarar”. Seguidamente el Juez ordeno salir de la sala a los ciudadanos SARGENTO PRIMERO. LUIS ENRIQUE ECHEVERRIA ACOSTA y SARGENTO PRIMERO. YSNALDY YSAAC CAMPEROS VELAZCO para que el el ciudadano Teniente MERCHAN NORIEGA ADRIAN manifestara lo siguiente: “Ciudadano Juez Buenas tardes yo fui hace dos meses condecorado por el comandante general del ejército porque he realizado muchos procedimientos y me han ofrecido seiscientos mil bolívares para dejar pasar camiones ´por las trochas y después estuve en el procedimiento realizado en guarumito donde estaba arriesgando mi vida y esa señora vive cerca de donde se hace operativos de mercal y pdval y no tengo relación con ella, he realizado muchos procedimientos y fui condecorado por eso. Es todo…” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano imputado: SARGENTO PRIMERO. LUIS ENRIQUE ECHEVERRIA ACOSTA, titular de la cedula de identidad NºV-20.352.899 a quien le fue impuesto y explicado el contenido del Numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y quien manifestó “No querer Declarar”. Es todo…” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano imputado: SARGENTO PRIMERO. YSNALDY YSAAC CAMPEROS VELAZCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.724.428, a quien le fue impuesto y explicado el contenido del Numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y quien manifestó “No querer Declarar”. Es todo…”. Es todo…”
La ciudadana ABG. CARMEN ALICIA LOPEZ RODRIGUEZ Defensora Privada de los ciudadanos TENIENTE ADRIAN MARCHAN NORIEGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.022.543, SARGENTO PRIMERO. LUIS ENRIQUE ECHEVERRIA ACOSTA, titular de la cedula de identidad NºV-20.352.899 y el SARGENTO PRIMERO. YSNALDY YSAAC CAMPEROS VELAZCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.724.428, manifestando lo siguiente “…Buenas tardes ciudadano juez, creo que no hay mejor defensa que la misma que hace el imputado, voy a empezar por la declaración del teniente marchan y considero que las actas que presenta la fiscalía militar son columnas del proceso, pero especificando la imputación que se realiza al Tte. Marchan considero que hay debilidad y poco información contundente para mi defendido y que por los delitos imputado son penas altas y pesadas. En cuanto a los hechos que se desprende son de una audiencia de presentación y una acusación realizada por una ciudadana presentada ante este Tribunal Militar. La ciudadana rosa maría hace nombramiento específicos y que por casualidad aparece el número de Tte. En el teléfono de la ciudadana rosa maría, es vulnerable tener un número de teléfono de una persona y por eso quiero dejar constancia que solicito que esa declaración de la ciudadana sea anexada al expediente por lo menos copia simple, “seguidamente el ciudadano juez explica a la defensa de donde proviene la denuncia de la ciudadana rosa maría” considero que los requisitos establecidos para la flagrancia no están llenos los extremos para que se califique la misma en cuanto a la defensa del sargento Echeverría la fiscalía ha mencionado también lo mismo y no hay mensajes ni acusación que involucre directamente al sargento he igualmente no hay ningún interés criminalística que vincule a mi defendió con las señora rosa maría, después que se presente la pruebas o el vaciado que demuestre lo contrario, ni la conjugación de los delitos imputados. Con respecto al sargento campero si es cierto que tiene otra tipo de delito que no tiene nada que ver con el presente, con respeto al sargento digo lo mismo ya que no existe la calificación de flagrancia ni hay elemento de convicción para decretar la flagrancia como tal, ni está comprobado los delitos que se le imputa” ahora me pregunto cuál fue la noticia o la información importante que dijeron o quien se lo dijeron. En cuanto a la imputación del 550 nos habla contra la seguridad de la fuerza armada…realiza la lectura del artículo 550. Cuando imputamos estos delitos es importante tener en cuenta si realmente si realmente se encuadra con lo establecido al artículo, esta defensa técnica solicita en cuanto al Tte. Marchan una medida menos gravosa que la privación preventiva, con respecto al sargento Echeverría y campero solicito las mismas por cuanto considero que no hay suficientes elementos de convicción. Es todo…”.
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al ciudadano ABG. WILBUR ORVILLE ARELLANO ROJAS. Defensor Privado del ciudadano TENIENTE ADRIAN MARCHAN NORIEGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.022.543, manifestando lo siguiente “…En mi condición de defensor ciudadano juez en la presente audiencia de presentación el fiscal solicita al teniente adrián marchan noriega mi defendido la coerción personal o la medida privativa de libertad pero es importante tomar muy en cuenta que los requisitos establecidos como procedentes a esta medida son concurrente, es decir debe de aplicarse en su totalidad y exactitud el cuales no está plasmada en las actas en el presente expediente ya que no existe elementos de convicción que acredite la presunción del delito imputado. Así mismo el ordinal 3 del artículo 236 establece el caso particular dos elementos necesarios para concretar la procedencia de una coerción personal como lo es el peligro de fuga y la obstaculización a la búsqueda la de la verdad, ahora bien el peligro de fuga el ministerio público debe acreditarlo, ya que es muy evidente para este tribunal que mi defendido posee el arraigo dentro del territorio nacional como lo su domicilio y asiento familiar, así mismo el artículo 237 ordinal 4, nos establece el comportamiento del imputado durante el proceso y de conformidad con el artículo Ejusdem en su numeral 5 nos estable la conducta pre delictual, es importante darle el conocimiento al este digno tribunal que mi defendido no posee ningún antecedentes penal o procedimientos administrativos en su contra, así mismo invoco en este mismo acto un precepto constitucional como lo es el contemplado en el artículo 44 constitucional, como es el juzgamiento en libertad ratificado por la norma adjetiva en su artículo 9, y así mismo invocamos el principio de presunción de inocencia que es muy importante que este juzgador lo considere y sea tomado en cuenta, por cuanto lo estable nuestra carta magna en el artículo 49 y en los diferente tratados internaciones y ratificados por lo república como lo es el artículo 3, 9 y 11,1 de la declaración de los de los humanos de igual forma los artículos 9, 10 y 11 de los tratados derechos humanos solicito sea otorgado una medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad de conformidad a presunción de inocencia el cual en reiteradas decisiones N° 490 de fecha 14-04-2005, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero donde nos recuerda que la medida cautelar de privación de libertad es la más extrema a la que hace la legislación, así mismo en sentencia 101 de la sala penal de fecha 02-03-2005 con ponencia del magistrado Pedro Rondón Hanses donde se refiere a los aspectos fundamentales de los arraigos del país, y para complementar en sentencia 29-06-2006numero 295 de la sala penal con ponencia del magistrado Eladio Aponte Aponte en virtud de toda la normativa anteriormente señalada y aquellos principios constitucionales es por lo que solicitó una medida cautelar sustitutiva a la libertad de las que este Tribunal considere pertinente y necesaria. Es todo”.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe un hecho punible que merece pena de Privación de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son, los delitos militares de ESPIONAJE previsto en el artículo 471 numeral 5. Y sancionado en el artículo 472, CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZAS ARMADAS previsto y sancionado en el artículo 550, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Existen fundados elementos de convicción para estimar que los Ciudadanos Imputados TENIENTE ADRIAN MARCHAN NORIEGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.022.543, SARGENTO PRIMERO. LUIS ENRIQUE ECHEVERRIA ACOSTA, titular de la cedula de identidad NºV-20.352.899 y el SARGENTO PRIMERO. YSNALDY YSAAC CAMPEROS VELAZCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.724.428, han sido el autor en la comisión de los delitos militares de ESPIONAJE previsto en el artículo 471 numeral 5. Y sancionado en el artículo 472, CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZAS ARMADAS previsto y sancionado en el artículo 550, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En el caso que nos atañe los precitados profesionales presuntamente está siendo investigado por la Fiscalía Militar quien, con su carácter punitivo IUS PUNIENDI, los investiga por la presunta comisión de los delitos militares de ESPIONAJE previsto en el artículo 471 numeral 5. Que textualmente reza:
“Articulo 471. Incurre en delito de espionaje toda persona que en cualquier sitio de la Republica o en alguna de las Embajadas, Legislaciones, Consulados u otras oficinas venezolanas en el exterior, de cualquier manera, con el objeto de servir a un país extranjero con perjuicio para Venezuela, cometa alguno de los hechos siguientes:
Numeral 5. Revelar documentos, noticias o informaciones de naturaleza militar que en interés de la defensa nacional deban permanecer secretos…”
Para este Juzgador que es procedente analizar el artículo en cuestión, que establece: “…Incurre en delito de espionaje toda persona que en cualquier sitio de la republica…”. En el presente caso los imputados de autos se encontraban dentro del territorio nacional. Y, como lo establece el numeral 5. Del artículo mencionado “…revelar documentos, noticias o informaciones de naturaleza militar…” consta en actas que hay información relevante en unos de los teléfonos incautados a la ciudadana Vásquez Guerrero Rosa María, se puede observar claramente que mantenía comunicación directa con funcionarios militares los cuales le facilitaban información del movimiento de tropas en esta zona fronteriza y de los diferentes operativos a realizarse en el marco de la Operación Liberadora del Pueblo, por lo anteriormente expuesto se presume la autoría de los ciudadanos TENIENTE ADRIAN MARCHAN NORIEGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.022.543, SARGENTO PRIMERO. LUIS ENRIQUE ECHEVERRIA ACOSTA, titular de la cedula de identidad NºV-20.352.899 y el SARGENTO PRIMERO. YSNALDY YSAAC CAMPEROS VELAZCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.724.428, en la comisión de los delitos militares de ESPIONAJE previsto en el artículo 471 numeral 5. Y sancionado en el artículo 472, CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZAS ARMADAS previsto y sancionado en el artículo 550.
Y sancionado en el artículo 472, que establece la siguiente:
Artículo 472. El que cometa alguno de los delitos indicados en el artículo anterior, en caso de guerra internacional, será castigado con presidio de treinta años; y en los demás casos será castigado con presidio de veintidós a veintiocho años. Quienes incurran en los delitos de espionaje previsto en el artículo anterior, serán sancionados en todo caso con las penas accesorias de expulsión de las Fuerza Armadas, previa degradación a anulación de clases según el caso.
CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZAS ARMADAS previsto y sancionado en el artículo 550, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, que textualmente reza:
Artículo 550: “Los que revelen ordenes, consignas, documentos o noticias privadas o secretas de la Fuerza Armada, serán penados con prisión de cuatro a diez años. Si el hecho hubiere impedido que una operación de guerra produjere las ventajas que debía producir u ocasionare la pérdida o destrucción de fortalezas, naves, aeronaves, cuarteles u otros elementos o pertrechos de guerra, o causado cualquier otro grave daño, la pena podrá ser aumentada hasta en una tercera parte.”
Se desprende de las actuaciones que los sujetos imputados de autos son Funcionarios Militares activos del componente Ejercito Bolivariano y, atendiendo a que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, tiene como misión fundamental, garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional; y que esta digna institución fundamenta su patrimonio moral en los valores de amor a la patria, justicia, paz, solidaridad, lealtad, honor, espíritu de sacrificio, vocación de servicio, integridad, abnegación, honestidad; y que su actuación se fundamenta en la disciplina, obediencia, subordinación y el respeto a los derechos humanos, como pilares básicos en lo que descansa la organización, unidad de mando y su empleo útil, hacen que actos como los que se ventilan en esta audiencia, tengan importancia preponderante, ya que, se atenta contra la institución que genera esa sensación de seguridad tan apreciada por todos los venezolanos, esa percepción de soberanía, de tranquilidad, que no se posee costo alguno, además es necesario hacer énfasis en que son delitos que atenta contra la seguridad de la nación, por tal motivo este Tribunal en aplicación del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y, tomando en consideración la naturaleza de los hechos punibles en cuestión así como el bien jurídico tutelado, estima procedente decretar la privación judicial preventiva de libertad sobre los imputados de autos.
Visto lo anteriormente expuesto, y observada y escuchada la solicitud de la Fiscalía Militar este Juzgador considera procedente decretar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos TENIENTE ADRIAN MARCHAN NORIEGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.022.543, SARGENTO PRIMERO. LUIS ENRIQUE ECHEVERRIA ACOSTA, titular de la cedula de identidad NºV-20.352.899 y el SARGENTO PRIMERO. YSNALDY YSAAC CAMPEROS VELAZCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.724.428, por la presunta comisión de los delitos militares de ESPIONAJE previsto en el artículo 471 numeral 5. Y sancionado en el artículo 472, CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZAS ARMADAS previsto y sancionado en el artículo 550, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Al respecto este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita: como lo son los delitos militares de ESPIONAJE previsto en el artículo 471 numeral 5. Y sancionado en el artículo 472, CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZAS ARMADAS previsto y sancionado en el artículo 550, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor, o participe en la comisión de un hecho punible.
3.- Igualmente considera este Juzgador que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues se encuentran satisfechas las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:
Si bien es cierto que los Imputados son venezolanos, no impide que pueda separarse del proceso que se le sigue, abandonando con facilidad el país, en virtud de la cercanía de nuestro Estado con la República de Colombia.
En relación a la conducta de los imputados se observa en las actas que atenta contra la Seguridad de la Nación y la integridad física de sus habitantes.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, decide: DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la detención en flagrancia de los ciudadanos TENIENTE ADRIAN MARCHAN NORIEGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.022.543, SARGENTO PRIMERO. LUIS ENRIQUE ECHEVERRIA ACOSTA, titular de la cedula de identidad NºV-20.352.899 y el SARGENTO PRIMERO. YSNALDY YSAAC CAMPEROS VELAZCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.724.428, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del código orgánico procesal penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de ESPIONAJE previsto en el artículo 471 numeral 5. Y sancionado en el artículo 472, CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZAS ARMADAS previsto y sancionado en el artículo 550, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud fiscal de continuar la presente investigación a través del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal de tomar esta audiencia como acto formal de imputación. CUARTO: SE DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los ciudadanos TENIENTE ADRIAN MARCHAN NORIEGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.022.543, SARGENTO PRIMERO. LUIS ENRIQUE ECHEVERRIA ACOSTA, titular de la cedula de identidad NºV-20.352.899 y el SARGENTO PRIMERO. YSNALDY YSAAC CAMPEROS VELAZCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.724.428, incursos en la presunta comisión de los delitos militares de ESPIONAJE previsto en el artículo 471 numeral 5. Y sancionado en el artículo 472, CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZAS ARMADAS previsto y sancionado en el artículo 550, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por encontrarse llenos los extremos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que para éste juzgador el hecho ocurrido atenta contra la seguridad de la nación y por ende del Estado Venezolano, estando en contravención de la misión que tiene la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 328, que señala taxativamente el deber de garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo Nacional, aunado a la magnitud del daño causado, en consecuencia se ordena librar la correspondiente boletas de encarcelación y remitirlos al Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira, el cual se designa como lugar de reclusión, hasta que el Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, y hasta donde deberán ser trasladados por el Órgano auxiliar de Investigación Penal que ejecutó la aprehensión de los mencionados ciudadanos, previa realización del examen médico por ante el Hospital Militar de San Cristóbal, Estado Táchira, con la seguridad que el caso amerita y la garantía del trato a los precitados ciudadanos, conforme al respeto de los derechos humanos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico vigente. QUINTO: SIN LUGAR la solicitud de la ABG. CARMEN ALICIA LOPEZ RODRIGUEZ de otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de los ciudadanos imputados TENIENTE ADRIAN MARCHAN NORIEGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.022.543, SARGENTO PRIMERO. LUIS ENRIQUE ECHEVERRIA ACOSTA, titular de la cedula de identidad NºV-20.352.899 y el SARGENTO PRIMERO. YSNALDY YSAAC CAMPEROS VELAZCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.724.428, incursos en la presunta comisión de los delitos militares de ESPIONAJE previsto en el artículo 471 numeral 5. Y sancionado en el artículo 472, CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZAS ARMADAS previsto y sancionado en el artículo 550, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEXTO: SIN LUGAR la solicitud del ABG. WILBUR ORVILLE ARELLANO ROJAS de otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano imputado TENIENTE ADRIAN MARCHAN NORIEGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.022.543. SEPTIMO: CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a la expedición de copia certificada del acta de audiencia y, se ordena entregarla por secretaria. Así se decide. ASI SE DECIDE.- Regístrese, publíquese, expídase la copia de Ley correspondiente.
EL JUEZ MILITAR,
HUMBERTO JOSE ZAMBRANO
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado autos.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE