REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL,
CON SEDE EN LA FRÍA ESTADO DE TÁCHIRA

La Fría, 11 de Junio de 2015.
204° y 156°

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Solicitud Nº SOL-CJPM-TM13C-039-15.

Acto: Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez Militar: Teniente Coronel Humberto José Zambrano.

Secretario Judicial:
Teniente Yosmar Rubén García Díaz.

Fiscal
Militar: Capitán Liliana González Noguera

Defensor Público Militar:
Teniente Nayle Yosimar Carrero Reina.

Imputado (s): SOLDADO. ALFREDY YOEL CHACON PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.125.154. Plaza del 253 Batallón de Infantería Mecanizada “Cnel. Genaro Vásquez”; ubicado en la Fría, Estado Táchira.

Delito: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.



Oídas las partes durante la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS Y CALIFICACION DE FLAGRANCIA, efectuada en fecha 10 de Junio de 2015, al Ciudadano SOLDADO ALFREDY YOEL CHACON PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.125.154. Plaza del 253 Batallón de Infantería Mecanizada “Cnel. Genaro Vásquez”; ubicado en la Fría, Estado Táchira, Estado Táchira por la presunta comisión del delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar decide en auto fundado con los hecho y de derecho que seguidamente se establece:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ALFREDY YOEL CHACON PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.125.154, soltero, de 19 años de edad, de profesión u oficio militar en servicio activo con la jerarquía de SOLDADO, plaza del 253 Batallón de Infantería Motorizada “Coronel. Genaro Vásquez”, con sede en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira; Teléfono: 0424-7163098 (Madre)

DE LOS HECHOS
“el dia 08 de junio del presente año, a eso de las cuatro (04:00) funcionarios adscritos al Servicio de Vigilancia y patrullaje vehicular de Coordinación Policial Norte de La Fría, Edo. Táchira, quienes transitaban en la autopista vía San Cristóbal- La Fría, específicamente en el canal de circulación en dirección La Fría hacía Colón, intercepción de la entrada que conduce al sector donde se encuentra ubicado el Aeropuerto de La Fría, observaron a un ciudadano de contextura delgada, piel blanca, quien vestía una franela de color fucsia, pantalón tipo bermuda de color verde, calzado de color negro y portaba un bolso pequeño tipo koala de colores gris y rojo, quien al ver la comisión policial tomo una actitud nerviosa desviando su dirección al caminar en dirección opuesta, motivo por el cual la comisión policial decidió darle la voz de alto, pedirle su identificación personal, pidiéndole que exhibiera lo que llevaba entre sus pertenencias, negándose rotundamente a ello voluntariamente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal procedieron a practicar una inspección corporal no encontrando ningún objeto de interés criminalística en su cuerpo, pero al revisar el bolso tipo KOALA el cual presenta el logotipo ARXES X, el cual consta de tres (03) separaciones, en la segunda separación del mismo contenía un aprovisionador (CARGADOR) para un arma larga, cuya fabricación es de material sintético plástico y metal, de color negro, el cual presente en el costado izquierdo en relieve el texto alfanumérico 7,62x39, el cual contenía en su interior treinta (30) municiones calibre 7,62 milímetros, de color cobre las cuales presentan el grabado 711 06 alrededor del fulminante. Al ser interrogado sobre su ocupación manifestó ser plaza del 253 B.I.M. “Cnel. Genaro Vásquez”, no presentando carnet de identificación, manifestando ser y llamarse ALFREDY YOEL CHACÓN PERNÍA, titular de la C.I. N° V.26.125.154, y al preguntársele sobre a autorización para poder portar este tipo de objeto fuera de su unidad militar, n dio respuesta concreta de ello, motivo por el cual fue aprehendido en flagrancia inmediatamente”

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “Buenas tardes ciudadano Juez esta representación Fiscal hace formal presentación del ciudadano SOLDADO ALFREDY YOEL CHACON PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.125.154, de profesión u oficio militar en servicio activo plaza del 253 Batallón de Infantería Motorizada “Coronel. Genaro Vásquez”, con sede en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira; quien resultó aprehendido en flagrancia en el procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Servicio de Vigilancia y patrullaje vehicular de Coordinación Policial Norte de La Fría, Edo. Táchira, ahora bien como consta en acta policial no cabe duda que se presume la autoría de la comisión del delito militar SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar; en virtud de ello esta representación Fiscal acude ante este digno Tribunal Militar de conformidad con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, llenos como están los Artículos 237, Numerales 1º, 2º y 3º y Artículo 238, Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea declarada la aprehensión en flagrancia del ciudadano SOLDADO ALFREDY YOEL CHACON PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.125.154, de profesión u oficio militar en servicio activo plaza del 253 Batallón de Infantería Motorizada “Coronel. Genaro Vásquez”, con sede en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del mismo, y en consecuencia se acuerde como lugar de reclusión el Departamento de Procesados Militares, con sede en la población de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira. Esta Fiscalía Militar solicita con igual respeto, que se tenga la presente Audiencia de Presentación del ciudadano SOLDADO ALFREDY YOEL CHACON PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.125.154, ante su Competente autoridad como el acto formal de imputación a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal; de la misma manera requiero autorización de ese Despacho Judicial para la aplicación del Procedimiento Ordinario, debido a la complejidad del caso y a la necesidad de tiempo suficiente para realizar las investigaciones tendientes al esclarecimiento definitivo del caso, y además es necesario profundizar a través los organismos de inteligencia acerca de los antecedentes o prontuarios que pudiesen tener los referidos Tropa Alistados. Es todo ciudadano Juez”. El Imputado Ciudadano SOLDADO ALFREDY YOEL CHACON PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.125.154, de profesión u oficio militar en servicio activo plaza del 253 Batallón de Infantería Motorizada “Coronel. Genaro Vásquez”, con sede en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a quien le fue impuesto y explicado el contenido del Numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y quien manifestó “No querer Declarar”. Es todo…”

LA DEFENSORA PÚBLICA MILITAR CIUDADANA Teniente. Nayle Yosimar Carrero Reina, en su carácter de Defensora del ciudadano imputado antes mencionado, quien expuso: “…Buenas tardes a todos los presentes en esta sala de Audiencias, en mi condición de Defensor Público Militar del ciudadano SOLDADO ALFREDY YOEL CHACON PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.125.154, oído a la fiscalía militar y a mí patrocinado, ciudadano Juez Militar, solicito muy respetuosamente, le sea concedida una Medida Cautelar menos Gravosa, de las contempladas en el Artículo 242 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello a su consideración ciudadano Juez Militar ya que mi defendido es de una familia humilde y tiene su domicilio en la población de San Felix. Es todo…”.


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe un hecho punible que merece pena de Privación de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.

Existen fundados elementos de convicción para estimar que el Ciudadano Imputado SOLDADO ALFREDY YOEL CHACON PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.125.154, ha sido el autor en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.

En el caso que nos atañe el precitado Tropa Alistada presuntamente está siendo investigado por la Vindicta Publica quien, con su carácter punitivo IUS PUNIENDI, lo investiga por la presunta comisión SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, que textualmente reza:


Artículo 570: “Serán penados con prisión de dos (2) a ocho (8) años:

Numeral 1: “…lo, que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a la Fuerza Armada…”.

Se observa que el Tropa Alistada imputado de autos tenía en sus pertenencias (bolso) un aprovisionador (CARGADOR) para un arma larga, cuya fabricaciones de material sintético plástico y metal, de color negro, el cual presenta en el relieve un numero alfanumérico 7,62x39 el cual contenía en su interior treinta (30) municiones calibre 7,62 milímetros, al momento de ser abordado por la unidad policial tomo una actitud sospechosa.


Se desprende de las actuaciones que el sujeto imputado de autos sustrajo conscientemente efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional.

Al respecto el Dr. José Rafael Mendoza Troconis, en su libro “Cuso de Derecho Penal Militar Venezolano, Tomo II” PAG. 268 establece que: “…La palabra efectos abraca muchos significados: bienes, muebles, enseres. El LEXICO usa el Termino Efectos Militares para denominar el conjunto de armas municiones, pertrechos, equipos y cuantos objetos tienen uso o destino de los ejércitos, en tiempo de paz o de guerra…”

Visto lo anteriormente expuesto, y observada y escuchada la solicitud de la Vindicta Publica este Juzgador considera procedente decretar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano SOLDADO ALFREDY YOEL CHACON PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.125.154, por la presunta comisión del delito de Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. Al respecto este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- Existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita: como lo es el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor, o participe en la comisión de un hecho punible.
3.- Igualmente considera este Juzgador que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues se encuentran satisfechas las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:

a. Si bien es cierto que el Imputado es venezolano, no impide que pueda separarse del proceso que se le sigue, abandonando con facilidad el país, en virtud de la cercanía de nuestro Estado con la República de Colombia.
b. En relación al daño causado la conducta del imputado atenta contra la Seguridad de la Nación y la integridad física de sus habitantes.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, decide: DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud por parte del Ministerio Público Militar, en cuanto al Acto Formal de Imputación, en contra del ciudadano SOLDADO ALFREDY YOEL CHACON PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.125.154, quedando a partir de este momento como imputado en la presente causa, de conformidad con lo previsto en lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano imputado SOLDADO ALFREDY YOEL CHACON PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.125.154, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar, en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y se ordena la reclusión del ciudadano SOLDADO ALFREDY YOEL CHACON PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.125.154, en el Departamento de Procesados Militares ubicados en Santa Ana Estado Táchira. CUARTO: SIN LUGAR la solicitud hecha por el Defensor Público Militar de otorgar a su patrocinado, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, QUINTO: Se ordena la continuación de la presente investigación a través del Procedimiento Ordinario. ASI SE DECIDE.- Regístrese, publíquese, expídase la copia de Ley correspondiente.

EL JUEZ MILITAR,

HUMBERTO JOSE ZAMBRANO
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,


YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado autos.


EL SECRETARIO JUDICIAL,


YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE