REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
205° y 156°

Vista la Audiencia celebrada el día Diez (10) de Junio del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº CJPM-TM9C-064-12, seguido al ciudadano EX – PN. JOSÈ MANUEL MALVACIA, encontrándose presente la Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, la Defensora Pública Militar, Alférez de navío JUDITH REYES FERRER y el acusado ya identificado. En este estado, se constató la presencia de las partes en la sala de audiencias y se les instruyó respecto al motivo de la presente audiencia, a la vez se procedió a dar lectura a las obligaciones impuestas en la Sentencia de fecha Sentencia de fecha 05-11-2012, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el procesado. Acto seguido, se impuso al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “No deseo declarar, me adhiero al Precepto Constitucional”. Seguidamente, se le cedió la palabra la Defensora Pública Militar, Alférez de navío JUDITH REYES FERRER., quien expuso: “Buenos días, en virtud de lo que me ha manifestado mi patrocinado, solicito muy respetuosamente la ampliación del Régimen de Prueba, ya que mi representado no pudo cumplir en su oportunidad con las presentaciones ordenadas por este Tribunal; motivado a razones de trabajo no le permitió cumplir con lo impuesto por este Órgano Jurisdiccional…”. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto, Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, quien expuso: “El Ministerio Público está de acuerdo con la ampliación del Régimen de Prueba, para que el acusado cumpla definitivamente con las obligaciones impuestas en su oportunidad legal, es todo”.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
EX – PN. JOSÈ MANUEL MALVACIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.979.856, Venezolano, residenciado en: Los Teques, Parroquia Guaicaipuro, Urbanismo Ayacucho Estado Miranda, Teléfonos: 0414-1072679 (Personal), 0424-1978606 (Hermana), quien fue Plaza del Batallón de Policía Naval N° 4, “CN JUAN DANIEL DANELS" Punto Fijo, Estado Falcón; a quien se le imputa la comisión del Delito Penal Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, en concordada relación con el numeral 1º del artículo 527 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.


FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR:
Cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal Militar Noveno de Control, pasa a dictar Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública Militar, solicitó se Amplíe el Régimen de Pruebas del procesado EX – PN. JOSÈ MANUEL MALVACIA, por haber incumplido las condiciones impuestas, este Tribunal Militar observando que con relación al petitorio de la Defensa se cuenta con la opinión favorable del Ministerio Público, considera esta Juzgadora que lo procedente en este caso es Ampliar el Régimen de Prueba por Un (01) año más, en atención al contenido que se desprende del artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.