REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL
CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
205º y 156º
PUERTO AYACUCHO, 16 DE JUNIODE 2015

CJPM-TM8C-067-2014
Corresponde a este Tribunal Militar Octavo de Control con Sede en Puerto Ayacucho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso del artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, finalizada la Audiencia Preliminar en presencia de las partes, resolver acerca de la admisión o no de la acusación del Ministerio Público Militar, de los alegatos esgrimidos por la defensa y decidir sobre la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral; circunstancias estas que en uso de las atribuciones conferidas a las partes, constituyen sus peticiones elevadas a consideración de este Órgano Jurisdiccional, en las oportunidades que señalan los artículos 309 ejusdem y que durante el desarrollo de la audiencia preliminar se ha llevado a cabo, exponiendo los fundamentos de sus peticiones.
IDENTIFICACIÓN DELIMPUTADO

Sargento Segundo EDGAR JOSÉ SÁNCHEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad No. 19.057.241, y se encuentra residenciado en laUrbanización Las Trinitarias, Casa No. 8 del Municipio Santa Bárbara, Estado Barina. A quien la Fiscalía Militar Décima Octavo le imputa la comisión del Delito Penal Militar deDeserción, previsto en los artículo 523, 524 numeral 4y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTESDURANTE EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El ciudadano Primer Teniente HERNAN ANTONIO VILLEGAS GUDIÑO, Fiscal Militar Décimo Octavo Con Competencia Nacionalexpuso:

“…acudo a este acto con la finalidad de ratificar en todas y cada una de las partes el escrito acusatorio contra el Sargento Segundo EDGAR JOSÉ SÁNCHEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad No. 19.057.241 por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículo 523, 524 numeral 4 y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de igual forma, ratifico los elementos de prueba ofrecidos para un eventual juicio oral y público y solicitó que sean declaradas legales, lícitos, pertinentes y necesarios. Asimismo que sea admitidas totalmente la acusación y que se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio para el respectivo enjuiciamiento del Sargento Segundo EDGAR JOSÉ SÁNCHEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad No. 19.057.241 y la aplicación de la pena establecida y las accesorias, es todo…” (Sic).

Asimismo al momento de concederle la palabra alSargento Segundo EDGAR JOSÉ SÁNCHEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad No. 19.057.241,lefue impuesto delas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento para la admisión de los hechos, siendo impuesto también del precepto constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la misma expuso:

“…me acojo al precepto constitucional de no declarar…(Sic).Es todo…”
En relación a los alegatos expuestos por laDefensor Público Milita SM/2da. Gerardo Medina Escorche, quien manifestó:
“…Buenas días,a todos los presentes en esta sala, quiero manifestar que mi defendido. Se ausento del comando por motivos de fuerza mayor ya que su progenitora presenta una grave enfermedad y que los medios pruebas que verifican tal enfermedad la cual padece la madre de la progenitora están inserta en la causa penal que lleva este tribunal militar. Es todo ciudadano juez…”, Es todo… (Sic).

Ante tales planteamientos y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 312 cardinal 2del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a Admitir la Acusación en los siguientes términos:

(…)De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite la acusación presentada en contra delSargento Segundo EDGAR JOSÉ SÁNCHEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad No. 19.057.241,por el delito militar de Deserción, previsto en los artículo 523, 524 numeral 4 y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar en virtud de que hay elementos de prueba suficientes y pertinentes para un eventual juicio oral y público. Segundo:se admiten la totalidad de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar y se declaran legales, lícitos, pertinentes y necesarios (…)
Una vez pronunciado el juez sobre la admisión de la Acusación y los medios de pruebas se le cede el derecho de palabra aalSargento Segundo EDGAR JOSÉ SÁNCHEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad No. 19.057.241, siendo impuestonuevamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de expresarse sobre las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento para la admisión delos hechos, quien expuso lo siguiente:
“…admito los hechos que me señala la fiscalía y responsabilidad de los mismos, e igualmente solicito la imposición de la suspensión condicional del proceso y como oferta de reparación del daño ofrezco una resma de papel a la Fiscalía militar y otra a la Defensoría Pública Militar a los efectos que con las mismas se elaboren trípticos y material informativo basados en las leyes militares y el sistema de justicia militar para que sea entregado a las unidades militares y de esta forma instruir al personal militar con respecto a estos aspectos, Es todo…” (Sic).
Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al SM/2da. Gerardo Medina Escorche, en su carácter de Defensor Público Militar, quien señaló:
“…visto que mi representado a solicitado se le imponga de la alternativa a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso esta defensa ratifica este pedido y ratifica la oferta de reparación de daño ofrecida, Es todo…” (Sic).

A continuación se le cede de derecho alaPrimer Teniente HERNAN ANTONIO VILLEGAS GUDIÑO, Fiscal Militar Décimo Octavo Con Competencia Nacional, para que se expresara con respecto a la solicitud de la aplicación de la suspensión condicional del proceso efectuada por el imputado, a lo que contesto de la siguiente manera:

“…esta vindicta publica no se opone a el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso...” es todo (Sic).
FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR


Este Tribunal Militar oídas las exposiciones de las partes, una vez como ha sido formulada y admitida la acusación, conjuntamente con los medios probatorios ofrecidos en la misma, observa: vista y apreciadala Admisión de Los Hechos que libremente y sin coacción expresa alSargento Segundo EDGAR JOSÉ SÁNCHEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad No. 19.057.241, sobre la base de lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la Suspensión del Proceso, tomando en consideración el dicho del propio imputado, así como también lo expresado por la Fiscalía Militar y la Defensa designada, observándose cumplidas las pautas enmarcadas en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, entre éstas:

1. La magnitud del delito mismo, entendiendo que estamos ante un delito que no excede de ocho (08) años en su límite máximo, como lo es el delito deDeserción, previsto en los artículo 523, 524 numeral 4 y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena es de tres (02) a seis (06) años de prisión.
2. El Sargento Segundo EDGAR JOSÉ SÁNCHEZ DELGADO, ha aceptado su responsabilidad por los hechos imputados por el Ministerio Público Militar; y su responsabilidad en el mismo, ha presentado oferta de reparación del daño causado y ha manifestado de someterse al régimen de pruebas que pudiera eventualmente imponérsele.
3. No está sometido a esta medida por otro hecho, ya que no consta en actas alguna otra investigación penal militar u ordinaria, lo cual se presume bajo el principio indubiopro reo.
4. El Ministerio Público Militar, en nombre del Estado y como garante de los intereses de la víctima, no ha presentado oposición a la solicitud, por el contrario ha opinado favorable.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 232 de fecha 10 de marzo de 2005 señala lo siguiente:

“la suspensión condicional del proceso se trata de un derecho de toda persona sometida a proceso, que reúne las condiciones comunes y propias de admisibilidad, que genera el deber estatal de reconocerlo ante cualquier solicitud correctamente fundada en la ley…”

Para la doctrina patria la Suspensión condicional del Proceso es una medida de política criminal y de administración de justicia, que concede beneficio por la admisión de responsabilidad en el hecho imputado. Ahora bien, en relación a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso invocada por el Sargento Segundo EDGAR JOSÉ SÁNCHEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad No. 19.057.241y ratificada por su respectiva Defensa Técnica, como se aprecia en actas, este Tribunal Militar considera que, de conformidad con el artículo 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 43 y siguientes ejusdem, no existe impedimento alguno por cuanto al tratarse del delito militar de Deserciónno es de los excluidos en la norma, de manera que es procedente Declarar Con Lugar la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso a favor delSargento Segundo EDGAR JOSÉ SÁNCHEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad No. 19.057.241, en este sentido, se le impone un lapso de Régimen de Prueba de un (01) año ante este órgano jurisdiccional. En cuanto a las condiciones a cumplir, el acusado queda obligado a cumplir con las condiciones señaladas en los siguientes numerales del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: Mantener una conducta acorde con su condición de militar cumpliendo con las leyes y reglamentos respectivos, por lo que la unidad deberá informar bimensualmente de la conducta del imputado a este tribunal, asimismo vista la solicitud delDefensor Público Militar y tomando en consideración el cargo desempeñado actualmente por el imputado, deberá Presentarse cada sesenta (60) días ante este Tribunal Militar Octavo de Control Puerto Ayacucho, a los fines de firmar el Libro de presentación de imputadoscorrespondiente, en virtud de lo señalado en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECIDE.

DISPOSITIVA

Este este Tribunal Militar Octavo de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad JudicialDECIDE: PRIMERO: de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LA CALIFICACIÓN, presentada por la Fiscalía Militar en contra del Sargento Segundo EDGAR JOSÉ SÁNCHEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad No. 19.057.241, por estar incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto en los artículo 523, 524 numeral 4 y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militaren grado de autor. SEGUNDO: de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar y se declaran legales, lícitos, pertinentes. TERCERO:De conformidad con el artículo 313 numeral 8 y artículo 43 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano Sargento Segundo EDGAR JOSÉ SÁNCHEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad No. 19.057.241,y se le impone un lapso de Régimen de Prueba de un (01) año. En virtud de ello se admite la oferta de reparación del daño presentada la cual es una resma de papel a la Fiscalía militar y otra a la Defensoría Pública Militar a los efectos que con las mismas se elaboren trípticos y material informativo basados en las leyes militares y el sistema de justicia militar para que sea entregado a las unidades militares y de esta forma instruir al personal militar con respecto a estos aspectos. En cuanto a las condiciones a cumplir, el acusado queda obligado a cumplir con las condiciones señaladas en los siguientes numerales del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: Mantener una conducta acorde con su condición de militar cumpliendo con las leyes y reglamentos respectivos, por lo que la unidad deberá informar bimensualmente de la conducta del imputado a este tribunal, asimismo vista la solicitud de la Defensora Pública Militar y tomando en consideración el cargo desempeñado actualmente por el imputado, deberá Presentarse cada sesenta (60) días ante este Tribunal Militar Octavo de Control Puerto Ayacucho, a los fines de firmar el Libro de presentación de imputados, las partes quedan notificadas de la presente decisión judicial de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.Se deja constancia que se cumplieron con los derechos y garantías constitucionales y legales. Regístrese y Publíquese la presente decisión. Expídase la correspondiente copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


HAROLD EMILIO CASTILLO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL Acc,



ARGENIS A. FALCÓN PINTO.
SM/1ERA.

En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.

EL SECRETARIO JUDICIAL Acc,


ARGENIS A. FALCÓN PINTO.
SM/1ERA.