Barquisimeto 10 de junio de 2015
205° y 156°
Causa No. CJPM-TM7C-015-14
Visto el desarrollo de la audiencia, celebrada el día 10 de junio de 2015, convocada en razón de la verificación del cumplimiento del régimen de prueba acordado en fecha ocho (08) de abril del año 2.014, a favor del ciudadano JAIME JOSÈ FIGUEROA VÀSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.323.744, se encontraba incurso en la comisión del delito de naturaleza penal militar de DESERCIÒN, previsto y sancionado en el artículo 523,527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar pasa a decidir de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:
El ciudadano JAIME JOSÈ FIGUEROA VÀSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.323.744, de nacionalidad venezolano, domiciliado en estado Lara, específicamente en el municipio Iribarren, Parroquia Unión, Barrio Nuevo Barrio, derecha calle 17, calle izquierda 16 a 50 metros de Puente de la Peña, quien para el momento del delito fuera plaza del 1407 Compañía de Ingenieros “Cnel. Manuel Aldao”.
DEL DELITO:
El Ministerio Público Militar acusó al ciudadano JAIME JOSÈ FIGUEROA VÀSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.323.744, se encontraba incurso en la comisión del delito de naturaleza penal militar de DESERCIÒN, previsto y sancionado en el artículo 523,527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar
DE LOS HECHOS:
La representación fiscal explana una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos donde se establece:

“…En fecha diecinueve (19) de abril del 2013, el ciudadano Soldado JAIME JOSÈ FIGUEROA VÀSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.323.744, salió de permiso extraordinario debiendo presentarse el día veinticuatro (24) de abril del 2013, en la instalaciones de la 1407 Compañía de Ingenieros “Cnel. Manuel Aldao” adscrito a la 14 Brigada de Infantería Mecanizada, haciendo caso omiso a esa obligación, y no presentándose en la citada unidad al tiempo estipulado. Posterior a ello, la oficial de día de la 1407 Compañía de Ingenieros del 24 de abril del 2013, Teniente Cristina Elizabeth Planchart Zorrilla, titular del numero de cédula de identidad Nº V-18.022.356 intentó localizarlo por teléfono, para saber el motivo por el cual no se presentó en la unidad, lo cual no fue posible ya que el mismo no contestó dichas llamadas, igualmente se constante que la opinión de comando inserta en los folios dos (02),tres (03) y cuatro (04) de la presente causa, que la oficial del pelotón le preguntò a los soldados de la compañía si tenían conocimiento donde se encontraba el ciudadano Soldado JAIME JOSÈ FIGUEROA VÀSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.323.744, a lo cual, los soldados contestaron que lo vieron por última vez en su casa, pero no sabían el porqué se había retardado.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
PRIMERO: Observa este Juzgador, que en fecha 08 de abril 2014, este Órgano Jurisdiccional decretó la Ampliación del Régimen de Prueba al ciudadano JAIME JOSÈ FIGUEROA VÀSQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-22.323.744, por la comisión del delito de naturaleza penal militar de DESERCIÒN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar quien deberá cumplir con las siguientes condiciones:

“(…) 1) Cumplirá presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar.2) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas constitucionales y legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela.3) Prohibición de salida del estado Lara sin la debida autorización de este órgano jurisdiccional. 3) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas constitucionales y legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela…”.

SEGUNDO: En fecha 26 de mayo de 2015, este Tribunal garante de los principios constitucionales y legales, fijó audiencia especial a celebrarse el día 10 de junio de 2015, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que venció el lapso de régimen de prueba impuesto al ciudadano JAIME JOSÈ FIGUEROA VÀSQUEZ, a fin de comprobar el cumplimiento de dicho régimen de prueba, emitiéndose las comunicaciones correspondientes a tal fin. El día 10 de junio de 2015, día fijado para la celebración del acto procesal, y constituido el Tribunal Militar en presencia de las partes, se dio inicio a la audiencia especial, donde una vez escuchado los alegatos expuestos por estas, el Juez Militar en uso y ejercicio de sus atribuciones, e invocando lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, pudo constatar el cumplimiento de los extremos legales exigidos en la mencionada normas procesal por parte del acusado de autos, no evidenciándose elementos que hagan presumir que el mismo haya infringido estas obligaciones, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad ASI SE SEÑALA.-

TERCERO: Que el Fiscal Auxiliar Militar Décimo Tercero, con Competencia Nacional TENIENTE JUAN PABLO PINTO, aceptan y dan su visto bueno en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar y solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE SEÑALA.-

CUARTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 ordinal 7 y 300 numeral 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Séptimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguido al ciudadano JAIME JOSÈ FIGUEROA VÀSQUEZ, titular de la cédula de identidad número V- V-22.323.744, por la comisión del en la comisión del delito de naturaleza penal militar de DESERCIÒN, previsto y sancionado en el articulo 523,527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el acusada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Séptimo de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida al ciudadano JAIME JOSÈ FIGUEROA VÀSQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-22.323.744 por la comisión de los delitos penal militar de DESERCIÒN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa, una vez vencido el lapso de Ley señalado en los artículos 296 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, (10) día del mes de junio (2015), 205º años de la Independencia y 156º años de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,

JOSÉ COROMOTO BARRETO
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL
CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL
CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE