REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 09 de junio de 2015
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, en funciones de Control, resolver lo pertinente, en relación a la solicitud realizada por la Fiscalía Militar Decima Quinta de Valencia, en la Investigación Penal Militar seguida a la ciudadana: Sargento Segundo ZOLY JESHUAT NAZARET PERAZA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.803.247, de conformidad a las pautas establecidas en el artículos, 236, todos del Código Orgánico Procesal Penal, para ello y llenos los extremos legales, se convocó a una Audiencia Oral de Presentación de imputado.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Sargento Segundo ZOLY JESHUAT NAZARET PERAZA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.803.247, Plaza del Batallón Blindado “G/B AMBROSIO PLAZA”, a quien se le sigue Investigación Penal Militar N° FM16-017-15, residenciado en: AVENIDA LOS PUENTES, CALLEJON LOS PUESTES CASA N° 10, SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUARICO, TELEFONO: 0246.432.06.47 / 0426-344.35.59. Debidamente asistido en este acto por la ciudadana Luisa Centeno Fernández, defensora publica militar de San Juan de los Morros, Estado Guárico.
ALEGATOS EXPUESTOS POR EL FISCAL MILITAR 16
“…Buenas tardes yo, TENIENTE WILLIAM RICARDO OSMA VARGAS, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Militar Décimo Sexto con Competencia Nacional, ante Usted, muy respetuosamente ocurro en el lapso legal establecido, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 265 del Código Orgánico Procesal Penal, para PRESENTAR FORMALMENTE a la ciudadana: EX SARGENTO SEGUNDO ZOLY JESHUAT NAZARET PERAZA MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.803.247, presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION Previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; le solicito, quede sin efecto la orden de aprehensión N° 023-2014 de fecha 13 de agosto de 2014, invoco el 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la referida ciudadana; es todo ciudadana juez, es todo.
EN RELACIÓN A LA INTERVENCIÓN DE LA IMPUTADA
Luego de que la ciudadana Jueza Militar, ordeno leer al secretario el precepto inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 ordina 8° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo informado que su declaración es un medio para su defensa y que tienen derecho para explicar las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la comisión del hecho, teniendo, por consiguiente, la posibilidad de desvirtuar la sospecha que sobre ellas recaen y de solicitar la práctica de las diligencias que consideren conveniente para el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo establecido en el articulo131 de la norma adjetiva penal. Posterior a ello, la Jueza Militar le preguntó al imputado, si deseaba declarar, quien manifestó, “… si deseo declarar, yo trabajaba en el 441 , Plaza del Batallón Blindado “G/B AMBROSIO PLAZA”, para ese entonces trabajaba de conductora de tanque, en ese momento me asignan al plan república y de regreso con el capitán nos tocó quedarnos en un hotel, debíamos llegar antes y para el momento que llegara el resto de la comisión debíamos tener comida lista, el capitán me dice que tome las llaves y que me dirija a la habitación, como a las doce de la noche me tocan la puerta y era el capitán, entro y quiso abusar de mí, luego se retiró de la habitación, en la madrugada nos vinimos, ese fin de semana no pase la novedad y Salí de permiso, luego dure un tiempo sin volver a la unidad y mi mamá me pregunto qué porque no había regresado a trabajarle comente lo que me sucedió con el capitán y me acompaño a ´pasar la novedad con el comandante, me mandaron a presentarme en la fiscalía, me tomaron declaraciones de lo sucedido, siempre estaba un sargento técnico el comandante hablo con el que iban a actuar, al pasar el tiempo y al ver que no hacían nada me sentí mal pase tres veces por fiscalía y nada, el comandante me dijo que dejáramos eso así, luego me retire, y al pasar el tiempo que regrese el capitán me tenía arrastrada para todos lados, en un momento que el capitán salió a dormir a su casa, yo me deserte ya que estaba decepcionada que no hicieron nada, es todo”
EN RELACIÓN A LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA
“…Buenas tardes, esta defensa actuado en representación de la ciudadana EX SARGENTO SEGUNDO ZOLY JESHUAT NAZARET PERAZA MENDEZ, de acuerdo a los hechos expresados por el Fiscal Militar Décimo Sexta con competencia nacional, inocencia contemplada en nuestra carta magna en su artículo 49.2, el juzgamiento en libertad, lo contemplado en los artículos: 8 presunción de inocencia, articulo 9 Afirmación de la Libertad, articulo 229 estado de libertad, solicito muy respetuosamente libertad plena o medida cautelar de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la que este honorable tribunal tenga a bien otorgar a mi defendido, es todo…”
DE LA ADMISION DE LA PRECALIFICACION JURIDICA DADA A LOS HECHOS POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR.
Es necesario establecer que tipo penal subsume la acción delictiva realizada por la imputada Sargento Segundo ZOLY JESHUAT NAZARET PERAZA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.803.247, ya que en fecha 23 de junio de 2009 la tropa profesional debía presentarse a su unidad para cumplir con sus actividades laborales, en virtud de dicha ausencia en fecha 24 de junio de 2009 según parte postal diario N°174 se asentó como retardada, pasando de esta manera el 29 de junio de 2008 a la condición de presunto desertor, hecho por el cual el comando de la 44 Brigada Blindada y Guarnición Militar de San Juan de los Morros ordeno apertura de investigación penal militar en fecha 21 de Julio de 2009, Orden de Apertura N°1517, y tal como lo establece el artículo 523, comete el delito de deserción el militar que se separe ilegalmente del servicio activo cuando se ausenten del cuartel más de tres días, y en el caso in comento la mencionada Oficial de Tropa, se ausento del 441 Batallón Blindado “G/B AMBROSIO PLAZA”, por más de 72 horas y a la cual no retorno.
Por todo lo antes expuesto, se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el delito militar de DESERCION, previstos y sancionados en los artículos 523, 527, ordinal 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar en contra de la ciudadana Sargento Segundo ZOLY JESHUAT NAZARET PERAZA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.803.247. Y ASI SE DECIDE.
DE LA DECLARATORIA CON LUGAR DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
El juez o jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de liberta y cuya acción no este evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputado ha sido autor o autora, o participe de la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…(omisis) (negrita de la instancia)
La finalidad del proceso es lograr la verdad y la aplicación correcta de la ley, el Ministerio Publico solicitara las medidas de aseguramiento contra el imputado cuando tenga elementos fácticos de convicción que pueda escapar o que va a entorpecer la investigación, las medidas cautelares tiene dos finalidades básicas 1) asegurar la asistencia al imputado y que el proceso se desarrolle 2) asegurar la eventual responsabilidad civil. Las primeras son privación de libertad, reclusión domiciliaria, régimen de presentación del imputado, prohibición de salida del país entre otras.
En el caso en comento estamos en presencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, tal y como lo es el Delito Militar de Deserción, cuya penalidad conforme a lo establecido en el artículo 528 de la norma castrense es de seis meses a dos años, la cual no está prescrita a tenor de lo dispuesto 438 del Código Castrense.
Por otra parte aprecia esta juzgadora dadas las circunstancias del caso en particular, hay una presunción razonable de peligro de fuga, en virtud del daño social causado, en este caso en particular en el seno de la fuerza armada nacional, y específicamente en contra del 441 Batallón Blindado “G/B AMBROSIO PLAZA”.
Así las cosas dados los supuestos que establece el artículo 236 del código adjetivo penal, y que estos pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa para el imputado plenamente identificado en autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 ejusdem, de acuerdo a esta norma estas medida proceden siempre que los fines que persigue la privación de libertad durante el proceso, puedan ser obtenidas mediante la imposición de una medida judicial menos gravosa, ello en virtud de que la privación es una medida extrema habida cuenta del principio de presunción de inocencia que obra a favor del procesado, quien aquí arbitra DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por los representantes de la defensa publica, en consecuencia se le imponen a la ciudadana Sargento Segundo ZOLY JESHUAT NAZARET PERAZA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.803.247, medidas cautelares sustitutivas de libertad, quedando establecidas de la siguiente manera: de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 242, deberá presentarse cada treinta (30) días ante el tribunal Militar Quinto de Control de Maracay, Estado Aragua, a fin de firmar el libro de presentación llevado por este despacho judicial, si fuere sábado, domingo o día feriado, deberá presentarse al día hábil siguiente. Y la prohibición de salir sin autorización del país. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA, ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA dada a los hechos por la Fiscalía Militar 16 con competencia nacional, representada en este acto de audiencia por el ciudadano: TENIENTE WILLIAM RICARDO OSMA VARGAS, en contra de la ciudadana EX SARGENTO SEGUNDO ZOLY JESHUAT NAZARET PERAZA MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.803.247, por la presunta comisión de los delito militar de DESERCION Previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud que hay subsunción de los hechos en el derecho. SEGUNDO: Se revoca la orden de aprehensión N° 023-2014 de fecha 13 de agosto de 2014, en contra de la ciudadana EX SARGENTO SEGUNDO ZOLY JESHUAT NAZARET PERAZA MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.803.247, en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas de la ciudad de caracas a efectos que sea excluido de los sistemas de búsqueda policial. TERCERO: SE DECLARA con lugar la solicitud realizada por la Fiscalía Militar 16 y Ratificada por la Defensa Publica, de otorgarle Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, las contempladas en el ordinal 3° del artículo 242 de Código Orgánico Procesal Penal, Por lo que deberá presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Quinto de Control, a efectos de firmar el libro de presentaciones, todo de conformidad a lo contemplado en el artículo 242 ordinal 3º del Código Adjetivo. Seguidamente la Jueza Militar ordena al secretario Judicial realizar lectura al Artículo 248 Del Código Orgánico Procesal que especifica los supuestos que se pueden dar para la revocatoria de la Medida acordada. CUARTO: remítase el presente cuaderno de Investigación Penal Militar, al Ministerio Publico Militar, a los fines de continuar con la presente investigación, igualmente, se insta a la Fiscalía Militar Decima Sexta de San Juan de Los Morros, a culminar con la investigación Penal Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR,
LUZ MARIELA SANTAFE ACEVEDO
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
HECTOR DAVID SALCEDO FONSECA
ALFEREZ DE NAVIO
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
HECTOR DAVID SALCEDO FONSECA
ALFEREZ DE NAVIO