REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana: MAYOR KATISKA OCHOA CHACON, Fiscal Militar 10 titular de Maracay Estado Aragua, relacionado con Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO CARLOS JAVIER TOVAR MENDOZA , Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.015.783, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en los articulo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:


DE LA SOLICITUD FISCAL
El día 29 de mayo del año en curso aproximadamente a las 03:00 de la tarde, funcionarios adscritos al SEBIN, recibieron llamada telefónica del Capitan Carlos Luis Hernández García titular de la cedula de identidad n° v-12.855.333 Jefe del Área de Operaciones de la División Regional de Ingeniería Central del Cuartel Militar “AVELARDO MERIDA” ubicado en la avenida sucre con casanova Godoy de esta Ciudad de Maracay, en cumplimiento de instrucciones del ciudadano Mayor Acosta Prieto, Jefe de la referida unidad militar, manifestando que se había suscitado un hurto e el galpón 8 del 823 del Batallón de Remplazo G/D (PBRO) José Feliz Blanco, en cl cual supuestamente se habían sustraído equipos médicos odontológicos pertenecientes a la misión barrio adentro, a tal efecto, el precitado órgano de investigación se dirigió ha referida División de Ingeniería, en compañía de los ciudadanos CAPITAN CALOS LUIS HERNÁNDEZ GARCÍA y CAPITAN JUAN PABLO GONZÁLEZ OSIO, titular de la cedula de identidad N° V-15.076.821 específicamente hacia el área de comedor , sitio en el cual se encontraba en el área del baño los ciudadanos: SARGENTO PRIMERO EMILIO CARRILLO, MORENO CORONA HENRY ALBERTO, antes identificados, procediendo a realizar una revisión minuciosa del lugar, logrando ubicar, fijar y colectar en un área cerrada, arriba de la estructura del techo de cielo raso del referido baño, las siguientes evidencia de interés criminalística: 01.- tres equipos odontológicos marca QUAYLE DENTAL( EXPORT) seriales 5Y910246, 5Y910239, 5Y910237, respectivamente, modelos ULTIMIX AMALGAMATOR seriales Y2007B0647, Y2007B0640, Y2007B0638, color blanco y azul. Asi mismo, los referidos funcionarios se trasladaron en compañía de los Capitanes: CARLOS LUIS HERANDEZ GARCIA, 02 JUAN PALBO GONZALEZ OSIO, hacia el área de dormitorios del personal profesional, lugar donde se encontraba el SARGENTO PRIMERO EDUARD ANTONIO PARRA LUQUE, esta que compartía con el SARGENTO PRIMERO CARLOS JAVUER TOVAR MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 24.015.783 en este orden de ideas , es importante señalar que la referida habitación signada con el número 06, se visualizó dentro del dormitorio las siguientes evidencia de interés criminalística: un equipo médico, confeccionado en material ferroso, cubierto en pintura de color blanca,, tipo cisne, con características similares a una lámpara odontológica, preguntándole sobre la finalidad de ese equipo en el área, no dando na respuesta concreta.
En virtud de los antes expuesto, esta representación fiscal ha adelantado investigaciones pertinentes en aras de obtener pruebas útiles pertinentes y necesarias, para fundar la culpabilidad de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO CARRILLO PINTO EMILIO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-16.554.725, SARGENTO PRIMERO MORENO CORONA HENRY ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-20.760.085, y SARGENTO PRIMERO EDUARD ANTONIO PARRA LUQUE Titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.118.816, aprehendidos en flagrancia por la presunta comisión de los delitos militares: contra el decoro y sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada, tipificados en los artículos 565 y 570 numeral 1, concatenado con el articulo 389 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, obteniendo hasta la presente suficientes elementos de juicio para fundar la culpabilidad de los mismos. No obstante, en el transcurso de la investigación, se pudo determinar además la participación en el hecho que dio lugar a la apertura de la presente investigación penal militar, a título de autor de conformidad con el articulo 389 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, por parte del ciudadano SARGENTO PRIMERO CARLOS JAVIER TOVAR MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 24.015.783, quien se encuentra presuntamente incurso en la sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada y comercialización de equipos médicos antes descritos, manifestando de manera reiterada al personal de alistados la intención de lucrarse por la venta de los mismos, tal y como s desprende de los testimonios obtenidos en las entrevistas realizadas las cuales rielan insertas en las actas de la presente causa.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SARGENTO PRIMERO CARLOS JAVIER TOVAR MENDOZA, titular de le cédula de identidad número V-24.015.783, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

Es por lo antes expuesto que este Tribunal Militar Quinto de Control, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en los artículos 236 ordinales 1º, 2º, 3º y 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD de la Fiscalía Militar10º de Maracay y en consecuencia se ordena expedir la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del Ciudadano SARGENTO PRIMERO CARLOS JAVIER TOVAR MENDOZA , titular de le cédula de identidad número V-24.015.783, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA AFUERZA ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar al ser localizado deberá ser puesto a la orden de este tribunal. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,
PEDRO ALEXANDER LUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO
EL SECRETARIO JUDICIAL
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

EL SECRETARIO JUDICIAL
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE