REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana: 1TTE JORMARYS DE JESUS AGUILERA ANDRADE, Fiscal Militar Auxiliar Decima de Maracay Estado Aragua, relacionado con Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano DISTINGUIDO MOTA OROPEZA CARLOS ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.543.588, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES 8 GRAVES previsto en el artículo 576 ordinal 3° en calidad autor, conforme la dispuesto en el artículo 389 numeral 1 con concurrencia del agravante establecido en el art 402 numeral 15 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
De las actuaciones procesales que consta en el cuaderno de investigación penal militar que nos ocupa se desprende que el sargento DISTINGUIDO MOTA OROPEZA CARLOS ALBERTO titular de la cedula de identidad N° V-18.543.588, egresado del núcleo de formación de Tropa Profesional de la 4ta División Blindada, ubicada en San Juan de los Morros Edo Guárico, el 05 Julio del 2010,Se presentó a sentar plaza en esta unidad, táctica paracaidista el 08 de agosto de 2010, el mencionado tropa profesional llego de comisión el día 21FEB14, tomando en cuenta que se encontraba de comisión le concedieron los días 22 y 23 de permiso pasado el día 24FEB14 no se presentó en la unidad a cumplir con sus labores de trabajo, en vista de lo antes expuesto procedieron a localizarlo vía telefónica a lo que dicho profesional expuso que llegaría ese día a las 1600 horas y no llego procedieron a llamar nuevamente a lo que el profesional respondió que llegaría en horas de la tarde lo c}cual no cumplió , el día 06MAR14 en vista de que el profesional no se presentó la unidad procedió acusar a este tropa profesional como presunto desertor, según lo estipulado en el código orgánico de justicia militar en su sección IV articulo 523 y 524. La ausencia del tropa profesional consta en los libros de novedades diarias insertos en la presente investigación en copias suscritas por el 1TTE PINEDA APOLINAR GERMAN, Oficial de día, inserto en el folio doce (12) de la presente causa, en el parte postal diario CAP RENDON DUGARTE RAUL. Oficial de personal, inserto en el folio diez (10), la separación injustificada de este tropa profesional a sus labores diarias. Una vez evaluada la conducta y la situación del comportamiento del DISTINGUIDO MOTA OROPEZA CARLOS ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-18.543.588, el ciudadano TCNEL HERNAN JOSE MARRUFO VARGAS, CMDTE DEL 423 BINFP, solicita al comando superior la apertura de investigación penal militar, por incurrir en el delito militar de DESERCION. en tal sentido en fecha 15de Julio del 2014, el ciudadano GRAL/DIV CESAR RAMON JOSE MARRUFO VARGAS, comandante de la zona operativa defensa integral Aragua y 4ta división blindada, ordena al ministerio publico militar bajo oficio N° FM10-014-2014, ahora bien ciudadano juez en fecha 12 de octubre del 2014 esta representación del ministerio practico boleta de citación al ciudadano: DISTINGUIDO MOTA OROPEZA CARLOS ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-18.543.588, a objeto de que compareciera a este desecho fiscal para realizar imputación formal, lo que arrojó resultados negativos y hasta la presente fecha el referido ciudadano no ha dado muestras de querer someterse al proceso que se le sigue; cabe destacar que esta representación fiscal, recibió opinión de comando donde el ciudadano: TCNEL HERNAN NJOSE MARRUFO VERGAS, CMDTE DEL 422 BINFP, recomienda que el DISTINGUIDO MOTA OROPEZA CARLOS ALBERTO titular de la cedula de identidad N° V-18.543.588, sea acusado como presunto desertor, inserto en el folio tres (03) de la presente causa, quien para el día que ocurrió el hecho desempeñaba funciones en la unidad del 422 BINFP, así mismo suscribe informe de fecha doce (12) de Mayo de 2014, tomada al ciudadano 1TTE PINEDA APOLINAR GERMAN, quien para la fecha que ocurrió el hecho desempeñaba funciones de oficial de día inserto en el folio seis (06) suscribe informe de fecha doce (12) de Mayo de 2014, S/1 MENDOZA JAIME ENRRIQUE RAUL, quien para la fecha se desempeñaba como oficial de d inspección inserto el folio ocho (08) de la presente causa , suscribe informe de fecha doce (12) de Mayo de 2014S/1ERO ANTON MANRRIQUE MIGUEL, quien para la fecha se desempeñaba como oficial de inspección inserto en el folio nueve (09) así como también las diligencias realizadas por este ministerio publico hasta la presente fecha.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano DISTINGUIDO MOTA OROPEZA CARLOS ALBERTO, titular de le cédula de identidad número N° V-18.543.588, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
Es por lo antes expuesto que este Tribunal Militar Quinto de Control, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en los artículos 236 ordinales 1º, 2º, 3º y 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD de la Fiscalía Militar10º de Maracay y en consecuencia se ordena expedir la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del Ciudadano DISTINGUIDO MOTA OROPEZA CARLOS ALBERTO, titular de le cédula de identidad número N° V-18.543.588, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar al ser localizado deberá ser puesto a la orden de este tribunal. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
PEDRO ALEXANDER LUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO
EL SECRETARIO JUDICIAL
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
EL SECRETARIO JUDICIAL
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE