REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por el Ciudadano Primer Teniente JHOBERT GREY GANDICA RUIZ, fiscal militar 10 con Competencia Nacional con Sede en Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra de la ciudadana S/2DO ZEIDA BEATRIZ TORREALBA PEREZ, titular de la cédula Nº V-18.105.884, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL

De las actuaciones procesales que constan en el cuaderno de Investigación Penal Militar que nos ocupa se desprende que la ciudadana: S/2DO ZEIDA BEATRIZ TORREALBA PEREZ, titular de la cédula Nº V-18.105.884, egreso del núcleo de formación de Tropas Profesionales de la IV División Blindada, el 12 de Diciembre del 2011. Como integrante de la promoción “Cnel. Juna Vicente Cova”. En fecha 27 de Enero del 2014, la mencionada profesional le tocaba presentarse en el 1er turno del permiso navideño y no se presentó para la formación de lista y parte, que la iba a presidir el comandante de la 4ta División Blindad y Zona Operativa de Defensa Integral Aragua. El 03 de Enero del 2014 la precitada Tropa Profesional la pasan como retardada de permiso por el parte postal Nº 003, dados los problemas de conducta e y cumplimiento en el retorno de las licencias o permisos otorgados por este comando, se nota la falta de disciplina y una conducta que desdicen la condición de militar. La Tropa Profesional permaneció de forma arbitraria fuera de las instalaciones del cuartel sin autorización y no respondió el plan de localización sin comunicarse con un superior jerárquico posteriormente la mencionada profesional es acusada como presunta desertora según parte especial Nº 021 del 21 de Enero de 2014, según lo estipulado en el Código Orgánico de Justicia Militar en su sección IV articulo 523 y 524. La ausencia de Tropa Profesional consta en los libros de novedades diarias inserto en la presente investigación en copia suscrita por el 1TTE. MILLAN MENDEZ Oficial de día, inserto en el folio diez (10) de la presente causa, suscribe el PTTE. JOSE CARLOS FREITES Oficial de Día, inserto en el folio once (11), en el parte postal diario 1TTE. PEDRO LOPEZ GONZALEZ Oficial de personal, inserto en el folio siete (7), en el parte especial suscribe CAP. MAYK PINO COLUCCI MENDEZ Cmdte. De la 4001 CIA de Comando “José Luis Betancourt”, la separación injustificada de esta tropa profesional a sus labores diarias. Una vez evaluada la conducta y la situación del comportamiento de la S/2DO ZEIDA BEATRIZ TORREALBA PEREZ, titular de la cédula Nº V-18.105.884, el ciudadano CAP. CARLOS ALBERTO SILVA CASTILLO, Cmdte. De la 4001 CIA de Comando “José Luis Betancourt”, solicita al Comando Superior la Apertura de Investigación Penal Militar, por incurrir en el delito Militar de DESERCION. En tal sentido en fecha 24 de Marzo del 2014, el ciudadano GRAL/DIV. CESAR RAMON VEGA GONZALEZ, CMDTE de la zona Operativa Defensa Integral Aragua y 4ta División Blindada, ordena al Ministerio Público Militar bajo el número de oficio Nº 1706 la Apertura de Investigación Penal Militar por el Delito Militar de Deserción quedando signado bajo la Nomenclatura de este Despacho Fiscal Militar Nº FM10-007-2014. Ahora bien ciudadano Juez en fecha 10 de Septiembre de 2014 esta representación del Ministerio Público practico boleta de citación a la ciudadana S/2DO ZEIDA BEATRIZ TORREALBA PEREZ, titular de la cédula Nº V-18.105.884, a objeto de que compareciera a este despacho Fiscal para realizar la Imputación Formal, lo que arrojo resultados negativos y hasta la presente fecha el referido ciudadano no ha dado muestras de querer someterse al proceso que le sigue; cabe destacar que esta Representación Fiscal, recibió Opinión de Comando donde el ciudadano CAP. CARLOS ALBERTO SILVA CASTILLO, Cmdte. De la 4001 CIA de Comando “José Luis Betancourt”, recomienda que la ciudadana S/2DO ZEIDA BEATRIZ TORREALBA PEREZ, titular de la cédula Nº V-18.105.884, sea acusada como presunta Desertora, inserta en el Folio tres (03) de la presente causa, así mismo suscribe informe de fecha veintidós (22) de Enero de 2014, tomada al ciudadano 1TTE. MIGUEL ANGEL MILLAN HERNANDEZ quien para la fecha que ocurrió el hecho desempeñaba funciones oficial de día, inserto en el folio ocho (08), suscribe informe de fecha 22 de Agosto del 2013, el 1TTE. JOSE CARLOS FREITES REYES, quien para la fecha se desempeñaba como oficial de día, inserto en el folio nueve (09), así como también diligencias realizadas por el Ministerio Público hasta la presente fecha.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que la ciudadana S/2DO ZEIDA BEATRIZ TORREALBA PEREZ, titular de la cédula Nº V-18.105.884, es presunta autora en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por el ciudadano PRIMER TENIENTE JHOBERT GREY GANDICA RUIZ, en su condición de Fiscal Militar Décima, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de la ciudadana S/2DO ZEIDA BEATRIZ TORREALBA PEREZ, titular de la cédula Nº V-18.105.884, quien se encuentra incursa en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.


EL JUEZ MILITAR,
PEDRO ALEXANDERLUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO

EL SECRETARIOJUDICIAL
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

EL SECRETARIOJUDICIAL
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE.