REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana: 1TTE JORMARYS DE JESUS AGUILERA, Fiscal Militar 10 titular de Maracay Estado Aragua, relacionado con Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano S/2DO HENRY DAVID FARIAS FLORES , Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.553.211, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:


DE LA SOLICITUD FISCAL
De las actuaciones procesales que consta en el cuaderno de investigación penal militar que nos ocupa se desprende que el sargento S/2DO HENRY DAVID FARIAS FLORES titular de la cedula de identidad N° V-19.553.211, egresado del núcleo de formación de Tropa Profesional de la 4ta División Blindada, ubicada en san juan de los morros Edo Guárico, el 05 Julio del 2011,Se presentó a sentar plaza en esta unidad, táctica paracaidista el 08 de agosto de 2011, durante su permanencia en esta unidad, este profesional ha demostrado tener falta de apego a las normas, ha dado muestra de indisciplina, ineficaz en el cumplimiento de las tareas asignadas, ha demostrado una conducta irresponsable y en reiteradas oportunidades se le han realizado llamados de atención verbales y escritos, por el incumpliendo de sus obligaciones como la asistencia obligatoria a formaciones de control y puntualidad en las mismas. Se ha retardado a las actividades diarias de la unidad el 15ABR12, y fue pasado a situación de retardo desde el 21JUN13 pasando a la situación de presunto desertor el 27JUN13, permaneciendo de manera arbitraria fuera de las instalaciones del cuartel sin autorización, se activó el plan de localización y búsqueda del personal profesional, por parte de la sección de personal y el comandante de su unidad fundamental y no se logró su localización, el ismo no respondió el plan de localización y no se comunicó con ningún superior Jerárquico, no presentándose a desempeñar sus funciones en la unidad. Posteriormente el S/2DO HENRY DAVID FARIAS FLORES titular de la cedula de identidad N° V-19.553.211, paso a la condición de presunto desertor establecido en el artículo 523 y 524 aparte 1 del código orgánico de justicia militar en fecha 25JU12, la ausencia de tropa profesional consta en los libros de novedades diarias insertos en la presente investigación en copias suscritas por el 1TTE EDGAR LORETO MEDINA O oficial de día , inserto en el folio nueve (09) de la presente causa , en el parte postal diario CAP. LUIS RAUL VILLAMIZAR G. oficial de personal inserto en el folio diez (10) , la separación injustificada de este tropa profesional a sus labores diarias . Una vez evaluada la conducta y la situación del comportamiento dl S/2DO HENRY DAVID FARIAS FLORES titular de la cedula de identidad N° V-19.553.211, el ciudadano TCNEL DWAR STIVENS BETASNCURT GUDIÑO, CMDTE DEL 423 BINFP, solicita al comando superior la apertura de investigación penal militar, por incurrir en el delito militar de DESERCION. En tal sentido en fecha 14 de octubre de 2013, el ciudadano GRAL/DIV CESAR RAMON VEGA GONZALEZ, CMDTE de la zona operativa defensa integral Aragua y 4ta división de investigación penal militar de deserción , quedando signada bajo la nomenclatura de este despachado fiscal militar N° FM10-027-2013. Ahora bien ciudadano juez en fecha 19de junio dl 2014 esta representación del ministerio público practico bolera de notificación al ciudadano S/2DO HENRY DAVID FARIAS FLORES titular de la cedula de identidad N° V-19.553.211, a objeto de que compareciera a este despacho fiscal para realizar la imputación formal, lo que arrojo resultados negativos y hasta la presente fecha el referido ciudadano no ha dado muestras de querer someterse al proceso que se sigue ; cabe desatacar que esta representación fiscal , recibió opinión d comando donde el ciudadano: TCNEL EDWAR STIVENS BETANCURT GUDIÑO. CNTE DEL 423 BINFP, recomienda que el S/2DO HENRY DAVID FARIAS FLORES titular de la cedula de identidad N° V-19.553.211, sea acusado como presunto desertor, inserto en el folio tres (03) de la presente causa quien para el día que ocurrió el hecho desempeñaba funciones en la unidad del 423 BINFP, así mismo suscribe informe de fecha veintiocho (28) de Junio de 2012, tomando al ciudadano CAP LUIS VILLAMIZAR GONZALEZ, quien para la fecha que ocurrió el hecho desempeñaba funciones de oficial de día inserto en el folio veintinueve (29) , suscribe informe de fecha veintidós (22) de junio de 2012, 1TTE EDGAR LORETO MEDINA , quien par la fecha se desempeñaba como oficial de día inserto en el folio treinta (30) de la presente causa , así como 5ambien las diligencias realizadas por este ministerio publico hasta la presente fecha.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano S/2DO HENRY DAVID FARIAS FLORES, titular de le cédula de identidad número N° V-19.553.211, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

Es por lo antes expuesto que este Tribunal Militar Quinto de Control, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en los artículos 236 ordinales 1º, 2º, 3º y 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD de la Fiscalía Militar10º de Maracay y en consecuencia se ordena expedir la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del Ciudadano S/2DO HENRY DAVID FARIAS FLORES , titular de le cédula de identidad número N° V-19.553.211, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar al ser localizado deberá ser puesto a la orden de este tribunal. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,
PEDRO ALEXANDER LUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO
EL SECRETARIO JUDICIAL
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

EL SECRETARIO JUDICIAL
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE